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ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón (INAEM) y el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), para la ejecución de acciones formativas correspondientes al Plan de Formación para el Empleo de Aragón 2015.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0005 el convenio suscrito, con fecha 6 de mayo de 2015, por el Director Gerente del INAEM y el Director Gerente del ITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE ARAGÓN 2015

En Zaragoza a 6 de mayo de 2015.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 14 de septiembre de 2011), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de mayo de 2015.

De otra parte, D. Salvador Domingo Comeche, en calidad de Director del Instituto Tecnológico de Aragón, nombrado por Decreto 286/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

I. Que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, Ley 13/2014, de 30 de diciembre, en su anexo III, C), de subvenciones nominativas, se asigna una partida presupuestaria en el programa de Fomento del Empleo, capítulo 4, subconcepto "Formación Instituto Tecnológico de Aragón", para la subvención de acciones y proyectos formativos a realizar por el Instituto Tecnológico de Aragón en el año 2015.

II. Que la ejecución de esta subvención se canaliza a través de este convenio de colaboración, instrumento utilizado para la aprobación del plan formativo y de las condiciones para su realización y justificación.

III. El Instituto Tecnológico de Aragón, entidad con la que se suscribe convenio, constituido por el Decreto 68/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, y reformado por el Decreto 5/1994, de 12 de enero; posteriormente, con la Ley 7/1997, de 10 de octubre, pasa a ser una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, y tiene como fin el configurarse como un centro de promoción de la investigación y desarrollo, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas, facilitando los servicios de asesoramiento y formación en materia tecnológica y de gestión de la innovación para mejorar la productividad de las mismas, reuniendo todos los requisitos necesarios para impartir con suficiente garantía las acciones formativas objeto del presente convenio.

IV. Que las subvenciones concedidas en el marco de este convenio están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

V. Que con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto.

En el marco del presente convenio se desarrollarán las acciones formativas relacionadas en el anexo adjunto, cuyo objetivo es el apoyo formativo a la incorporación de nuevas tecnologías o de la innovación en las empresas aragonesas, asegurando la actualización del nivel de competencia de los trabajadores desempleados, en técnicas, tecnologías, métodos y procesos innovadores.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio de colaboración será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y finalizará en el momento que concluyan las acciones formativas aprobadas. Estas deben finalizar como máximo antes del 14 de noviembre de 2015.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto del convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo, y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- Financiación de las acciones formativas a realizar por el Instituto Tecnológico de Aragón por un importe de 201.571,30 euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 51014 3221 440046 11101 y 51014 3221 440046 91001.

- Las actuaciones de apoyo formativo para la incorporación de nuevas tecnologías o innovación en las empresas aragonesas serán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013 o en el nuevo Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020.

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. Por el Instituto Tecnológico de Aragón:

- La ejecución de las acciones formativas aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello en función de las cuantías previstas, pudiendo impartirse desde la aprobación del convenio hasta el 14 de noviembre de 2015.

- Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del programa informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor) y con las instrucciones de gestión y justificación de las acciones formativas, que serán facilitadas por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Empleo.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Así mismo, conservará los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- Presentación de una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las acciones formativas objeto de este convenio.

- Hacer constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo, en toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas el presente convenio, así como en los medios y materiales entregados al alumnado.

- Aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Cuarto.- Selección de alumnos.

La selección de alumnos se realizará de forma conjunta entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Tecnológico de Aragón.

Quinto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El/la Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- El/la Director Provincial del INAEM de Zaragoza.

- El/la Jefe de Sección de Planificación del Servicio de Formación.

Por el Instituto Tecnológico de Aragón:

- El/la Gerente de ITAINNOVA.

- El/la responsable de la División Cualificación Tecnológica y Formación.

- El/la coordinador del Programa Formación de ITAINNOVA.

Actuarán como presidente de la comisión el/la Jefe de Servicio del Servicio de Formación del INAEM y como secretaria el/la Jefe de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La Comisión mixta se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta comisión:

- Elaborar la propuesta de programación de las acciones de formación a realizar.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Sexto.- Justificación y pago.

La justificación se realizará por cada una de las acciones formativas desarrolladas, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, deberán cumplirse las "instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones formativas serán los siguientes:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

g) Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

h) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias.

i) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Los conceptos y los porcentajes de imputación de estos gastos generales deberán basarse en criterios definidos y razonables, y deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.

Los costes imputados en los apartados a) al f) representarán al menos el 70% del importe aprobado para cada acción formativa.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.

La presentación de la documentación justificativa del gasto y del pago se realizará antes del cierre del ejercicio presupuestario 2015. El lugar de presentación será la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Séptimo.- Pago anticipado.

La Instituto Tecnológico de Aragón podrá solicitar el pago anticipado del 25% del importe de la subvención una vez firmado este convenio.

Octavo.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Noveno.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y cuantas disposiciones de carácter general sean aplicables en materia de subvenciones.

Decimoprimero.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Decimosegundo.- Modificación en las acciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones formativas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio. Se autoriza la contratación del servicio externo docente por parte de la entidad suscriptora del convenio, debiendo comunicar a la unidad provincial gestora los datos de la empresa y/o personal autónomo con quien se formalice.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimotercero.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones formativas, debiendo de finalizar estas, obligatoriamente, antes del día 14 de noviembre del año 2015.

Decimocuarto.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, lo firman en prueba de conformidad.