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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2015, de la Jefa del Servicio de Asuntos Jurídicos y coordinación administrativa de la Secretaría General Técnica de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sobre delegación de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula entre otras cuestiones, las condiciones de acceso a la información publica, estableciendo el procedimiento por el que los ciudadanos podrán acceder a aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los entes del sector público.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la regulación del derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos se contiene en el Título III de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Para garantizar a los ciudadanos la efectividad de su derecho de acceso desde el momento de la entrada en vigor del procedimiento previsto en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se aprobó el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración autonómica.

Dicho Decreto, en su artículo 2, atribuye al Servicio con competencia en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica de cada Departamento (en el caso del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, el Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa) el ejercicio de las funciones de recepción, tramitación, seguimiento y control de las solicitudes de acceso a la información pública. Sin perjuicio de ello, en aquellas Secretarías Generales Técnicas en las que existan Servicios que tengan atribuidas específicamente competencias relacionadas con la información, serán estos Servicios los que lleven a cabo las funciones indicadas.

Teniendo en cuenta que, por aplicación del artículo 7 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Socieconómica de la Secretaría General Técnica del referido Departamento la realización de las actuaciones del Departamento derivadas del ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho de petición y la atención a las sugerencias o quejas que éstos puedan formular en relación con la actuación de los órganos del Departamento, se considera conveniente, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, delegar en dicho Servicio de Planificación y Gestión Socieconómica de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito, entre las cuales figuran las funciones de recepción, tramitación, seguimiento y control de las solicitudes de acceso a la información pública a las que hace referencia el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 34.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, las competencias de los Jefes de Servicio son delegables, previa autorización del titular del Departamento.

En el presente caso, con fecha 21 de mayo de 2015, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes dictó orden por la que se autoriza expresamente la delegación de competencias a la que se refiere la presente resolución.

En su virtud, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Servicio de Planificación y Gestión Socieconómica de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa por el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Segundo.- En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de la presente delegación de competencias, se hará constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por la Jefa del Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Tercero.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución se ajustará, además de a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

Quinto.- La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2015.

La Jefa del Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa,

M.ª JOSÉ PONCE MARTÍNEZ