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ORDEN de 13 de junio de 2011, de la Consejera de Presidencia, por la que se ejercita la opción del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión de la tasa 24 por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y se aprueba el modelo de autoliquidación.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Mediante la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas se procedió a la creación y regulación de la Tasa 24 por derechos de examen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a los procesos de selección establecidos por el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

El hecho imponible de la Tasa consiste en la participación como aspirante en pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad de funcionarios, o para la integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.

Por Orden de 19 de agosto de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se aprobaron las normas que establecían el modelo de solicitud y autoliquidación de la Tasa 24 por derechos de examen a las pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo tan sólo aplicable para todos aquellos procesos gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Dicha Orden vino a derogar a su inmediata predecesora, la Orden de 19 de febrero de 2003, puesto que se hacía necesario aprobar una nueva norma que especificara el tipo de procesos selectivos a los que resultara aplicable dicho modelo.

Por otra parte, mediante la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 103 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante el cual se autoriza a cualquiera de los organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma aragonesa, a aplicar las tarifas establecidas en dicho artículo, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Presidencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón en consonancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la citada Corporación, gestiona las distintas pruebas selectivas para cubrir su oferta de empleo público.

Por todo ello, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación de la Tasa 24, el cual no se circunscriba únicamente a los procesos selectivos gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición final segunda de la citada Ley habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas para aprobar, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de autoliquidación de la Tasa número 24 por derechos de examen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente para aquellos procesos cuya gestión corresponde a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 2.-Aprobación del modelo.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la Tasa número 24 por derechos de examen de las pruebas selectivas convocadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Dicho modelo, que figura como anexo de esta Orden, será de uso obligatorio para la autoliquidación de la Tasa y para solicitar el servicio o actuaciones administrativas correspondientes.

2. El citado modelo consta de tres ejemplares: para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, para el interesado, y para la Entidad Colaboradora.

Artículo 3.-Medios de pago.

1. Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar su autoliquidación y abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en la correspondiente convocatoria que regule el proceso selectivo, con carácter previo a la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2. La oficina de la entidad financiera donde se realice el ingreso de la autoliquidación entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, debidamente diligenciados. El ejemplar para la entidad financiera quedará en poder de ésta.

Artículo 4.-Lugar de presentación.

Los interesados obtendrán las solicitudes a través de Internet, cumplimentando el modelo que aparece en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/) y de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (http://www.cartv.es/). Las solicitudes se dirigirán a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de junio de 2011.

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA