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ORDEN DRS/413/2018, de 7 de febrero, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado "El Estanque", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aniñón, y se aprueba su agregación al actual monte de utilidad pública número 412 de los de la provincia de Zaragoza (número Z-1097 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Valdelasierpe", de la misma propiedad y sito en el mismo término municipal.

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 4/17, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado "El Estanque", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aniñón (Zaragoza), y para su simultánea agregación al actual monte de utilidad pública (MUP) número 412 (número Z-1097 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Valdelasierpe", de la misma propiedad y sito en el mismo término municipal, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Con fecha 7 de noviembre de 2017, fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la declaración de utilidad pública del monte denominado "El Estanque", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aniñón (Zaragoza), y para su simultánea agregación al actual MUP número 412, antes referenciado. En esa Memoria se analizan detenidamente los antecedentes que justifican la propiedad de la Administración Forestal sobre el monte cuya declaración se propone, y que se resumen en el apartado siguiente.

El monte "El Estanque" se compone de una sola parcela, la número 82 del polígono 18 del catastro de rústica del término municipal de Aniñón, que era propiedad del Ayuntamiento de Aniñón por posesión inmemorial. Dicha parcela fue incluida, por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 4 de febrero de 1950, dentro del consorcio de clave de elenco Z-3069, previamente aprobado por otra resolución de la misma Dirección General de 21 de septiembre de 1944, y que tenía por objeto inicial la repoblación forestal de parte del monte denominado "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Aniñón (actual monte de utilidad pública número 363 de los de la provincia de Zaragoza). La inclusión del pequeño monte del Estanque dentro del previo consorcio referido al mucho mayor, y alejado, monte de "La Sierra", se debió al interés del Ayuntamiento propietario de ambas fincas en que los trabajos de repoblación afectaran también al primero de estos predios, cuya erosión superficial afectaba gravemente a la funcionalidad del estanque de Aniñón o del Niño Jesús, junto al cual se halla, y que le da nombre.

Por acuerdo plenario unánime del Ayuntamiento de Aniñón de 7 de octubre de 2016 se acordó ofrecer a la Comunidad Autónoma de Aragón la cesión gratuita del pleno dominio del monte "El Estanque", por los siguientes motivos: 1.º Su pequeña superficie hace poco viable su gestión como finca independiente, mientras que su unión al monte de utilidad pública número 412, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el cual linda y que es de mucha mayor extensión, permitiría una gestión más racional. 2.º Se da una total coincidencia entre los fines que, según la Ley de Montes de Aragón, deben presidir la gestión del monte de utilidad pública número 412 y el fin principal a que debe atender el monte del Estanque, que es el de protección contra la erosión del estanque del Niño Jesús o de Aniñón, infraestructura hidráulica de evidente interés general para la población. 3.º La cesión supondría la extinción del consorcio que afecta al monte, por unificación de dominios a favor de la Comunidad Autónoma.

Tras la correspondiente tramitación fue dictado y publicado el Decreto 6/2017, de 31 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 8 de febrero de 2017), del Gobierno de Aragón, que aceptó la cesión ofrecida por el Ayuntamiento de Aniñón, la cual se formalizó posteriormente por documento administrativo de 8 de febrero de 2017, inscrito en el Registro de la Propiedad de Calatayud el 29 de marzo siguiente. La expresa condición a la que se sujetó la cesión fue la siguiente: la parcela "deberá ser destinada a su integración en el Monte de Utilidad Pública número 412 (número Z-1097 del elenco de montes propios de la administración forestal), denominado "Valdelasierpe", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el que linda. Dicho destino deberá cumplirse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la formalización de esta cesión y mantenerse durante al menos treinta años, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento del referido destino".

Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de la parcela cedida por el Ayuntamiento de Aniñón, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio estudiado y del monte al que se propone agregar. En concreto, de dicha Memoria se concluía que el monte "El Estanque" posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados a), d), k) y l) del artículo 13 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, debido:

- A la ubicación de la parcela en la cuenca de cabecera del barranco del Fresno, curso de agua que está incluido en el listado de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la cuenca del Ebro redactado en 2015 por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- A la directísima relación de la parcela con la protección de la funcionalidad del Estanque de Aniñón o del Niño Jesús, al cual vierte directamente, por lo que la adecuada conservación de la vegetación forestal de la parcela tiene gran importancia para evitar o mitigar la colmatación de dicho estanque por los materiales sólidos arrastrados por las precipitaciones.

- A la inclusión de la práctica totalidad de la parcela dentro de la Zona "Tipo 2" de las descritas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017), del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. El artículo 1 de dicha orden describe la Zona Tipo 2 como de alto peligro de incendio e importancia de protección, y el artículo 2 la incluye dentro de las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- A la existencia en la parcela de una masa forestal que conviene conservar y mejorar, compuesta por el pinar creado por la repoblación forestal realizada con cargo al consorcio Z-3069 y las especies arbóreas espontáneas (encina y enebro oxicedro) que colonizan progresivamente los terrenos bajo el dosel protector del pinar.

A los anteriores argumentos a favor de la catalogación del monte añade la Memoria estos otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón:

- Que esta declaración daría cumplimiento a la condición que fue impuesta para la cesión del monte a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin la cual cesaría la propiedad de dicha Comunidad.

- Que la parcela se halla expresamente afectada a un servicio público por acta de afectación de 28 de abril de 2017, de modo que ya es un monte demanial de la Comunidad Autónoma sin, pese a ello, figurar en el Catálogo de los de Utilidad Pública, situación que no parece adecuada.

- Que la catalogación propuesta cumpliría también lo dispuesto en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, los cuales obligan a la declaración de utilidad pública de los montes que pasen a pertenecer a la Administración Forestal autonómica.

- Que la parcela constituye la continuación evidente de los terrenos que conforman el actual monte de utilidad pública número 412 de los de la provincia de Zaragoza.

A la vista de dicha Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2017, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 4/17, para los fines ya expresados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15.3 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en los artículos 26 a 29 y 38.2 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública.

Mediante oficio de 9 de noviembre de 2017, se remitió al Ayuntamiento de Aniñón el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Dicha exposición en el tablón municipal durante el plazo solicitado queda acreditada por la certificación de 18 de diciembre de 2017, expedida por la secretaria de dicho Ayuntamiento con el visto bueno del alcalde, en la cual se expresa la ausencia de reclamaciones acerca del expediente. El anuncio también fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 23 de noviembre de 2017, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 268, del día 22 anterior. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento en cuyo término radica el monte.

No se realizó el trámite de audiencia a la entidad propietaria previsto en el artículo 15.3 del citado texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, ya que la propia Comunidad Autónoma de Aragón es la dueña de los terrenos.

Con fecha 28 de diciembre de 2017, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El mismo día, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Como señala la Memoria de 9 de noviembre de 2017, esta declaración responde al motivo que fundamentó la cesión gratuita hecha por el Ayuntamiento de Aniñón de la propiedad del monte "El Estanque" a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y además al mandato legal contemplado en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, que obliga a la declaración de utilidad pública de los montes que pasen a pertenecer a la Administración Forestal autonómica.

Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y además se han aportado otros argumentos a favor de la catalogación que, si bien no están contemplados expresamente en el artículo 13 de la citada ley, procede considerar, y apoyan dicha declaración. La agregación del monte "El Estanque" al mucho mayor monte de utilidad pública número 412, "Valdelasierpe", con el cual linda, está debidamente justificada para la mejor gestión de ambos predios.

Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Declarar la utilidad pública del monte denominado "El Estanque", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aniñón, que se corresponde con la parcela 82 del polígono 18 del catastro de rústica de dicho término municipal, y simultáneamente aprobar su agregación al monte de utilidad pública número 412 de los de la provincia de Zaragoza (número Z-1097 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Valdelasierpe", de la misma propiedad y sito en el mismo término municipal, practicándose en consecuencia las modificaciones siguientes en la descripción de este último monte en el Catálogo:

1.º Las cabidas pasan a ser las siguientes:

Cabida total: 608,8013 ha.

Cabida de enclavados: 10,1300 ha.

Cabida pública: 598,6713 ha.

2.º A los datos registrales de los predios que ya figuran en el Catálogo en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, de 7 de junio de 1969 (que declaró el actual monte de utilidad pública número 412 de los de la provincia de Zaragoza), debe añadirse el siguiente:

- Monte "El Estanque": inscrito en el Registro de la Propiedad de Calatayud el 29 de marzo de 2017, al tomo 1933, libro 81, folio 79, finca 7365, inscripción 2.ª, superficie de 5,4513 ha.

3.º A las referencias catastrales que ya figuran en el Catálogo debe añadirse la parcela 82 del polígono 18, correspondiente al monte "El Estanque".

4.º Debe hacerse constar en el Catálogo, como carga que afecta a la parcela denominada "El Estanque", la condición de que ha de formar parte del monte de utilidad pública número 412 de los de la provincia de Zaragoza durante un plazo de al menos treinta años a contar desde el 8 de febrero de 2017, fecha de formalización de la cesión de la propiedad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de incumplimiento del referido destino, se producirá la reversión automática de la parcela al Ayuntamiento de Aniñón con todas sus accesiones y mejoras realizadas.

Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción registral vigente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de febrero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO