Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/541/2017, de 5 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Chimillas con el Gobierno de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, prevista en el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de junio de 2015, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/05/2017 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0100 el acuerdo suscrito, con fecha 16 de febrero de 2017, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chimillas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS CON EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SOLUCIONES BÁSICAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, PREVISTA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO, CON FECHA 9 DE JUNIO DE 2015, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

16 de febrero de 2017.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2015.

De otra parte, D. Juan Manuel Ramiro Contreras, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chimillas, de conformidad con el Acuerdo tomado en sesión del Pleno extraordinario de dicho ayuntamiento, de 15 de noviembre de 2016, relativo a la formalización de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en Derecho para suscribir el presente acuerdo y para quedar obligadas en los términos contenidos en el mismo, y en su virtud

EXPONEN

El 19 de febrero de 2008, se suscribe un convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. Este convenio prevé, en su anexo I, sobre el servicio de conexión a la Red de sistemas, aplicaciones y redes para las administraciones (en adelante, Red SARA), que la Comunidad Autónoma debe facilitar y promover el acceso a la Red SARA de las diputaciones y/o ayuntamientos de su ámbito territorial, con las tecnologías, mecanismos y procedimientos que estas acuerden, así como garantizar la continuidad del servicio en la parte que le corresponda.

De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima de dicho convenio, se suscribe, con fecha 13 de octubre de 2011, el Acuerdo de revisión del convenio referenciado.

El Acuerdo de revisión del convenio modifica la cláusula segunda con la finalidad de que los entes locales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de todos los servicios acordados en el convenio, es decir, no solo del servicio de conexión a la Red SARA, sino también a los servicios a los que se hace referencia en los anexos II y III, relativos a la "Intermediación de datos entre Administraciones Públicas" y a los "Servicios ofrecidos a través de plataforma de validación y firma electrónica @firma", respectivamente, así como los servicios que pudieran incorporarse al convenio en el futuro.

Teniendo ambas Administraciones entre sus competencias, la aplicación de las tecnologías de la información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, en beneficio de los ciudadanos, las empresas y Administraciones, con fecha 9 de junio de 2015, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Las soluciones básicas de administración electrónica recogidas en el anexo del convenio están dirigidas a las Administraciones, entidades de derecho público, instituciones públicas y las entidades locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán adherirse al convenio mediante la suscripción del correspondiente acuerdo.

Todo ello, para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente acuerdo de adhesión a la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica prevista en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, y es por ello que se formaliza el presente acuerdo de adhesión de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que preste la Comunidad Autónoma de Aragón al Ayuntamiento de Chimillas, en virtud del convenio de colaboración, suscrito el 9 de junio de 2015, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ello se traduce en la disponibilidad de soluciones básicas de administración electrónica, facilitando el acceso y uso común de los mismos, que se llevará a cabo en los términos que establece el presente acuerdo y en el anexo del convenio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las partes que suscriben el presente acuerdo podrán acceder al uso de todas o alguna de las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica, que permiten la prestación de los servicios previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, que a continuación se especifican:

1. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada: sistemas de identificación y firma.

2. Para las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

- Servicios intermediación de datos entre Administraciones Públicas.

- Sistemas de interconexión de registros.

- Intercambios de información a través del portal de Comunidades Autónomas.

3. Para la práctica de la notificación por medios electrónicos:

- Dirección electrónica habilitada y catálogo de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas.

4. Como red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas:

- Red SARA.

Tercera.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

Cuarta.- Régimen económico.

Este acuerdo no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Quinta.- Vigencia.

El presente acuerdo será efectivo desde la fecha de la firma y su vigencia coincidirá con la del convenio, que establece en su cláusula novena la vigencia de tres años de duración a partir del día de su firma, 9 de junio de 2015, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes, por escrito y con una antelación minima de tres meses antes de la fecha del vencimiento del plazo de tres años o de cualquiera de las prórrogas.

Sexta.- Comunicación al Ministerio competente en materia de administración electrónica.

La Comunidad Autónoma de Aragón informará al Ministerio competente en materia de administración electrónica del acuerdo de adhesión al convenio suscrito, previamente a la utilización por parte de la entidad firmante de cada una de las funcionalidades.

Séptima.- Registro y publicidad.

En aplicación del artículo 31 y 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este acuerdo será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Mediante la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente acuerdo, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.