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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Núcleos de la Val Ancha Fase II (Baraguás, Gracionépel, Ipas, Lerés, Navasilla y Ulle), promovida por el Ayuntamiento de Jaca (expediente INAGA 500201/71A/2011/8913).

Publicado el 20/04/2012 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de Jaca.

Tipo de plan: Modificación nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Núcleos de la Val Ancha Fase II. Baraguás, Gracionépel, Ipas, Lerés, Navasilla y Ulle.

Descripción básica de la modificación:

La modificación del planeamiento pretende la revisión de los proyectos de delimitación de suelo urbano vigentes en los citados núcleos rurales, para garantizar una adecuada intervención urbanística y territorial en los núcleos rurales, así como convertirlos en una oferta complementaria a los suelos de la ciudad de Jaca.

Las nuevas clasificaciones de los suelos para cada uno de los núcleos incluidos en la modificación nº 17 del PGOU de Jaca es la siguiente:

- Baraguás: Ampliación del suelo urbano en 0,45 ha de terrenos clasificados en el actual PGOU como suelo no urbanizable común y que se corresponden con la unidad de ejecución UE-1, para la construcción de 7 viviendas.

- Gracionépel: Ampliación de suelo urbano en 0,58 ha de terrenos clasificados en el actual PGOU como suelo no urbanizable común y que se corresponden con dos unidades de ejecución UE-1 y UE-2, para la construcción de 9 viviendas.

- Ipas: Ampliación del suelo urbano en 0,92 ha de terrenos clasificados como suelo no urbanizable común, se prevé construcción de14 nuevas viviendas.

- Lerés: Ampliación del suelo urbano en 0,49 ha de terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable común, se prevén 7 nuevas viviendas.

- Navasilla: Ampliando el suelo urbano actual en 0,09 ha que se destinan a la unidad de ejecución UE-1 (0,035 ha) y a otros (0.055 ha), sin especificar el número de viviendas previsto.

-Ulle: Ampliación del suelo urbano en 0,85 ha, que se corresponden con una unidad de ejecución UE-1 en el entorno de la ermita de Santiago, para la construcción de 14 nuevas viviendas.

El número total de viviendas previstas asciende a 51, con posibilidad de conexión a las redes de servicios actuales en cada localidad.

En la documentación presentada no se identifican riesgos en Baraguás, Gracionépel, Ipas, Lerés ni Navasilla. Únicamente en Ulle, la unidad de ejecución localizada en el extremo sur-occidental del núcleo presenta dos terrazas a distinta altura con riesgo de inundabilidad la terraza inferior, para lo cual se sugiere concentrar la edificabilidad en la terraza superior.

Documentación presentada:

Documento de Evaluación Ambiental de la modificación nº 17 «Núcleos rurales de la Val Ancha Fase II» del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, realizado en junio de 2011.

Documentación complementaria/Requerimientos: El Ayuntamiento de Jaca comunica que la aprobación inicial de la modificación es anterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, por lo que no precisa la remisión a los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio para la emisión de informe conjunto.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Diputación Provincial de Huesca

Comarca de la Jacetania.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Se recibe respuesta de las siguientes entidades:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, considera que el proyecto no debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el patrimonio cultural, aunque si en el transcurso se localizarán restos arqueológicos, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas de protección para los mismos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera que los efectos previsibles de la modificación se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias para asegurar en todo momento la calidad de las aguas sin modificar la dinámica fluvial.

Ubicación:

El ámbito de la modificación prevista se localiza al este de Jaca, en la depresión geográfica denominada Val Ancha, afectando a los núcleos de Baraguás, Gracionépel, Ipas, Lerés, Navasilla y Ulle, en el término municipal de Jaca, en la provincia de Huesca. Esta zona se recoge en las hojas topográficas a escala 1:50.000 nº 176 «Jaca» y nº 177 «Sabiñanigo», con puntos centrales de coordenadas UTM 30T (ED1950) siguientes: 706.280/4.717.315 (Baraguás); 709.335/4.715.620 (Gracionépel); 704.280/4.718.340 (Ipas); 709.345/4.717.775 (Lerés); 708.310/4.711.950 (Navasilla) y 705.235/4.713.160 (Ulle).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Los núcleos de Baraguás, Gracionépel, Ipas, Lerés, Navasilla y Ulle afectados por la modificación nº 17 del PGOU de Jaca se ubican en la Val Ancha, al este de Jaca, sobre terrenos de glacis y terrazas fluviales dedicadas a usos agropecuarios con predominio del cereal de secano y donde la vegetación natural queda relegada a las orillas de los ríos y barrancos y a parcelas forestales, pastos o lindes de campos de cultivo. Domina el matorral mediterráneo inventariado como hábitat de interés comunitario 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» en las laderas orientadas al sur y los sotos ribereños con dominio de chopos, sauces, encinas y robles en los cauces de los barrancos afluentes de los ríos Gas y Tulivana, e inventariados como hábitat de interés comunitario 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos».

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que el ámbito de la modificación afecte a áreas de nidificación para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos significativos sobre los valores naturales de la zona teniendo en cuenta que la superficie objeto de modificación no afecta a la Red Natura 2000 ni a los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos o a los dominios públicos forestal o pecuario.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los terrenos objeto de las modificaciones se corresponden con zonas anejas a los núcleos urbanos y con posibilidad de conexión a sus servicios municipales, por lo que no se prevé un incremento significativo en el consumo de recursos o suelos para nuevas instalaciones.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos paisajísticos significativos derivados de la modificación, debido a que las nuevas delimitaciones se ubican en torno a los núcleos existentes sin afectar a valores naturales significativos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:

Uno.- No someter la modificación nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, núcleos de Val Ancha Fase I, núcleos de Baraguás, Gracionépel, Ipas, Lerés, Navasilla y Ulle al procedimiento de Evaluación Ambiental, por los siguientes motivos:

- La modificación afecta a zonas urbanas o periurbanas.

- La modificación no supone afecciones significativas sobre los valores ambientales de la zona ni la ocupación intensiva del suelo.

Dos.- Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias para asegurar en todo momento la calidad de las aguas sin modificar la dinámica fluvial.

- Las actuaciones que se lleven a cabo en el Dominio Público Hidráulico requerirán autorización administrativa del organismo de cuenca, que solamente podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

- Si en el transcurso se localizarán restos arqueológicos, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas de protección para los mismos.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de marzo de 2012.