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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la estación depuradora de aguas residuales del Camping Río Vero, en el término municipal de Alquézar, promovido por Desarrollo Turístico Guara, S.A. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2011/06796).

Publicado el 21/11/2011 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Desarrollo Turístico Guara, S. A.

Antecedentes: Se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Ebro la regularización de las obras y la revisión de la autorización de vertido. En fecha 30 de junio de 2011 este Instituto informó sobre la necesidad de la tramitación ambiental caso a caso conforme a la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado:

La depuración se realiza mediante oxidación biológica por el procesado de fangos activos en su variante de oxidación total. Los parámetros de diseño de la EDAR son: capacidad de tratamiento: 500 hab-eq, dotación de cálculo de depuración de 125 litros/hab/día, caudal total estimado 62,5 m3/día y DBO5 de 300 ppm. La estación funciona durante los meses de junio a septiembre ambos incluidos. Las aguas residuales corresponden a aguas fecales (higiene personal), y a aguas de cocinas (residuos de comidas, aceites, jabones y detergentes).

El sistema consta de los siguientes componentes: Rejas de desbaste manual (dos rejas manuales para el desbaste de gruesos y finos); separador de grasas (instalado para tratar los aceites y grasas generadas en las cocinas y lavaderos); equipo de depuración (reactor biológico con parrilla de difusores de membrana, en el que se realiza el proceso de oxidación total); decantador secundario (donde se conduce la mezcla tras la aireación); bomba de recirculación de fangos (para el bombeo del fango biológico del decantador de nuevo al reactor. Funciona dos horas al día como máximo y se controla mediante temporizador); emisario y arqueta de toma de muestras, finalmente el vertido se realiza mediante un emisario que concluye en los bancales existentes en la margen izquierda del río Vero en este tramo.

Se accede a la parcela mediante un camino de acceso a la estación depuradora, de aproximadamente 40 metros de longitud, realizado en firme de hormigón.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 8 de julio de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Alquézar

Comarca Somontano de Barbastro

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Turismo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón-ANSAR

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Acción Verde Aragonesa

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 179 de 9 de septiembre de 2011 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Comarca Somontano de Barbastro: Señala que no es competente en materia de medio ambiente por no haberse realizado hasta la fecha la transferencia de dicha competencia a la Comarca.

Dirección General de Turismo: Transcribe lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, que establece las condiciones para este tipo de instalaciones en cuanto a tratamiento y evacuación de aguas residuales.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: informa que no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos en el ámbito de actuación y que no es necesario que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Señala que, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto

A unos 2 kilómetros al sur del núcleo urbano de Alquézar y a 50 metros, también al sur, del resto de las instalaciones del Camping Río Vero, en la parcela 91 del polígono 1 del catastro de rústica del término municipal de Alquézar. Las coordenadas UTM ED50 (Huso 30) de la EDAR son: X = 750.358 e Y= 4.671.215 y del punto de vertido X=750.305 e Y=4.671.225.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Los terrenos afectados corresponden a antiguas terrazas cultivadas de la margen izquierda del río Vero. Se trata de una parcela de topografía llana, cubierta en su mayor parte por vegetación ruderal, bordeada por el este por la carretera A-2205 y por una antigua acequia en torno a la cual existen rodales de vegetación arbórea, principalmente quejigo, fresno, almez y chopo acompañados por cornejo, esparraguera, arto, zarza, rosal, clemátide y rubia. Esta misma vegetación, más densa y con mayor presencia de chopo, se presenta en los bancales de la zona oeste de la parcela colindantes al cauce del río Vero. La ictiofauna presente en el tramo incluye trucha común, barbo culirroyo y madrilla.

Aspectos singulares

- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000015 «Sierra y Cañones de Guara».

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), afectando a área crítica.

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar en este caso a ningún área crítica.

- Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la atmósfera. Valoración: Impacto medio. Cabe señalar efectos de disminución de la calidad del aire debido a los malos olores. Se propone en el documento ambiental la instalación de una arqueta sifónica que sustituya a la existente y que elimine la emanación de olores, por lo que tras su instalación, el impacto residual sería mínimo.

b) Afección a la red hidrográfica. Valoración: Impacto bajo. el vertido se realiza en las terrazas inmediatamente inferiores a la de ubicación de la depuradora, actuando éstas como filtro, por lo que no se realiza ningún vertido directo al cauce, cumpliéndose lo estipulado en el punto 4.06.2 referente a saneamiento y depuración de aguas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara.

c) Afección a la vegetación. Valoración: Impacto bajo. La instalación ocupa un antiguo bancal de cultivo o pasto, sin hábitats de especial relevancia ecológica.

d) Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo, la emisión sonora es de escasa entidad en comparación con la producida por el propio camping en época de apertura y por las carreteras que discurren cercanas a la zona y, por tanto, las potenciales afecciones a la fauna, especialmente al quebrantahuesos y al águila-azor perdicera por esta causa no se consideran significativas.

e) Afección al paisaje: Valoración: Impacto bajo. La infraestructura queda aislada visualmente por la vegetación arbórea circundante. Se trata de un entorno alterado por la presencia del propio camping y de cuatro carreteras que confluyen en un radio inferior a 300 metros del emplazamiento de la EDAR.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la estación depuradora de aguas residuales del Camping Río Vero, en el término municipal de Alquézar, promovido por Desarrollo Turístico Guara, S. A., por los siguientes motivos:

a) La moderada dimensión del proyecto, así como el carácter local de los impactos.

b) La afección no significativa sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

c) Impactos compatibles con el paisaje y los usos del suelo predominantes en la zona.

d) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.-Se deberá acondicionar la parcela en la que se ubica la estación depuradora: Se acondicionará el acceso eliminando la vegetación que actualmente lo invade y mejorando el firme de forma que sea accesible a los vehículos de mantenimiento de la misma. Se retirarán la totalidad de los residuos sólidos dispersos actualmente por la parcela y se desbrozará la parcela, respetando en todo caso la vegetación arbórea y matorral presente en las márgenes oriental y occidental de la parcela, en orden a disminuir el riesgo de incendio, sobre todo en la estación estival, época de mayor afluencia de personas al camping. Teniendo en cuenta la cercanía del camping y la accesibilidad de la parcela a personas ajenas a su mantenimiento, se limitará el acceso a la estación mediante la colocación de una cadena, barrera o dispositivo similar al comienzo del camino de acceso.

2.-Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

3.-Se deberá obtener la correspondiente revisión de la autorización de vertido y de las instalaciones en zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de octubre de 2011.