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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de hotel rural de observación ornitológica en Montmesa, término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Ana María Acín Viu (expediente INAGA/500201/01B/ 2011/11874).

Publicado el 20/04/2012 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Ana María Acín Viu

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto tiene por objeto la construcción de un hotel para responder a la demanda de alojamientos próximos a lugares de observación de aves, así como para ofrecer un servicio de guías de observación y un servicio didáctico de actividades escolares. Se plantea en una parcela colindante a la urbanización Viña del Romero, sobre suelo no urbanizable de uso actualmente residencial.

La parcela tiene una superficie catastral de 14.390 m2 y la ocupación de las construcciones será de 841,20 m2. El establecimiento contará con varias zonas diferenciadas: la recepción, para la que se rehabilitará un almacén existente, la vivienda para uso del guarda, también existente, la zona de alojamientos, compuesta por cuatro edificaciones de 30 m2 y otras cuatro de 61 m2 con un total de 12 habitaciones, un edificio de servicios de dos plantas que albergará un salón social, aseos, comedor y zona para la observación de aves, además de piscina, aparcamiento, zona de viñas y huerto ecológico.

La parcela cuenta con conexión directa con la red eléctrica y a la red municipal de agua sanitaria. En cuanto a la evacuación de aguas residuales, la parcela cuenta actualmente con pozo ciego. Las aguas pluviales se conducirán a una balsa existente, y las aguas grises de lavabos, duchas y fregaderos se depurarán y se verterán a dicha balsa, para su recuperación en riego y agua de cisternas. Las aguas negras, de forma independiente, irán al pozo ciego. Se prevé la evacuación de los residuos de tipo doméstico al punto de recogida selectiva de residuos urbanos existente a 500 metros de la parcela.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 19 de diciembre de 2011

Documentación complementaria/Requerimientos: No

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla

Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Turismo

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» nº 17, de 26 de enero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Turismo: Relaciona la normativa a la que deberá ajustarse el proyecto en materia de turismo, instalaciones hoteleras y barreras arquitectónicas.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no existen o no se conocen yacimientos arqueológicos o paleontológicos en la zona afectada por el proyecto. No se considera necesaria la adopción de medidas correctoras y, en consecuencia, considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, si bien se deberá notificar a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos que pudiera aparecer en la fase constructiva para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro considera el proyecto compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, debiendo cumplir las medidas necesarias para garantizar la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, garantizando así mismo que no se alterara la dinámica hidrológica de la zona, minimizando en todo momento la posible afección al embalse de La Sotonera.

- Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla: Considera el proyecto de interés público y social para el municipio.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Lupiñén-Ortilla, a unos 600 metros al sur de la población de Montmesa y a 160 m de uno de los brazos septentrionales del embalse de La Sotonera. Límita al norte y este con la urbanización Viña del Romero.

Coordenadas UTM (Huso 30, ED 1950) del centroide de la parcela son 693.538 / 4.668.418.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Entorno de relieve suave y terrenos formados por arcillas donde predominan los cultivos cerealistas de secano, quedando la vegetación natural circunscrita a pequeñas laderas residuales. En la orla que rodea el embalse de La Sotonera se presentan amplios rodales de taray y áreas de repoblación de coníferas.

En cuanto a la avifauna destacan las aves ligadas a los cultivos cerealistas de secano del entorno más próximo, como cigüeña blanca, verdecillo o triguero, entre otras. Respecto a las rapaces, están presentes el aguilucho lagunero, el cernícalo vulgar, el milano negro y el milano real catalogado como sensible a la alteración de su hábitat en el Catalogo Aragonés de especies amenazadas. Asimismo, dada la cercanía del embalse, destacable la presencia estacional de la grulla (Grus grus), así como de diversas especies de aves acuáticas invernantes.

Aspectos singulares

- ZEPA ES0000290 «La Sotonera»

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Consumo de recursos. Valoración: Impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a la vegetación. Valoración: Impacto bajo, teniendo en cuenta que la parcela no alberga vegetación de especial relevancia.

- Afecciones a fauna y a espacios de la Red Natura 2000. Valoración: Impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubican las instalaciones, no afectando a las especies objetivo de conservación de la ZEPA «La Sotonera». Por otra parte el aumento de personas y vehículos en la zona pueden suponer molestias para la fauna presente si bien el incremento del impacto sobre el ya existente es escaso al tratarse de una zona residencial. En gran parte el efecto producido dependerá de cómo se gestione la actividad a llevar a cabo en las instalaciones.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo, la actuación se realiza en un entorno residencial, existiendo en la finca rodales de vegetación arbórea que reducirán la accesibilidad visual al complejo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno. No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Hotel Rural de Observación Ornitológica en Montmesa, T.M. de Lupiñén-Ortilla (Huesca), por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- La afección no significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

1.-El proyecto definitivo deberá establecer la suficiencia del sistema de depuración existente o, en su caso, resolver la instalación de un nuevo sistema de características y dimensionado acorde con volumen de aguas residuales calculado para las nuevas instalaciones.

2.-Durante la realización de las obras proyectadas se deberá respetar al máximo la vegetación arbórea existente.

3.- En caso de realizar plantaciones en las instalaciones se utilizarán especies autóctonas del entorno.

4.-Para mitigar el impacto visual del proyecto, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística.

5.-Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

6.- Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en la memoria ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente resolución.

8.-Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de marzo de 2012.