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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados (Diplomados). Curso 2017/2018.

Publicado el 11/05/2017 (Nº 88)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017), por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores asociados en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017), por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985), y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en la página de internet:

://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. San Juan Bosco, número 7, Universidad de Zaragoza DP: 50009 - Zaragoza.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito, en el modelo que figura en el anexo IV, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Estar en posesión de la titulación mínima de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o titulación equivalente. De forma excepcional, y dadas las áreas de conocimiento en las que se convocan las plazas que figuran en el anexo I a esta convocatoria, la titulación mínima exigibles es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2006), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador.

A título orientativo, y sin perjuicio de otras situaciones, se entenderá que ejercen su actividad en el ámbito investigador universitario y, por tanto, serán excluidos del concurso:

a) Los investigadores contratados por las universidades en función de convocatorias de formación de personal investigador pre o posdoctoral o contratados específicamente como investigadores con cargo a proyectos de investigación.

b) Los investigadores contratados a través de fundaciones en las que participen las universidades o institutos mixtos de investigación, de los que formen parte las universidades.

c) Otro personal que participe en proyectos de investigación, de carácter universitario, aún a título de colaboración como investigador.

La dedicación a la actividad profesional deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada (18,75 horas semanales) a tiempo completo y en cómputo semanal, que corresponde a un profesor de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (37,5 horas semanales). El ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar, como mínimo, con fecha del mes anterior a la de publicación de la presente convocatoria y mantener dicha actividad a la fecha de inicio del contrato de profesor asociado si resultase contratado y durante la vigencia del mismo; caso de que durante dicha vigencia, la persona contratada cesara en la actividad profesional sin acreditar otra que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos, será causa de extinción del contrato de profesor asociado.

La correspondencia de la especialidad de reconocida competencia así como el ejercicio profesional en el ámbito del área de conocimiento se realiza en los términos del apartado 4 de la base 6.

En el supuesto de que un aspirante desempeñe plaza de profesor asociado de universidad y ejerza actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza a la que aspira fuera del ámbito académico universitario, se entenderá que reúne los requisitos para poder presentarse al concurso y, de obtener la plaza de profesor asociado a la que aspire, deberá optar por una u otra previamente a la firma del contrato correspondiente.

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado y, además, en relación con la nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

2.1.4. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2. c) de la presente convocatoria.

Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 19 de noviembre de 2003).

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza, indicando en el concepto del ingreso/transferencia el número de plaza al que se aspira. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z). Quienes estén exentos de dicho pago de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.4, deberán adjuntar documentación que acredite la causa de la exención.

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, en su caso.

e) Documento actualizado que acredite suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario, con indicación de la jornada en cómputo semanal. El ejercicio de la actividad que figure en este documento deberá guardar relación jurídico-empresarial o laboral con la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y acreditando la situación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la correspondiente autoridad tributaria, en su caso. En el caso de funcionarios o de personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas el documento deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.

f) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los interesados pueden solicitar dicho informe a través de internet, con o sin certificado digital, siguiendo las instrucciones indicadas en la página web

http://www.citapreviainem.es/vida-laboral/

También puede solicitarlo por teléfono en el número 901 50 20 50 del Servicio de Información de la Seguridad Social. En este caso, el documento se recibirá por correo ordinario en el domicilio del solicitante.

En el supuesto de que en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta en la Mutualidad de Previsión. Para el caso de funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, no será necesario el certificado mencionado siempre que, en el documento en el que se acredite el ejercicio de la actividad profesional, se hagan constar los datos que se indican en la letra e).

g) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo IV).

Bloque III. Currículo.

h) Currículo detallado del candidato cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado, debidamente cumplimentado y habiendo numerado los méritos, numeración que deberá corresponderse con el orden y numeración de los documentos justificantes de los méritos que se incluyan en el Bloque IV.

El modelo general de currículo (anexo III de la presente convocatoria), puede obtenerse en la dirección:

p://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView

accediendo al enlace de esta convocatoria.

El modelo general de currículo para todas las plazas de las áreas en las que no exista modelo específico, es obligatorio.

Para las plazas del área de Expresión Gráfica en la Ingeniería, será obligatorio la utilización del modelo de currículo específico que se puede obtener en la direccione web http://www.didyf.unizar.es/

La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado.

Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los documentos que se indican en las letras e), f), g) y h) deberán aportarse en castellano.

Bloque IV. Documentación complementaria.

i) Copia simple de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

j) Copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

2.3. Forma de presentar la documentación.

2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud, por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip), no cifrado y sin contraseña.

Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2.

En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

BII_xxx_Apellidos_nombre.pdf

BIII_xxx_Apellidos_nombre.pdf

BIV_xxx_Apellidos_nombre.pdf

(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 195 a 222)

2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c).

La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte papel firmado en todas sus páginas, la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, que también se presentará en soporte electrónico. Además el bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico.

El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación que contenga estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web:

https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso. El Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato.

3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán al Vicerrector de Profesorado de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de selección.

4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en los Boletines Oficiales de Aragón de 26 de abril de 2006, de 5 abril de 2008, de 24 de marzo de 2010, de 19 de abril de 2011, de 19 de abril y 12 de julio de 2012, de 26 de abril de 2013, de 24 de abril de 2014, de 27 de febrero y 27 de mayo de 2015, de 24 de mayo y 9 de junio de 2016 y 21 de abril de 2017, y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado".

Para el caso de las plazas de las áreas de conocimiento de Enfermería, dado que existen varias comisiones, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 9 de mayo de 2007, a continuación se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan para dicha área:

Comisiones de selección del área de Enfermería.

Comisión número 1, plazas números: 196, 200, 201 y 203

Comisión número 2, plazas números: 197, 198, 199 y 205

Comisión número 3, plazas números: 195, 202 y 204

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la comisión solicitará de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el acto de constitución se adoptarán todos los acuerdos que afecten al desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán.

En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista, y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención y Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención.

Los acuerdos adoptados se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes; su publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma, lo que deberá anunciar en el e-TOUZ al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha en que la entrevista vaya a tener lugar. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. El mérito preferente al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso, han sido publicados en los Boletines Oficiales de Aragón de 28 de abril de 2011, de 19 de abril, 16 de mayo y 12 de julio de 2012, de 26 de abril de 2013, de 24 de abril, 7 de noviembre de 2014, de 27 de mayo de 2015, 24 de mayo de 2016 y 5 de mayo de 2017, y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.4. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refieren los artículos 24 a 26, de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista, en su caso.

Conforme a lo regulado en el artículo 36.4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Ello se aplicará en particular en los concursos para plazas de profesor asociado a quienes ya hubieran sido contratados como tales en anteriores convocatorias, en plazas de análoga categoría, área de conocimiento y perfil, así como a otros candidatos a la vista de su trayectoria profesional. Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos.

5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el e-TOUZ, dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo, a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos en el e-TOUZ.

6. Valoración de los candidatos.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección.

6.2. De realizarse la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.3. La Comisión de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.

6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

La comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso por haber acreditado el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento al que se refiere la plaza. Asimismo, declararán la no idoneidad a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo anterior o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato que no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, por no ser sus conocimientos y su experiencia profesional los que la Universidad necesite.

Los candidatos declarados no idóneos, no será preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.

6.5. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo o, de no ser posible, dentro del siguiente día hábil.

6.6. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el tablón de anuncios e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. De efectuarse una publicación adicional, deberá realizarse en los términos del artículo 10.2 del Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

6.7. Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.5. la comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.

6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.10. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que constarán los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes.

6.11. Publicada la resolución a que se refiere la base 6.6. anterior, el candidato o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad; caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto de este concurso.

7. Lista de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2017-2018.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual.

Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen.

8. Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ.

La publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior. El Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado.

La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

8.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato.

9. Resolución del concurso.

9.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

Este plazo podrá ser ampliado a tres meses, por resolución del Rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante los siguientes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza.

La Universidad de Zaragoza permanecerá cerrada desde el día 1 al 14 de agosto de 2017, ambos inclusive, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2016, dentro del calendario académico (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 6-16, de 20 de junio de 2016), por lo que durante dicho período los plazos establecidos en la presente convocatoria quedarán suspendidos a todos los efectos.

10. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos.

Categoría: Profesor Asociado (AS)

10.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

Las plazas de asociados P3 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P4 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P6 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.

10.2. Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado, su prestación y la del horario de trabajo se desarrollará conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

10.3. Duración de los contratos.

Duración contrato: 1 curso académico renovable hasta un máximo de 4. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11; la renovación de los contratos, en su caso, se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

Las plazas que figuran con una "t" son plazas a término y los contratos podrán tener una duración inferior a la máxima prevista para estas plazas. Finalizarán cuando la causa de la necesidad desaparezca, en este caso la fecha efectiva de finalización del contrato podrá ser anterior a la fecha inicialmente prevista.

Las plazas que figuran con "fe", son plazas financiadas con créditos específicos o finalistas, la duración del contrato, así como su posible renovación, quedará supeditada a la existencia o continuidad de la financiación.

11. Formalización de los contratos.

11.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2017-2018.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional, conforme los requisitos de la base 2.1.2.; en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, en el e-TOUZ, resultando nulas y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la tercera planta del edificio antigua Facultad de Educación, Campus de San Francisco, C/. San Juan Bosco, 7, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto, anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que si dejara de ejercer la actividad profesional se extinguirá el contrato de profesor asociado; requisito que deberá ser acreditado en el supuesto de que el contrato objeto de esta convocatoria pudiera ser renovado.

Si en el momento de la formalización del contrato se detectase la situación a que se refiere el párrafo segundo de la base 3.2 de esta convocatoria, se suspenderá la formalización del contrato y se iniciará el procedimiento de exclusión del proceso selectivo. Si concluyera éste con la exclusión definitiva, se ofrecerá el contrato a la persona que figure en el siguiente lugar del orden de prelación que conste en la propuesta, por el contrario, si se concluyera que no procede la exclusión, se contratará a la persona en cuestión.

11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997).

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Documentación relativa a la compatibilidad.

g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad profesional conforme a los requisitos de la base 2.1.2.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, tercera planta antigua Facultad de Educación.

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001), y de 6 de junio de 2002 por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002), en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de mayo de 2017. El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

Anexos

I. Relación de plazas.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial general de currículo.

IV. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.