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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.744 plazas en la parcela nº 11 del polígono 512 del término municipal de Calanda y en la parcela 12 del polígono 412 del término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Granjas Montañés Sancho, S.C. (expediente INAGA 500301/02/2009/12314).

Publicado el 20/04/2012 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Granjas Montañés Sancho, S. C., resulta:

Primero.- Con fecha 28 de diciembre de 2009 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Granjas Montañés Sancho, S. C. para un proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.744 plazas en la parcela nº 11 del polígono 512 del término municipal de Calanda y en la parcela 12 del polígono 412 del término municipal de Alcañiz (Teruel). El proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y los anexos están redactados por D. José María Biarge Ruiz, Ingeniero Agrónomo, colegiado nº 896 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. El visado del proyecto es de fecha 23 de diciembre de 2009.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 156 de 10 de agosto de 2010. El Anuncio en prensa escrita en el Diario de Teruel es de fecha 13 de agosto de 2010. A los Ayuntamientos de Calanda y Alcañiz (Teruel) se notificó el inicio con fecha 27 de julio de 2010.

Cuarto.- Se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, la cual lo emitió con fecha 5 de agosto de 2010 a través del Servicio de Ordenación y Sanidad Animal de Teruel. El informe es favorable en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de subproductos animales del proyecto.

Con fecha 17 de septiembre de 2010, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin haberse producido ninguna alegación, se solicita informe a los Ayuntamientos de Calanda y Alcañiz (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con esta misma fecha se solicita informe a la Comarca del Bajo Aragón para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto, quien no ha emitido respuesta alguna.

Una vez transcurrido el plazo de 30 días sin obtener respuesta de los Ayuntamientos de Calanda y Alcañiz, se reitera la solicitud de informe con fecha 19 de octubre de 2010.

Con fecha 14 de octubre de 2010 el Ayuntamiento de Alcañiz remite el informe compatible emitido por los técnicos municipales, y con fecha 15 de octubre de 2010 el Ayuntamiento de Calanda emite informe positivo a la sostenibilidad social del proyecto, adjuntando certificado de que no se han producido alegaciones durante la información pública y el Informe favorable de Compatibilidad Urbanística. Ambos informes tienen entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con fecha 22 de octubre de 2010.

Quinto.- Con fecha 17 de enero de 2011 se recibe el informe del Servicio de Planificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en el que se indica que no existe solape o uso compartido de los mismos recintos agrarios con otras explotaciones ganaderas con autorización ambiental integrada vigente y la totalidad de la superficie se encuentra a menos de 25 Km de la explotación ganadera. No obstante se ha detectado una incidencia en la documentación aportada por el promotor y es que se ha comprobado que para muchas de las parcelas vinculadas no coincide el titular indicado en el contrato con el titular catastral, según la consulta realizada a la Oficina Virtual del Catastro el 14 de septiembre de 2010, por tanto se propone que se requieran los contratos firmados por los titulares actuales de aquellos que no coinciden, acompañados de los documentos que acrediten dicha titularidad. Junto al informe se han adjuntado los certificados catastrales de los titulares Jacinto Montañés Ceperuelo y Braulio Ceperuelo Valero, que coinciden con los reflejados en los contratos aportados, para que sean incorporados al expediente y no sea necesario requerirlos.

Se obtiene respuesta el 2 de febrero de 2012, habiéndose modificado ligeramente la superficie vinculada, ya que se elimina la superficie cuyos titulares son desconocidos o han fallecido, resultando finalmente una superficie de 210,6997 has cedidas, cuyos contratos están firmados por todas las partes implicadas. Mediante los certificados catastrales y el listado de la consulta de Catastro efectuada por la Dirección General de Calidad Ambiental, se comprueba que los titulares reflejados en los contratos son realmente los propietarios de la superficie vinculada, por lo que se dispone de toda la documentación necesaria para continuar con la tramitación del expediente.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 10 de febrero de 2012, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución a los Ayuntamientos de Alcañiz y de Calanda, no se han manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Sexto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC ES2420115 «Salada de Calanda» se sitúa a unos 600 m de la explotación y el LIC ES2420116 «Río Mezquín y Oscuros» a 4,7 Km. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de los estiércoles, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del Cernícalo primilla, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, situándose a 2,4 Km de un primillar.

La superficie vinculada en el municipio de Alcañiz está incluida dentro del ámbito del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón y casi la totalidad de la superficie vinculada, tanto en Alcañiz como en Calanda, se encuentran dentro de áreas críticas para esta especie, a excepción de la parcela 599 del polígono 16 de Alcañiz.

2- La explotación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3- Los términos municipales en los que se emplaza la explotación tienen una presión ganadera menor a 100 de Kg. Nitrógeno/Ha de cultivo.

4- La instalación cumplirá con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, el Estudio de Impacto Ambiental y anexos aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la

resuelve:

1.- De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la Declaración de Impacto Ambiental Compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1.- El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.- El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granjas Montañés Sancho, S. C. con N.I.F.: G44196624 para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 3.744 plazas, ubicada en la parcela nº 11 del polígono nº 512 del término municipal de Calanda y en la parcela nº 12 del polígono 412 del término municipal de Alcañiz (Teruel), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 735.435, Y = 4.541.270, Z = 430 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.- Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves iguales de dimensiones 60,24 x 14,24 m cada una, una caseta de vestuarios, aseos y oficina de dimensiones 10 x 6 m, una fosa de purines con una capacidad de 3.440 m

2.2.- Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de dos 2 naves iguales de dimensiones 48,24 x 14,24 m cada una y pediluvios en cada una de las naves.

2.3.- El abastecimiento de agua se realiza mediante conexión a una tubería de riego próxima a la explotación, propiedad de la Comunidad de Regantes Canal Calanda-Alcañiz, disponiendo de un depósito de almacenamiento de agua de 500 m

2.4.- El suministro eléctrico a la explotación se obtiene mediante un grupo electrógeno de 25 KVA, estimándose un consumo eléctrico anual de 21.000 kWh.

2.5.- Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.5.1.- La actividad ganadera con capacidad para 3.744 cerdos de cebo está catalogada con el código 10 04 04 01 y con el 10 05 03 01, ambos pertenecientes al Grupo B, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-998

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.10 de esta resolución.

2.5.2.- Focos emisores del suministro energético.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 25 KVA, con un consumo energético anual de 21.000 kWh. El foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluido en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm

2.5.3.- Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 16.848 Kg. de Metano al año, 9.360 Kg. de Amoniaco al año y 75 Kg. de Óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.6.- Gestión de subproductos ganaderos.

2.6.1.- Gestión mediante valorización agronómica.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 8.050 m

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.7.- Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.8.- Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 131 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 56 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.9.- Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de purines tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.10.- En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de Junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) Para las parcelas de secano localizadas dentro de las áreas críticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla, detalladas en la tabla anexa al informe propuesta de resolución, el abonado se realizará mediante enterrado e inyección en el suelo, debiendo cumplir con todo lo establecido en el capítulo V apartado 1.1.1.6. del Decreto 233/2010.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.11.- En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la balsa de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.12.- Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.13.- La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una vigencia de 8 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.- El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.