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ORDEN de 26 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para desarrollar, durante el año 2015, el Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento y el Salón de la Innovación y el Emprendimiento.

Publicado el 28/07/2015 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0309 el convenio suscrito, con fecha 25 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26

de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA DESARROLLAR, DURANTE EL AÑO 2015, EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO Y EL SALÓN DE LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2015.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 22 de mayo de 2015.

De otra parte, D.ª Ana Isabel Alós López, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación municipal de Huesca, por disposición legal, desde el día 11 de junio de 2011, asistida por el Secretario General, D. José M.ª Chapín Blanco, actuando en virtud de Resolución de fecha 2 de marzo de 2012.

Ambas partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, entre las cuales, figuran, la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, favoreciendo la colaboración entre los grupos de investigadores y las instituciones y empresas.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover líneas y actividades en aplicación del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, son muchas las iniciativas y proyectos públicos y privados que se han puesto en marcha en los últimos años para estimular la innovación de las empresas en Aragón, de manera que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado.

En este sentido, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, la Comisión de seguimiento del mencionado convenio, en su reunión de 13 de febrero de 2015, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades para 2015, entre los que se ha incluido la formalización de convenios de colaboración con agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa para que realicen acciones sistemáticas de adquisición de infraestructuras, sensibilización y capacitación en innovación.

A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como hizo con anterioridad la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre los organismos públicos de investigación y las Comunidades Autónomas y entre éstos y las universidades, instituciones públicas y privadas y las empresas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

II. Por su parte, el Ayuntamiento de Huesca, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 42 de la Ley 7 /1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, puede promover el desarrollo económico de la localidad y del pleno empleo.

Sus funciones no se agotan con la atención a la demanda de los vecinos como ciudadanos, sino que es necesario ampliar esa perspectiva con la atención a la problemática de las actividades productivas y empresariales locales, en especial de las pymes y microempresas, como parte más amplia, vulnerable y frágil del tejido empresarial y local.

Un ejemplo de ello es la construcción del Centro de Recursos Tecnológicos e Industriales, en el año 2010, con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, del que surge el proyecto Innovahuesca­unizaremprende con el objetivo principal de fomentar la innovación en el sector industrial y de servicios de Huesca y el transferir los resultados de la investigación de los equipos de la Universidad de Zaragoza a las empresas, sobre todo de aquellos equipos ubicados en Huesca ciudad y en Walqa, o que tienen parte de su personal ubicado en el campus de Huesca.

III. Mediante Orden de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, se dispuso la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para el impulso de la innovación y competitividad de las empresas oscenses durante los años 2013 y 2014. Según figura en la cláusula segunda de este convenio, el Ayuntamiento de Huesca llevaría a cabo la segunda y tercera edición del "Salón de la Innovación y el Emprendimiento de Huesca" (años 2013 y 2014, respectivamente) y, a través de la línea de acción "Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento", pondría en valor el Centro de Recursos Tecnológicos e Industriales mediante la creación de un servicio de apoyo al sector empresarial local que facilite la coordinación de esfuerzos y recursos, así como la interacción entre todos los agentes implicados en materia de innovación, actuando como punto de encuentro entre demanda (empresas que precisan impulsar un proceso innovador) y oferta tecnológica (grupos de investigación, oficinas de transferencia, centros y parques tecnológicos, empresas con departamentos de I+D+i, etc.), olvidar a aquellos organismos que pueden actuar como agentes secundarios, apoyando este sistema, vía ayudas y subvenciones, habiéndose cumplido los objetivos y actuaciones previstas y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Con el fin de potenciar la innovación tecnológica y el emprendimiento, el 16 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Huesca presentó en la Dirección General de Investigación e Innovación solicitud de ayuda económica para sufragar, durante el año 2015, el coste del Salón de Innovación y Emprendimiento de Huesca (SIE Huesca) y del Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento.

Las circunstancias expuestas previamente han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con el Ayuntamiento de Huesca para el desarrollo de ambas iniciativas.

Los argumentos apuntados hacen que esta iniciativa constituya una de las actuaciones subsumibles en el marco de acciones a desarrollar en el año 2015, al amparo del convenio celebrado, entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, por lo que tales iniciativas representan el ejercicio de una actividad que cumple una relevante función social.

Las actuaciones planteadas convergen con los objetivos previstos en las líneas y programas de impulso a la innovación marcados en dicho convenio y fueron reconocidas como dignas de colaboración económica, en la reunión de 13 de febrero, por la Comisión de seguimiento del citado convenio, bajo el epígrafe 6.4, denominado, "Plan de gestión, marketing y comunicación" (SIE y Servicio Transferencia de Tecnología y Conocimiento Ayto Huesca 73.600 €).

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representan las actuaciones objeto de convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de las acciones mismas y la exclusividad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

Las circunstancias expuestas justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la entidad solicitante, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, tal y como se ha expresado en este texto expositivo y se detalla en la Memoria de 11 de mayo de 2015, de la Dirección General de Investigación e Innovación.

IV. Por consiguiente, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca consideran justificada la necesidad de suscribir un convenio de colaboración para realizar las actividades enunciadas anteriormente, caracterizadas por el interés que representan para la Comunidad Autónoma, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para desarrollar, durante 2015, el Salón de Innovación y Emprendimiento de Huesca (SIE Huesca) y el Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general previsto en la cláusula primera, será preciso llevar a cabo las dos siguientes actuaciones:

1. Salón de Innovación y Emprendimiento de Huesca (SIE Huesca), evento cuyo objetivo es poner en valor los proyectos innovadores aragoneses, con el fin de impulsar el desarrollo de nuevos proyectos innovadores en el ámbito local, regional y autonómico, así como atraer nuevas inversiones y promover la generación de nuevas oportunidades de negocio, potenciando la expansión de la actividad de las empresas hacia nuevos mercados. El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes, así como los resultados previsibles figuran en el anexo I de este convenio.

Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento para las empresas de Huesca, con el fin de favorecer la innovación tecnológica como forma de ampliación de mercados y adaptación a las necesidades de estos para la consolidación y crecimiento de las empresas de Huesca y su entorno. El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes, así como los resultados previsibles figuran en el anexo II de este convenio.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto mínimo total estimado para la realización, durante 2015, de las dos actuaciones enunciadas anteriormente es de 92.000 €. El anexo III contiene un resumen del presentado en la solicitud de subvención, desglosado por conceptos de gasto y desagregado para cada una de las siete líneas de actuación.

Dicha cantidad tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones derivadas de variaciones en las actuaciones planteadas conforme se prevé en el punto tercero de esta cláusula, o de otras necesidades y otras circunstancias.

Dado que se trata de dos líneas de acción completamente independientes, no se admitirá traspaso de gasto ni de coste ellas.

2. Cuando, como consecuencia de la ejecución de las actuaciones, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del departamento, siendo preciso que el beneficiario justifique debidamente dicha modificación y la solicite antes de la autorización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en el ejercicio 2015 y con anterioridad a la firma de este convenio:

a) Gastos de personal, propio o contratado, directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio.

b) Material fungible necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Gastos derivados de:

- Subcontratación de informes y trabajos técnicos, así como asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones.

- Costes de contratación de profesores y/o ponentes.

- Subcontratación de la organización, plan de comercialización, asistencia técnica asociada a la definición del programa del SIE Huesca 2015 y secretaría técnica.

- De promoción y difusión (plan de comunicación), hasta el 15% de la subvención concedida.

- La contratación del espacio para el SIE Huesca 2015 (alquiler de espacios e instalaciones, alquiler de mobiliario, montaje y desmontaje de las instalaciones).

d) Gastos de viajes y dietas correspondientes al personal que participe en las ponencias del SIE Huesca 2015, hasta el 5% de la subvención concedida.

e) Gastos indirectos o generales imputables, entendiendo como tales aquellos que forman parte directa de los gastos asignados a las actividades subvencionadas pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse, hasta el 15% de la actividad subvencionada.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos. Del mismo modo, la determinación de los gastos subvencionables en materia de personal y desplazamientos se realizará de conformidad con las normas específicas de aplicación.

4. Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La cuantía de la subvención para el Salón de Innovación y Emprendimiento de Huesca (SIE Huesca), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/460090/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 50.800 € (cincuenta mil ochocientos euros).

La cuantía de la subvención para el Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento para las empresas de Huesca, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/460090/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar, en ningún caso, la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 22.800 € (veintidós mil ochocientos euros).

El importe de la subvención, en ningún, caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada, ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento de Huesca.

El Ayuntamiento de Huesca asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención, aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad o de ingresos por la realización de estas actividades, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

- En el equipamiento adquirido con las ayudas incluidas en este convenio deberá indicarse, en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Ministerio de Economía y el Gobierno de Aragón", utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón, para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

Asimismo, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con las actuaciones, se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

- Cumplir con lo establecido en el apartado c) del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón: estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Huesca deberá efectuarse ante la Dirección General de Investigación e Innovación con anterioridad al día 30 de octubre de 2015. En dicha justificación, serán admisibles los gastos derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda realizados desde el 1 de enero 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Con respecto a los gastos de personal, relativos a los meses de noviembre y diciembre, o aquellos otros de los enunciados en los anexos, y que de manera insoslayable se produzcan en estos meses, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 10 de febrero del año 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el Ayuntamiento de Huesca deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El incumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste anual de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, recursos o ingresos por la realización las actividades, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley de Contratos del Sector público, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de este convenio y en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Huesca declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia del Ayuntamiento de Huesca y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado a favor del Ayuntamiento de Huesca cuando se haya acreditado la realización y el pago de la actividad subvencionada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido cada año por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO I

SALÓN DEL EMPRENDIMIENTO DE HUESCA (SIE HUESCA 2015)

De dos días de duración, este evento tiene por objetivo poner en valor los proyectos innovadores aragoneses con el fin de impulsar el desarrollo de nuevos proyectos innovadores en el ámbito local, regional y autonómico, así como atraer nuevas inversiones y promover la generación de nuevas oportunidades de negocio potenciando la expansión de la actividad de las empresas hacia nuevos mercados.

Para la realización de esta actividad, el Ayuntamiento de Huesca considera necesario un gasto de 63.500 €, de los cuales 3.250 € están asociados a personal propio vinculado a la realización de esta acción; 1.250 €, en concepto de material fungible; 56.500 €, asociado a subcontratación; 3.000 €, plan de comercialización; 9.000 €, asistencia técnica (definición del contenido del SIE Huesca 2015); 4.000 €, secretaría técnica, personal para atención de asistentes, expositores...; 9.500 €, plan de comunicación; 10.200 €, alquiler de espacios e instalaciones; 10.800 €, alquiler de mobiliario; 4.000 €, montaje y desmontaje; 2.000 €, en concepto de gastos de alojamiento, manutención y viajes, y 500 €, otros gastos generales.

Está previsto que participen en el evento 650 personas/entidades, de las cuales 45 se estiman que serán expositores (empresas, emprendedores, organizaciones, instituciones y organismos), 552 asistentes (participantes como público en los distintos actos programados) y 45 personas en calidad de ponentes y organizadores (participantes en charlas, ponencias, mesas redondas y debates y empresas participantes en la organización del evento).

ANEXO II

SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO

Servicio que permite la interacción entre todos los agentes implicados en materia de innovación, actuando como punto de encuentro entre demanda (empresas que precisan impulsar un proceso innovador) y oferta tecnológica (grupos de investigación, oficinas de transferencia, centros y parques tecnológicos, empresas con departamentos de I+D+i, etc.), sin olvidar a aquellos organismos que pueden actuar como agentes secundarios, apoyando este sistema vía ayudas y subvenciones, trata de ampliar sus horizontes, delimitado en un principio a las empresas de la capital y del Parque Tecnológico de Walqa, y comienza a ser difundida a otras empresas del entorno (como de la Comarca de Hoya de Huesca), demandantes de transferencia tecnológica que pueden verse beneficiadas igualmente por el proyecto y, a la vez, atraer actividad económica y laboral en la ciudad de Huesca.

Para la realización de esta actividad (diagnóstico y propuestas para impulsar la innovación en el sector industrial y de servicios, consultoría tecnológica, servicio de vigilancia tecnológica), el Ayuntamiento de Huesca considera necesario subcontratarla contemplando un importe de 26.000 €. Asimismo, considera necesario imputar 750 €, en personal propio, asociados a la labor de seguimiento y gestión del contrato de las empresas que participan en el desarrollo de esta actuación; 1.500 €, en concepto de gastos de mantenimiento del edificio Centro de Recursos Tecnológicos e Industriales, y 250 €, en concepto de material fungible.

Los resultados que se esperan conseguir son los siguientes: