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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación para cultivos de secano, de los recintos 2 y 27, de la parcela 194, polígono 23, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por la Sociedad Cooperativa de Ganaderos de San Simón y San Judas (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/10374).

Publicado el 05/05/2015 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 3).

Promotor: Sociedad Cooperativa de Ganaderos de San Simón y San Judas.

Proyecto: Roturación de la parcela 194, recintos 2 y 27, para cultivos de secano, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Roturación de 33,85 ha, situadas en el recinto 2, de 32 ha de superficie y pendiente media del 1,60%; y en el recinto 27, de 1,85 ha de superficie y pendiente media del 3,40%, pertenecientes, ambos, a la parcela 294, del polígono 23, del catastro de rústica del término municipal de Tauste.

El uso actual determinado en el SIGPAC para ambos recintos es de pasto arbustivo (PA), y se proyecta su roturación para cultivo agrícola de secano. Por el límite norte de los recintos, discurre un canal de drenaje con lámina de geotextil en los laterales y escollera en las áreas más inestables que recoge todas las aguas de infiltración de los terrenos circundantes.

Se plantean las siguientes actuaciones:

- Eliminación de la vegetación existente.

- Movimientos de tierra, para acondicionar el terreno en una sola parcela al mismo nivel.

- Despedregado: Labor que consiste en sacar de la parcela de cultivo las piedras del tamaño no adecuado, con objeto de mejorar las condiciones del terreno para cultivo. La mayor parte de estas piedras son de yeso.

- Enmiendas orgánicas o minerales, para mejorar el terreno de cultivo.

- Laboreo de la superficie con una profundidad máxima de 30 cm, con objeto de oxigenar el terreno para el futuro cultivo.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 7 de octubre de 2014.

- Documentación complementaria/requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Tauste.

Comarca de Cinco Villas.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 10 de noviembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que ni el patrimonio paleontológico ni el arqueológico resultan afectados por el proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas. Indica, no obstante, que, en caso de hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos en el transcurso de los trabajos, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Estima que la actuación es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como de todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Incide en la necesidad de conocer las características de los suelos y la topografía final de las parcelas para realizar un estudio de alternativas, y de valorar los efectos que puedan tener sobre las aguas otras actuaciones necesarias para garantizar la eficiencia del cultivo. Considera, asimismo, que dada la amplitud de superficies transformadas en el entorno próximo, sería importante que el proyecto no contribuyera a la pérdida de valores paisajísticos, para lo que se debería analizar la necesidad de medidas preventivas y correctoras.

Ubicación del proyecto.

Recintos 2 y 27, de la parcela 194, del polígono 23, del catastro de rústica del término municipal de Tauste (Zaragoza). Coordenadas UTM ETRS89 del recinto mayor: X = 650.181, Y = 4.650.406.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Terrenos predominantemente llanos correspondientes, mayoritariamente, al glacis compuesto por gravas, arenas y limos de la vertiente oeste de los montes de Sora. En los recintos afectados por la actuación, predominan arcillas calcáreas con presencia de yesos. Se observan áreas de erosión intensa por formación de cárcavas y tollos, debido al hundimiento del terreno por disolución de los materiales de las capas de subsuelo.

En los recintos objeto de actuación, predomina el matorral gipsófilo mixto con intervención de albardín cartografiado, como hábitat de interés comunitario y prioritario 1520 "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)", así como comunidades de especies halo-nitrófilas con sisallo y ontina, principalmente, correspondientes al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)". En las proximidades de las acequias existentes y en el drenaje que rodea la parcela por el norte, se localizan carrizales y pies dispersos de retama y taray. La fauna habitual en la zona es la asociada a biotopos de matorral bajo y a terrenos agrícolas: cigüeña blanca, alondra común, verdecillo, triguero o verderón común, entre otras. Respecto a las rapaces, están presentes: águila culebrera, aguilucho lagunero y milano negro, además de aguilucho cenizo y alimoche, catalogados como vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de milano real y cernícalo primilla, catalogados, ambos, como sensibles a la alteración de su hábitat. Es relevante la presencia en el entorno de especies esteparias, como ganga y ortega, catalogadas como vulnerables.

Aspectos singulares.

Sin catalogación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos: Valoración: impacto bajo. El proyecto no plantea la puesta en riego de las superficies afectadas.

b) Afección sobre el relieve y el suelo: Valoración: impacto medio-bajo. El promotor plantea, además de la roturación, la nivelación de los terrenos afectados, lo que excede de la mera intencionalidad de roturar, ya que la ejecución del proyecto supone no solo la remoción del suelo sino la transferencia del mismo con la consiguiente alteración del relieve local. Dado que las pendientes medias de los recintos a roturar, 1,60% en el recinto 2 (32 ha) y 3,40% en el recinto 27 (1,85 ha), son aptas para el cultivo de secano sin necesidad de nivelación del terreno, se considera adecuado mantener la actual configuración del terreno. En referencia a las cárcavas y tollos incipientes que se presentan en los recintos de actuación, sí requerirán de su acondicionamiento para evitar la intensificación de los procesos erosivos existentes.

c) Afección sobre la vegetación, los hábitats de interés comunitario y los usos del suelo: Valoración: impacto medio. La superficie total de pasto arbustivo a roturar es de 33,85 ha, lo que supone un 2,43% de la vegetación gipsófila del municipio. Se propone como medida compensatoria la conservación de un área de albardinar, de 3 ha, en torno al 9% de la superficie a roturar, lo que contribuye a aminorar los efectos del proyecto. Respecto a la posible afección a la flora catalogada, el documento ambiental menciona la presencia en el término municipal de Tauste de dos especies catalogadas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: Limonium ruizii y Ruppia maritima, no localizadas en la zona de actuación tras el reconocimiento del terreno efectuado.

d) Afección sobre la fauna: Valoración: impacto bajo. Se generarán ciertos impactos por disminución de hábitat disponible y generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria. Si bien el proyecto se ejecuta sobre una zona de presencia de especies de aves esteparias, no coincide territorialmente con el ámbito de planes de conservación de especies catalogadas.

e) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto: Valoración: impacto medio-alto. La nueva puesta en cultivo acentúa el efecto de homogeneización del paisaje que se deriva de la intensificación del uso agrario en la zona. El aumento significativo en los últimos años de proyectos de puesta en cultivo de terrenos no agrícolas, como es el caso, y de proyectos de modernización y/o transformación en regadío, supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación global del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de regresión ecológica en la zona.

Otras consideraciones.

En caso de que se previera la puesta en riego de la superficie a roturar ahora evaluada, dicha puesta en riego podría constituir, según lo establecido en la normativa vigente, un fraccionamiento de proyectos, por lo que para el análisis de sus repercusiones ambientales se acumularían las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto, aun no cumpliendo dichas fracciones, individualmente, los umbrales legalmente establecidos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación para cultivos de secano, de los recintos 2 y 27, de la parcela 194, polígono 23, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por la Sociedad Cooperativa de Ganaderos de San Simón y San Judas, por los siguientes motivos:

a) La baja utilización de recursos naturales.

b) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales, debiendo adecuarse la configuración final del terreno al relieve actual. Únicamente, se corregirán las áreas de vaguada con problemas erosivos (cárcavas o tollos), de forma que se evite el incremento de los fenómenos erosivos existentes.

2. Antes de cualquier acción constructiva, deberá realizarse el jalonado de la zona determinada para su conservación. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase ejecutiva.

3. La superficie reservada como medida compensatoria, no podrá se alterada ni solicitada con posterioridad para su puesta en cultivo.

4. Los áridos resultantes del despedregado deberán reubicarse en los límites de los recintos a roturar, conformando un ribazo lineal y evitando su depósito en cúmulos. En ningún caso, deberán ser depositados en la zona compensatoria reservada.

5. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

La presente resolución da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 de Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso en los recintos afectados, y con las condiciones establecidas en las medidas de la presente resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ