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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2011, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, y se procede a reconocer los niveles I, II y III de carrera profesional del personal procedente de los procesos selectivos como consecuencia del desarrollo de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud para el año 2007, aprobada por Decreto 68/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

Con fecha 4 de diciembre de 2007, el Gobierno de Aragón aprobó el Sistema de Carrera Profesional para licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, previo Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión celebrada el 13 de noviembre de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» núm. 144, de 7.12.2007).

De acuerdo con el apartado octavo de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5.1 del Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de fecha 13 de noviembre de 2007, el personal nombrado estatutario fijo como consecuencia de los procesos selectivos y movilidad voluntaria derivados de la Oferta de Empleo Público para el año 2007, aprobada mediante Decreto 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá solicitar, en el modelo oficial establecido al efecto, el acceso al sistema de carrera profesional previsto para el personal del Servicio Aragonés de Salud y el reconocimiento del Primero, Segundo o Tercer Nivel de Carrera que corresponda a la antigüedad de ejercicio profesional en la correspondiente categoría que en ese momento tenga, sin necesidad de someterse al sistema de evaluación para alcanzar el nivel de carrera que proceda.

No obstante, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5.1 del Acuerdo solamente podrán ser tenidos en cuenta los servicios prestados que tengan reconocidos hasta el día 1 de enero de 2010, fecha de finalización de la fase inicial de implantación, al igual que se ha procedido con los profesionales que han accedido a la carrera en dicha fase. Los efectos económicos serán desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, o al de la toma de posesión de la plaza adjudicada en el supuesto de procesos de movilidad ya finalizados.

Las Gerencias de Sector Sanitario y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de dicho Acuerdo de 13 de noviembre de 2007 y con lo señalado en la mencionada Resolución de 12 de marzo de 2010, aprobaron las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para diplomados sanitarios, que fueron publicadas en los tablones de anuncios de los centros de atención especializada y de las Direcciones de atención primaria del correspondiente Sector Sanitario.

Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones contra los listados provisionales e informadas las mismas conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del referido Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, resuelvo:

Primero.-Aprobar la relación definitiva de admitidos en el sistema de carrera profesional para diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la categoría, del nivel de carrera profesional que se reconoce y la fecha de efectos económicos, que figura en el anexo I.

Segundo.-Aprobar la relación definitiva de excluidos en el sistema de carrera profesional para diplomados sanitarios del servicio aragonés de salud, con indicación de la categoría y de la causa de exclusión, que figura en el anexo II.

A los profesionales relacionados en el anexo I se les expedirá de forma individualizada un reconocimiento del nivel de carrera profesional alcanzado.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 27 de junio de 2011

La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI