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ORDEN PRI/309/2022, de 5 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la protección de la especie declarada en situación crítica Margaritífera auricularia.

Publicado el 23/03/2022 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/1/0001, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2021, por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 5 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, EL ORGANISMO AUTÓNOMO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA PROTECCIÓN DE LA ESPECIE DECLARADA EN SITUACIÓN CRÍTICA Margaritífera AURICULARIA

En Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actuando en nombre y representación del mencionado Departamento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, Presidenta del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra parte, doña Itziar Gómez López, Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 34/2019, de 6 de agosto ("Boletín Oficial de Navarra", número 153, de 7 de agosto), por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente ("Boletín Oficial de Navarra", número 150, de 15 de diciembre).

Y de otra parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para la suscripción del presente convenio, a cuyo efecto

Primero.- El Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE), es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante DGBBD), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Comunidad Foral de Navarra (en adelante CFN), en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento de su Régimen Foral.

La Comunidad Autónoma de Aragón (CA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de su Estatuto de Autonomía.

Ostentan competencias en las materias objeto del presente convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.- La náyade auriculada o margaritona, Margaritífera auricularia, es uno de los moluscos dulceacuícolas españoles más escasos y, actualmente, el más amenazado. Se encuentra incluido en la categoría "En peligro de extinción" dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas desarrollado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y declarada "en situación crítica" por la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritífera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

Únicamente se encuentra presente en la cuenca del río Ebro donde sus poblaciones han disminuido drásticamente desde principios del siglo XX. Su distribución actual se extiende al menos por cuatro Comunidades Autónomas: Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña.

Tercero.- Según el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente ha de aprobar Estrategias de conservación para aquellas especies amenazadas presentes en más de una comunidad autónoma. Estas Estrategias para la conservación de especies amenazadas se constituyen, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, como criterios orientadores o directrices de los Planes de Recuperación que las diferentes Comunidades Autónomas donde habita la especie deben elaborar para garantizar su supervivencia. Al mismo tiempo, el artículo 9 de dicho Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, establece que cuando la especie se distribuya por el territorio de más de una comunidad autónoma, el Ministerio y las comunidades autónomas han de adoptar los mecanismos de coordinación que procedan a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Cuarto.- La Estrategia que recoge las líneas básicas de actuación y medidas para la conservación de M. auricularia en España, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en septiembre de 2007, sirve por una parte como exponente de las actuaciones que las diferentes Administraciones Públicas competentes están llevando a cabo de forma ininterrumpida a favor de la especie en los últimos años, y por otra, como referente para elaborar o revisar los Planes de Recuperación de las Comunidades Autónomas. Su objetivo es promover las acciones necesarias para disminuir significativamente su elevada probabilidad de extinción, así como detener e invertir el actual proceso de regresión de la especie controlando sus amenazas.

Quinto.- Dicha estrategia de conservación señala la necesidad de una coordinación efectiva entre: las Confederaciones Hidrográficas, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los departamentos de Medio Ambiente de las CCAA implicadas, para garantizar una adecuada gestión del dominio público hidráulico y de las obras que en él se realizan, orientada a favorecer el mantenimiento y conservación del hábitat de M. auricularia.

Sexto.- El Grupo de Trabajo de M. auricularia establecido al amparo de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, para el desarrollo de actuaciones destinadas a reducir el riesgo de extinción de la especie ha identificado una serie de líneas prioritarias de actuación entre las que se encuentran, para la conservación ex situ, la habilitación de emplazamientos de liberación en condiciones de semilibertad de juveniles criados en cautividad, para aumentar la supervivencia de individuos y para determinar las técnicas más apropiadas de liberación y selección de hábitat.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, y más específicamente de esta especie en situación crítica, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la DGBBD del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el organismo autónomo CHE, adscrito a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la CFN y la CA, para la realización de actuaciones para la conservación de la Margaritífera auricularia.

Segunda.- Actuaciones y compromisos de las partes.

La principal actuación que se deriva del presente convenio será la construcción de un centro de cría y recuperación de la Margaritífera auricularia y llevar a cabo las tareas de mantenimiento de dicho centro, conforme al calendario que figura en la cláusula séptima de este convenio y mediante la colaboración de las partes.

Para ello, la DGBBD se compromete a realizar las actuaciones necesarias para la construcción del centro. A tales efectos, procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de redacción de proyecto y construcción de la obra. El presupuesto de licitación de la redacción del proyecto (IVA incluido) se ha estimado en ciento cuarenta y dos mil euros (142.000 €) y el presupuesto base de licitación de las obras de construcción del centro de cría y recuperación (IVA incluido) se ha estimado en novecientos treinta mil euros (930.000 €).

Por su parte, la CHE se compromete a la aportación de los terrenos e infraestructuras necesarias para la construcción del centro de cría y procederá a la contratación o encargo a medio propio de la dirección o asistencia a la dirección de la obra, la coordinación de seguridad y salud y los trabajos de seguimiento arqueológico y vigilancia ambiental. El presupuesto base de licitación de los contratos de dirección de las obras, la coordinación de seguridad y salud, y el seguimiento arqueológico y vigilancia ambiental de las obras se considera en torno a un 10% del coste de la obra, se ha estimado en noventa y tres mil euros (IVA incluido) (93.000 €).

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados, complementarios y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de un millón ciento sesenta y cinco mil euros (1.165.000 €) considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta y, si procede, se establecerá a través de una modificación al presente convenio previo acuerdo de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Una vez puesta en funcionamiento la infraestructura de centro de cría:

La CA se compromete a ejercer la dirección del centro y la gestión de las experiencias de cría en cautividad, incluyendo la gestión del traslado e intercambio de ejemplares entre el Laboratorio de la Alfranca, los canales (Imperial y Tauste), el Centro de cría y, en su caso, otras instalaciones o ríos de destino de individuos en distintas fases de desarrollo. También se compromete a elaborar el diseño, realización y control de su evolución de ensayos y experiencias con ejemplares en distintas fases de crecimiento (establecimiento y control de flujos en los canales, manejo de los animales, ubicación de ejemplares en los canales experimentales, diseño de los protocolos de gestión de entradas y salidas de ejemplares, experiencias con el pez hospedador, etc.); el control de la evolución de los parámetros físico químicos del agua en los canales, de la sedimentación en ellos, y del estado y evolución de los animales en general; la coordinación y formación en relación a trabajos a realizar en las instalaciones del centro de cría, así como la toma de decisiones ante situaciones de emergencia (inundaciones, parada irreversible del flujo de agua, etc.) y el control periódico de la presencia de almeja asiática y mejillón cebra en los canales del centro de cría. El coste estimado de dichas actuaciones de mantenimiento asciende a cincuenta mil euros (50.000 €) anuales. Además, la CA realizará asesoramiento técnico en el desarrollo de la redacción del proyecto y la ejecución de las obras y por un importe máximo de cinco mil euros (5.000 €) anuales.

La CHE se compromete a realizar tareas de vigilancia y custodia del funcionamiento de las instalaciones, verificando diariamente que no haya fallos en el centro tales como cortes de suministro eléctrico, fallos en la circulación del agua en los canales, fallos de funcionamiento del sistema de bombeo, prevenir actos vandálicos y avisar en el caso de que se produzcan. Asimismo asumirá el mantenimiento básico de las instalaciones: vaciado periódico y limpieza con maquinaria de la balsa de decantación y reposición de elementos deteriorados. También asumirá el coste del consumo eléctrico del laboratorio y del consumo de agua potable. Se estima que el coste anual de dichas actuaciones asciende a once mil euros (11.000 €) anuales.

La CFN se compromete a realizar una rápida intervención en el caso de corte de suministro eléctrico, parada de bomba, u otros problemas detectados; a la revisión del estado de los canales, su integridad, limpieza por aterramiento o similar, buen uso, estado básico de los animales introducidos, etc.; al accionamiento y mantenimiento de la recirculación cuando las condiciones del río Ebro o el Canal Imperial así lo aconsejen y a la limpieza básica de las rejillas anti ramas situadas en el canal de entrada. Se estima que el coste anual de dichas actuaciones asciende a dieciséis mil quinientos euros (16.500 €) anuales.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 1.286.250 €.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste es de 1.286.250 €, IVA incluido, será asumida por la DGBBD, la CHE, la CA y la CFN con la siguiente distribución:

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.611.

La aportación de la CHE se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.104.456A.6 y 23.104.452A.2 (orgánicas internas Confederación Hidrográfica del Ebro 25.530.452A.640 y 23.530.452A.210).

La aportación de la CA se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 14060.5332.227006.12202; 14060.5332.227006.36001; 14060.5332.227006.91001 y 14060.5332.227006.91002

La aportación de la CFN se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 740003-74300-2289-456300.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de redacción de proyecto y construcción de la obra, se realizará por la DGBBD en los años 2021 a 2023, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 456C del presupuesto de la DGBBD.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la contratación o encargo a medio propio de la dirección o asistencia a la dirección de la obra, la coordinación de seguridad y salud y los trabajos de seguimiento arqueológico y vigilancia ambiental, se realizará por la CHE en los años 2021 a 2023, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 456A del presupuesto de la CHE. La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a contratación o encargo a medio propio del mantenimiento de las instalaciones por parte de la CHE se realizará en los años 2023 y 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 2 del programa 456A del presupuesto de la CHE.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría y las de apoyo a la redacción del proyecto y ejecución de la obra, se realizará por la CA en los años 2021 a 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al Capítulo 2 del Programa 533.2 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (14060) del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría se realizará por la CFN en los años 2023 y 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, 740003-74300-2289-456300 Otros suministros.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez terminada la obra, la CHE, la CFN y la CA se comprometen a financiar los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro de cría en cautividad.

Cuarta.- Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinta.- Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por un representante de cada parte, designados por ellas.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de otras instituciones, por acuerdo de las partes.

La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Presidencia será ejercida por el representante de la DGBBD.

Sexta.- Modificación y causas de extinción.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, determinará que cualquiera de las partes contrarias podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

Conforme al apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su ejecución, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Séptima.- Calendario de las actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son las que se relacionan a continuación:

Año 2021: Redacción del proyecto de construcción del centro de cría de Margaritífera auricularia.

Años 2022 y 2023: Finalización de la redacción del proyecto; Construcción del centro de cría de Margaritífera auricularia; Puesta en funcionamiento del centro de cría.

Año 2024 y siguientes: Puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría.

Octava.- Régimen jurídico.

Las cuatro entidades públicas en el desarrollo del presente convenio actúan de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio es un convenio interadministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.a del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración máxima de 4 años, desde su entrada en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En el caso del cumplimiento de las actuaciones, que constituyen el objeto del convenio, antes del fin plazo máximo establecido, el convenio se dará por extinguido tras reunión de la comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.