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ORDEN PRE/1132/2017, de 17 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para actuaciones en senderos de gran recorrido.

Publicado el 10/08/2017 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0094 el convenio suscrito, con fecha 23 de junio de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO, PARA ACTUACIONES EN SENDEROS DE GRAN RECORRIDO

En Zaragoza, a 23 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en su nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 20 de junio de 2017.

Y de otra, D. Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de colaboración con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La regulación de los senderos turísticos aragoneses obedece al fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón, a la protección del patrimonio natural y cultural, así como al incremento de las corrientes turísticas derivadas de su utilización.

Segundo.- El marco normativo de los senderos ha quedado completado por el desarrollo del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 8 de noviembre de 2013, de la Orden 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos de Aragón y la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos de Aragón; y la más reciente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2017, de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

El decreto clasifica los senderos, según su interés turístico, en senderos turísticos de interés autonómico, senderos turísticos de interés comarcal y senderos turísticos de interés local. A su vez, en función de su uso, se clasifican en senderos turísticos de uso preferentemente pedestre, de acuerdo con las siguientes modalidades: senderos de gran recorrido (GR), senderos de pequeño recorrido (PR), senderos locales (SL), senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y senderos turísticos de uso preferentemente ecuestre.

Las marcas de los senderos turísticos de uso pedestre (GR, PR y SL), propiedad de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), con la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) como Iicenciataria de las mismas para el ámbito territorial de Aragón, fueron cedidas al Gobierno de Aragón de forma gratuita, para facilitar su utilización como modalidades para la clasificación de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos y para su incorporación al manual de senderos, en virtud deL convenio de colaboración suscrito por ambas federaciones y el Gobierno de Aragón, publicándose por Orden de 13 junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia.

Tercero.- Por su parte, el artículo 10 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma otorgue ayudas y subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación del diseño, ejecución, mantenimiento y difusión de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Cuarto.- En 2014, el anterior Departamento de Economía y Empleo, competente en materia de turismo, elaboró un plan director, para determinar las actuaciones a realizar en un periodo de seis ejercicios sobre un total de diez senderos de gran recorrido, distribuidos en las tres provincias aragonesas, susceptibles de ser declarados senderos de interés autonómico, con el fin de articular un red de senderos de gran recorrido, adaptada a las previsiones de la normativa vigente en materia de senderos, y que atraviese los grandes sistemas montañosos y entornos naturales mas interesantes.

En desarrollo del plan director, se han firmado convenios anuales, desde 2014 hasta 2016, entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para la adecuación y acondicionamiento de tramos de los senderos susceptibles de obtener posteriormente el reconocimiento como senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de senderos, por tratarse de recorridos con gran potencial de uso, que no son rentabilizados al precisar de adecuación y señalización funcional que garantice la seguridad de su uso y permita su difusión.

Quinto.- Con la finalidad de continuar el procedimiento de reconocimiento de senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de senderos, y en desarrollo de las previsiones del plan director, es necesario proseguir con la adecuación y acondicionamiento de nuevos tramos de senderos turísticos de interés autonómico en el sendero GR 11 y en el GR 1 para su adaptación como senderos turísticos, e iniciar la adecuación y acondicionamiento del sendero GR 16 como sendero turístico de interés autonómico.

Asimismo, se considera necesario continuar con la estrategia de control y seguimiento de uso de la Red de senderos turísticos, que comenzó en ejercicios anteriores con la instalación de contadores de personas en lugares estratégicos junto con la descarga y tratamiento de los datos obtenidos, de forma que se actualice y se amplíe a 2017 la información obtenida con otras técnicas complementarias para conocer el retorno de la inversión realizada en estas infraestructuras.

Por último, como medida de difusión de la Red de senderos surgida de la inscripción en el Registro de senderos de aquellos autorizados como senderos turísticos, se cuenta con una web de Senderos turísticos de Aragón, herramienta informática que incluye los senderos considerados recurso turístico, que debe ser mantenida y ampliada con los nuevos senderos declarados de interés autonómico, así como con una aplicación para los dispositivos móviles que conecte con la citada web que, de igual forma, debe ser mejorada y ampliada con la incorporación de nuevos contenidos.

Sexto.- Queda justificada la imposibilidad de utilizar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, dado que las actuaciones de la federación obedecen un plan elaborado por la Administración autonómica en el que se imponen actuaciones que no pueden ser dejadas a la iniciativa privada.

Por otra parte, la Federación Aragonesa de Montañismo, organización deportiva sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública e inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, número 005/03, es la única entidad de rango federativo en Aragón cuyo objeto social es la promoción de senderismo y su práctica en condiciones de seguridad, que viene colaborando con el Gobierno de Aragón en las actividades relacionadas con la promoción, difusión y mejora de las infraestructuras relacionadas con la práctica senderista, formando parte de la Comisión de los Senderos Turísticos de Aragón, siendo titular de las marcas de los senderos turísticos de uso pedestre (GR, PR y SL), cedidas al Gobierno de Aragón de forma gratuita.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, ha quedado acreditado el seguimiento y la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

Por todo ello, las partes acuerdan la firma de este convenio de colaboración de acuerdo con las cláusulas que se explicitan a continuación,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y fin de la subvención.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la Federación Aragonesa de Montañismo, para la adecuación y acondicionamiento de senderos de gran recorrido y otros senderos susceptibles de ser declarados de interés autonómico, y la continuación de actuaciones en senderos autorizados y registrados como senderos turísticos de interés autonómico, así como para la mejora y ampliación de la web de Senderos turísticos de Aragón y para la continuación y ampliación de la estrategia de control del uso de la Red de senderos turísticos, con tratamiento de los datos obtenidos, para conocer el retorno generado por las inversiones en estas infraestructuras.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones e importe a realizar desde la firma del convenio hasta el plazo de justificación, de conformidad con lo relacionado en el anexo, son las siguientes:

Tercera.- Obligaciones del beneficiario.

1. La adecuación de los senderos deberá garantizar su continuidad en adecuadas condiciones de uso y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, y en su normativa de desarrollo.

2. La Federación Aragonesa de Montañismo se erige en promotor de los senderos incluidos en el presente convenio, cumpliendo las obligaciones inherentes a esta condición según el Decreto 159/2012, de 19 de junio, y la normativa de desarrollo, durante un periodo mínimo de cuatro años.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La Federación Aragonesa de Montañismo comunicará a la Dirección General de Turismo cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, por superar el importe de la subvención los cien mil euros (100.000 €), el beneficiario deberá cumplir la obligación de transparencia y publicidad activa, establecidas en el capítulo II de la citada ley, de conformidad con su artículo 8, así como suministrar la información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con su artículo 9.

Cuarta.- Obligaciones del concedente.

El Gobierno de Aragón abonará a la Federación Aragonesa de Montañismo dicha cantidad, una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio.

Quinta.- Importe de la subvención.

El Gobierno de Aragón -Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- subvencionará a la Federación Aragonesa de Montañismo con doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), IVA incluido, para la realización de las actuaciones contempladas en el presente convenio, de acuerdo al presupuesto realizado que figura en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 13060 7511 780.031 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Sexta.- Financiación.

La financiación de la aportación es al 100%, a los efectos establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Incompatibilidad de la subvención.

La presente subvención será incompatible con cualquier otra ayuda o ingreso percibido para el mismo fin.

Octava.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. La Federación Aragonesa de Montañismo justificará ante el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda -Dirección General de Turismo- que la subvención indicada en la cláusula segunda se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Escrito de presentación de la justificación.

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Un plan de mantenimiento para los cuatro años de ejercicio de la promoción del sendero a ejecutar por la citada federación.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Facturas originales normales o simplificadas, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los gastos generales administrativos y los gastos de redacción del proyecto y/o dirección de obra generados a la federación en la ejecución del convenio se considerarán gastos subvencionables, siempre que estén relacionados con la actividad hasta un máximo del 5,50% del presupuesto de ejecución material y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Para su justificación, se aportará certificado de la entidad relativo a las horas y al personal destinado a estos trabajos, acompañado de las nóminas del personal, así como el modelo TC2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social y modelo 110 de retenciones a cuenta e ingresos de IRPF.

En cuanto a los desplazamientos necesarios para la ejecución del convenio, las cantidades a percibir por este concepto con cargo al convenio serán las correspondientes al grupo 2, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, actualizados por las Órdenes EHA/3770/2005, de 1 de diciembre y EHA/3771/2005, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial de Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2005).

En concepto de locomoción, podrán abonarse hasta un máximo de 1.510,50 euros por sendero, cantidad resultante de multiplicar los kilómetros de los tramos de sendero objeto del convenio por tres visitas a realizar, en caso de proyectos de senderos o seis visitas a realizar, en caso de que lleve aparejado la dirección de obra, abonando un importe de 0,19 €/km. Esto se justificará por factura normal o simplificada. En cuanto a las dietas, se justificarán igualmente mediante factura normal o simplificada.

En caso de que circunstancias extraordinarias exijan un mayor número de desplazamientos, previa conformidad de la Comisión de seguimiento, se podrán efectuar los mismos.

Estos gastos tienen que cumplir las medidas al Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011.

2. De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cincuenta mil (50.000 €), en el supuesto de coste por ejecución de obra o de dieciocho mil (18.000 €), en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Deberá presentar, por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

3. La Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) presentará la documentación justificativa completa, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2017.

Novena.- Plazos y modos de pago.

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación por parte de la entidad beneficiaria de la aplicación de la cantidad otorgada al fin para el que se otorga, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, cuya cuantía máxima se establece en el 25% de la subvención otorgada, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria acreditando el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado.

Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Para ese fin, podrán realizarse certificaciones parciales, con desglose detallado, y sus correspondientes pagos.

Para el cobro de la subvención, la Federación Aragonesa de Montañismo deberá presentar certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente. Asimismo, la firma del presente convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se crea una comisión de evaluación y seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio.

La comisión se reunirá un mínimo de dos ocasiones:

— En el inicio de la ejecución, para evaluar los presupuestos y proyectos en su caso, levantando un acta de conformidad.

— En el final de las actuaciones, al objeto de comprobar la bondad de lo ejecutado, emitiendo un acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes. Asimismo, en caso de producirse variaciones económicas en función de las adjudicaciones o de otras circunstancias, la comisión podrá destinar estos fondos a la mejora de los tramos incluidos en este convenio.

La comisión podrá realizar o encomendar las visitas previas, de seguimiento y de comprobación de la ejecución de las obras, así como con posterioridad para el seguimiento del mantenimiento preceptivo, en cumplimiento del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, y de lo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

Undécima.- Identificación corporativa.

Las publicaciones e impresiones relativas a las actuaciones que genere el presente convenio deberán incluir, en todo caso, el logotipo del Gobierno de Aragón, la marca Aragón y la marca de la Federación Aragonesa de Montañismo, en la parte anterior de la impresión, debiendo contar con la autorización correspondiente de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Este convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por sus normas de desarrollo, así como por la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que se produzca, en cuanto a su interpretación o cumplimiento, se sustanciará ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Periodo de vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017, y la documentación justificativa completa deberá ser aportada por la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) hasta el día 15 de noviembre de 2017.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO ACTUACIONES

1. Adaptación de cuatro etapas (Candanchú-Bujaruelo) del GR 11 a Senderos turísticos de Aragón.

Introducción.

El GR 11 es un sendero de gran recorrido homologado por la FEDME, que atraviesa los Pirineos desde el mar Cantábrico (Irún), al mar Mediterráneo (Cap de Creus). En su tramo aragonés, atraviesa el corazón del Pirineo, en las zonas más agrestes y duras de la cordillera, desde Zuriza a LLauset pasando por Guarrinza, Estanés, Candanchú, Sallent de Gállego, Respomuso, los ibones de Bachimaña, balneario de Panticosa, Bujaruelo, Góriz, Pineta, Parzán, Biadós, Estós, Puente de San Jaime, valle de Ballivierna, Llauset y Ánglios. Conectando los principales refugios de montaña de Aragón.

Esas características de alta montaña, dureza, paisaje y un sinfín de calificativos suponen un gran imán que atrae todos los años a multitud de montañeros y senderistas, convirtiendo este sendero en uno de los más transitados de nuestra geografía.

Propuesta de actuaciones.

Con el fin de continuar las actuaciones de adaptación del GR 11 a la normativa de Senderos turísticos de Aragón, para esta anualidad, se propone abordar el tramo comprendido entre Candanchú y Bujaruelo. El tramo consta de aproximadamente 70 km, repartidos en cuatro etapas, tal como sigue:

— Etapa 4: Candanchú-Canal Roya-Formigal-Sallent de Gállego.

— Etapa 5: Sallent de Gállego-Respomuso.

— Etapa 6: Respomuso-Ibones de Bachimaña-Baños de Panticosa-Refugio Casa de Piedra.

— Etapa 7: Baños de Panticosa-Bujaruelo.

Es necesario, llamar la atención, en cuanto al carácter vertebrador de este eje pirenaico que es el GR 11, conectando los principales macizos montañosos y muchos de los refugios de montaña de Aragón. Además, une poblaciones con fuerte dependencia del sector turístico y a las que ayudaría a la des-estacionalización de dicha actividad.

2. Adaptación del GR 1 sendero histórico a Senderos turísticos de Aragón.

Introducción.

El GR-1 es un sendero de gran recorrido cuyo trazado arranca en las ruinas de Ampurias (Gerona, en plena costa Brava), a orillas del Mediterráneo, y pone rumbo hacia el océano Atlántico. Cruza el norte de la península pasando por Cataluña (Gerona, Barcelona y Lérida), Aragón (Huesca y Zaragoza), Navarra, País Vasco (Álava), Cantabria, Castilla y León (Burgos, Palencia y León) y Galicia (Lugo y Coruña).

Posiblemente, se ha denominado "Sendero histórico" por estar jalonado de localidades que durante la Alta Edad Media fueron importantes plazas fronterizas: marca hispánica en Cataluña y cuna de los reinos de Aragón, Navarra, Castilla y León. Además, de la gran riqueza patrimonial que atesoran muchas de sus localidades (importantes joyas del románico). Otro factor característico es el formato, representado por muchos tramos de caminos tradicionales y la abundancia de arquitectura popular tradicional que lo caracteriza, empedrados, muros a piedra seca, bancales y terrazas, puentes, fuentes y un largo etc.

El tramo aragonés de este sendero discurre de Este a Oeste por las sierras prepirenaicas, configurando un recorrido muy variado y de gran belleza. Atraviesa un buen número de comarcas y parajes diferentes, existiendo, sin embargo, una característica común a todas ellas: la gran riqueza natural, cultural e histórica que acompaña a este sendero en su recorrido hacia poniente.

En principio el trazado principal se articula en dieciséis etapas, con dos variantes: la del somontano (tres etapas) y la de Cinco Villas (dos etapas).

Desde su señalización en Aragón, hace más de 25 años, el mantenimiento que se ha realizado en este itinerario ha resultado mínimo o inexistente en algunos tramos, o bien ha sido llevado a cabo de forma altruista por terceros, con medios muy limitados y sin un criterio definido.

Actualmente, tiene serios problemas de transitabilidad por efecto de la vegetación colonizadora (existen muchos tramos imposibles de transitar y otros con serias dificultades para hacerlo). En cuanto a la señalización, ésta suele ser escasa, precaria y obsoleta, con serias dificultades para seguir el itinerario correcto además de carecer de la información requerida en los nuevos estándares de calidad. En cuanto a panelería en el recorrido, la información ofrecida es obsoleta o inexistente, y no se adapta a la normativa de Senderos turísticos de Aragón.

Desde la Federación Aragonesa de Montañismo, se apuesta por su recuperación y adecuación a los nuevos estándares de Senderos turísticos de Aragón.

Propuesta de actuación.

Dada la limitación presupuestaria, se ha de acometer la adecuación de este sendero de gran recorrido por partes o fases.

En virtud de los recursos disponibles, las necesidades observadas y cuestiones de organización, se propone la adecuación del tramo occidental desde Biel a Sos del Rey Católico (límite con Navarra).

Se trata de un tramo de 41,600 km, distribuidos en tres etapas:

— Etapa 40: Biel-Petilla de Aragón.

— Etapa 41: Petilla de Aragón-Sos del Rey Católico.

— Etapa 42: Sos del Rey Católico-Torre Añués (límite con Navarra).

3. Redacción del proyecto de adecuación del GR 16 a los estándares de Senderos turísticos de Aragón.

Con las actuaciones propuestas para este año, se completa la adecuación de los principales ejes de senderos de gran recorrido de la Comunidad:

— GR 11, GR 15 y GR 1 (en proceso) en la provincia de Huesca.

— GR 90 en la provincia de Zaragoza.

— GR 24 (entre las provincias de Zaragoza y Teruel), GR 8 y GR 10 en Teruel.

El siguiente paso será el acometer otros senderos que intercomuniquen esos ejes principales. En esta línea, se propone actualizar el GR 16. Sendero del Serrablo.

El primer paso será la elaboración del proyecto de sendero turístico, conforme a la normativa (Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón), para la petición de autorización a la Comisión de Senderos.

En este caso, el trazado actual cuenta con importantes afecciones e interferencias con viales rodados, por lo que habrá que hacer un estudio exhaustivo de trazados alternativos. Además, se propone la ampliación hacia el Norte, desde Biescas a Sallent de Gállego, para conectar GR 11, GR 15 y GR 1.

Presupuesto proyecto de sendero turístico GR 16:

4. Análisis de la frecuentación de senderistas en Aragón (2017).

La propuesta económica se realiza en relación a la actualización y ampliación de información referente a la frecuentación de senderistas que abarque el periodo 2013-2017.

Los trabajos a desarrollar se desglosan de la siguiente manera:

1. Actualización de la información incluida en el estudio incidencia socioeconómica y retorno de la inversión en materia de senderos (2013-2016), con datos referentes al 2017.

Los aspectos que habría que actualizar serían los siguientes:

— Inventario y registro de los senderos turísticos.

— Actividades de promoción y difusión de diferentes entidades públicas y privadas.

— Incorporación de los datos de inversiones referentes al 2017.

2. Análisis de la frecuentación de senderistas.

Este apartado comprende la recogida de datos, control y seguimiento periódico de los registros que ofrecen los contadores de paso de personas, colocados en diferentes puntos de Aragón.

2.1. Seguimiento y gestión de los datos que ofrecen los contadores.

Se pretende realizar este seguimiento en los contadores cuyos datos se recogieron en 2016. Por tanto, se realizará la incorporación de los últimos datos disponibles, de cara a obtener información de series completas de frecuentación y poder realizar una comparativa entre ubicaciones.

El total de contadores que se analizaron en 2016 fue de treinta y siete, pero, teniendo en cuenta que algunos de ellos no tienen continuidad en el tiempo ni ofrecen una información suficientemente representativa, se propone realizar una selección de los contadores a analizar.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta once contadores ubicados en relación a Senderos turísticos de Aragón en uso en 2017, la información que ofrecen diecisiete contadores en espacios naturales protegidos y tres en el parque cultural del río Martín.

Contadores en STA (11), en uso en 2017:

— Peñarroya de Tastavins (GR 8)-Teruel.

— Estrechos del Ebrón (SL-TE 01)-Teruel.

— Pitarque (GR 10)-Teruel.

— Albarracín (GR 10)-Teruel.

— Bachimaña (GR 11)-Huesca.

— La Sarra (GR 11)-Huesca.

— Basa de la Mora (GR 15)-Huesca.

— Fanlo-Bosque del Señor (GR 15)-Huesca.

— Talamantes (GR 90)-Zaragoza.

— Hoces del Mesa (GR 24)-Zaragoza.

— Peñarroyas (GR 262)-Teruel.

La recogida de datos de contadores en STA, para redactar el informe final, se realizará a finales de septiembre-inicios de octubre de 2017.

2.2 Colocación de dos nuevos contadores en zonas de los que no se disponen de datos de frecuentación.

Además de los once contadores colocados en STA, se propone la colocación de dos nuevos contadores en zonas donde no se dispone de información, algunos de los lugares posibles serían los siguientes:

GR 1: Riglos, salto Román, fuente del Fraile, o entorno de Luesia-Pozo Pígalo.

GR 11: Lizara-Valle de los Sarrios.

GR 11: Canal Roya-Canal Izas.

GR 15: Ansó-Hecho.

Presupuesto:

5. Propuesta de ampliación y mejora de la web Senderos turísticos de Aragón y adaptación a iOS de la app.

Objetivos.

El trabajo a realizar ha estado marcado por los siguientes objetivos:

— Añadir los nuevos senderos de interés turístico que se vayan señalizando a la página web de los Senderos turísticos de Aragón.

— Crear nuevas propuestas en relación a los senderos turísticos de interés autonómico (GR) existentes, con el fin de poner al alcance de todo tipo de públicos rutas de interés (de ida y vuelta, circulares, etc.).

— Adaptar la app con la información de los senderos, que permite el seguimiento off-line de las rutas de la web al sistema iOS.

— Mantener viva la web con la carga de nuevas contenidos (posicionamiento web, indexación en Google).

Descripción de los trabajos a realizar:

1. Incorporación de nuevas rutas a la página web.

Sobre la página web, creada el pasado 2015 y ampliada el 2016, cuyo dominio es http://senderosturisticos.turismodearagon.com/, se continuarán añadiendo los nuevos senderos de interés turístico que se vayan señalizando el presente 2017.

La Comisión de senderos turísticos de Aragón es conocedora de los senderos que se autorizan y será quien solicite al promotor la información necesaria para realizar esta carga de información a la página web. En concreto, se les solicitará la siguiente información:

— Nombre de la ruta.

— Tipo de ruta.

— Itinerario: punto de inicio, lugares de paso y punto final.

— Material fotográfico del sendero ejecutado.

— Valoración de dificultad técnica o datos MIDE (www.montanasegura.com):

Desnivel positivo acumulado.

Desnivel negativo acumulado.

Distancia horizontal recorrida.

Horario estimado.

Tipo de recorrido (circular, ida y vuelta o travesía).

Severidad del medio natural.

Orientación en el itinerario.

Dificultad en el desplazamiento.

Cantidad de esfuerzo necesario.

— Nombre del promotor y último año de actualización.

— Descripción del itinerario: descripción que permite seguir el itinerario con garantías de seguridad.

— Recomendaciones: consejos particulares para esa ruta en concreto

— Listado de puntos de interés por los que pasa la ruta, con descripción y fotografía de los más destacados.

— Archivos de descargas para GPS (formatos. gpx o. kml).

Las rutas serán cargadas al sistema a medida que se vaya disponiendo de la información, y con la carga al sistema éstas serán visibles de manera inmediata por los usuarios de la web. Se cargarán un total de cincuenta y cinco nuevas rutas o propuestas en relación a los Senderos turísticos de Aragón.

2. Adaptación de la APP con la información de la web de Senderos turísticos de Aragón a plataforma iOS.

Con el fin de extender la utilidad de la base de datos que alimenta la web de los Senderos turísticos de Aragón, el pasado 2016, se creó la app que permite llevar de una manera totalmente adaptada toda esta información en los dispositivos móviles Android (smartphone y tabletas), dispositivos que, por otro lado, suelen incorporar dispositivos GPS, lo que permite a la app ir más allá y contrastar la geoposición del usuario con la de la ruta que éste quiere caminar.

El presente 2017, se adaptará la app creada a los dispositivos con sistema operativo iOS para su total extensión al resto de usuarios móviles.

Propuesta económica de las acciones a realizar: