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ORDEN PRE/1610/2017, 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de igualdad durante el año 2017.

Publicado el 27/10/2017 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0132 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2017, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia,

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARAGONESA (CEPYME-Aragón) PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DURANTE EL AÑO 2017

En Zaragoza, a 8 de septiembre de 2017

- D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de julio de 2017.

- D. Aurelio López de Hita, como Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), tal y como figura en la escritura de apoderamiento, otorgada ante notario de Zaragoza, D. Julio Boned Juliani, el día 3 de mayo de 2006, con el número 1170 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de Colaboración,

EXPONEN

El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 9 de la Constitución Española exige promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas así como, remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Así, el artículo 14 de la Constitución encuadrado dentro del Título I, De los derechos y deberes fundamentales, que goza de un nivel de protección máxima, establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental de la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados miembros. Por tanto, todas aquellas acciones encaminadas a fomentar la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales sin que prevalezca discriminación alguna por razón de sexo, constituyen un objetivo político de primer orden y carácter transversal que despliega su eficacia en la determinación e implementación de las políticas públicas y de la actuación administrativa, en especial la de fomento.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y que incluye medidas como planes de igualdad, conciliación, protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, entre otras, así como medidas sociales y laborales concretas que quedan reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la mencionada Ley. Todas ellas, medidas que deben impulsarse por el Gobierno y Administraciones Públicas, y contar con la participación e implicación de empresarios y trabajadores.

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en materia de protección personal y familiar, en su apartado c) establece que "los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo", asimismo, en su artículo 77.2.ª señala que la Comunidad Autónoma de Aragón, ostenta la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales.

En cumplimiento de este mandato, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón integra, en el seno de la Dirección General de Trabajo, la competencia en la materia de promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, tal como establece el artículo 12.1.c) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en concordancia con el Decreto de 5 de julio de 2015, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragon y se asignan competencias a los Departamentos, cuyo artículo 4 determina que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le asignan, entre otras, las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo con excepción de las relativas a turismo.

Asimismo el Decreto 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, en su artículo 1 señala a éste como el órgano al que corresponde, en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras funciones, el asesoramiento y consulta en materia laboral y de negociación colectiva. Dicho órgano está integrado por cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas y cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, entre otros, y puede crear grupos de trabajo. En este sentido y, dentro del seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, se ha creado el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas del que forman parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los agentes sociales y, dentro del cual se ha constatado tanto la eficacia del plan de igualdad como el déficit de información y sensibilización en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales.

Por todo lo cual, es primordial el papel de las organizaciones empresariales y sindicales para asesorar e implantar en los centros de trabajo planes y medidas de igualdad a través de la negociación colectiva, así como para sensibilizar e informar con la máxima difusión posibles sobre los beneficios de la plena incorporación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad a las empresas de la Comunidad Autónoma.

Es cierto que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La discriminación salarial, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos públicos de fomento y promoción.

En este contexto, con fecha 10 de octubre de 2016, se suscribió un convenio de colaboración entre la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, que mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre, cumpliendo los objetivos y actuaciones previstas y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas, y para dar continuidad a esa colaboración, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) ha solicitado con fecha 7 de junio de 2017, en régimen de concesión directa, una subvención para la ejecución de tres acciones con carácter divulgativo, servicio de asesoramiento a PYMES y de diagnóstico sobre la implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas de Aragón.

La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (en adelante CEPYME-Aragón) tiene la condición de organización empresarial más representativa, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, teniendo en cuenta la implantación que en el mundo laboral tiene la organización empresarial CEPYME-Aragón, y su experiencia en el ámbito de la igualdad en las relaciones laborales, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá al desarrollo de estas actuaciones participando en su financiación, concretamente, mediante el otorgamiento de una subvención a CEPYME-Aragón al quedar acreditado el interés público de este programa desarrollado en este convenio y la idoneidad de la citada organización empresarial para ello, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en materia de subvenciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico de aplicación, concretando en su apartado segundo, punto primero como línea de subvención: "convenios de colaboración con los agentes sociales para desarrollar acciones de promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral".

La subvención en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019.

En el presente convenio se determinarán las condiciones, compromisos y demás elementos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 26 de la citada ley.

Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo y CEPYME-Aragón, a la que se reconoce acreditada suficiente capacidad técnica y material para el desarrollo de actividades orientadas al apoyo de la igualdad en el ámbito laboral.

Segunda.- Contenido y recursos del convenio.

CEPYME-Aragón en materia de igualdad y durante el periodo elegible entre 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, desarrollará las siguientes actividades:

Acción número 1. Diagnóstico sobre la implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas de Aragón.

Mediante la presente acción se pretende obtener un diagnóstico real y actualizado de la situación de empresas, organizaciones y entidades privadas y públicas que operan en Aragón, en relación a la adopción de medidas y planes de igualdad en el ámbito laboral, con el objeto de asesorarles y tratar de proponer las medidas adecuadas que permitan seguir avanzando en esta materia.

Estas actuaciones se desarrollarán en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, realizando un trabajo coordinado y conjunto, fomentando el cumplimiento de la encuesta remitida a las empresas por la Dirección General de Trabajo y completando y/o actualizando su base de datos.

Se contactará directamente con empresas, organizaciones y entidades colaboradoras y/o vinculadas a la organización CEPYME-Aragón, puesto que es necesario realizar un diagnóstico lo más aproximado posible de la situación del tejido empresarial y, concretamente, de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, en establecer medidas y/o planes de igualdad.

Por último, se difundirán los resultados obtenidos durante el proceso de esta colaboración y, de las acciones realizadas y productos elaborados, en el marco del grupo de igualdad, a través de material publicitario y las redes sociales.

Acción número 2. Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral.

Se llevará a cabo mediante la implementación de contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME-Aragón y su difusión en las redes sociales más extendidas. La información será técnica y jurídica. Asimismo, se difundirán noticias y eventos en materia de igualdad en tiempo real e irán dirigidas, prioritariamente, hacia aquellas empresas y asociaciones que carecen de infraestructuras y medios propios, tanto técnicos como humanos, para la aplicación de esta materia.

Acción número 3. Servicio de Asesoramiento a Pymes en materia de igualdad.

La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas, a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación; para ello, se creará un espacio dentro del canal de información sobre igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral en el que las empresas puedan realizar consultas en la materia, dando apoyo a la implantación voluntaria de planes de igualdad en pymes, colaborando en el diseño, implantación y seguimiento.

Estas cantidades son aproximadas, de tal manera que podrán variar y compensarse entre sí las acciones anteriormente expuestas, siempre que queden convenientemente justificadas y no superen en conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

Tercera.- Justificación de actuaciones.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención, deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normas de aplicación y con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, de las bases que regulan el presente convenio.

La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 17 de noviembre del año en curso.

Con respecto a los gastos de personal o de aquellos otros que se produzcan de manera insoslayable, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, cuyos pagos se realicen con posterioridad al periodo mencionado, se admitirá como justificante en el antedicho periodo de justificación, la previsión de los mismos, siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de estos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que los justifiquen, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, CEPYME-Aragón deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos treinta y un mil doscientos cincuenta euros (31.250 €), hasta el plazo señalado. Si el coste final de la actuación debidamente justificada fuese inferior al señalado, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente, respetando que el porcentaje de cuantía a subvencionar sea, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto del convenio.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

Cuarta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a CEPYME-Aragón de, como máximo, veinte cinco mil euros (25.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de treinta y un mil doscientos cincuenta euros (31.250 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15030/3151/480484/91002 (Subvención Materia Igualdad) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Ley 4/2017, de 10 de mayo, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, la financiación pública recibida no podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada.

Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinta.- Compromisos de las partes.

CEPYME-Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo a los fines propios de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5.º Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, CEPYME-Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación.

6.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia del personal designado por el Departamento de Economía, Industria y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, y facilitar cuanta información, económica o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, CEPYME-Aragón habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

7.º En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Gobierno de Aragón. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8.º Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el Capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Trabajo, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención así como, a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

9.º Presentar al Departamento de Economía, Industria y Empleo una Memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de 2018.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a CEPYME-Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria G/15030/3151/480484/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2017, como límite máximo, la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €), de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011).

Sexta.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de CEPYME-Aragón y dos del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha Comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de la cláusula segunda. Serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio, con anterioridad a la firma de este convenio y desde el 1 de enero de 2017.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de CEPYME-Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Décima.- Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula sexta de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

Normas generales de justificación

1. La justificación deberá incluir documentos originales, y en su caso, originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos

B) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

C) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de los contratos de trabajo y las nóminas y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y modelo 111, y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con separación de las cuotas correspondientes.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, del mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

Los gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de los participantes en el programa, siempre que estos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, según el punto 93 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en apartado a) y, la documentación acreditativa del pago.

Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

Los justificantes que correspondan a servicios profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales, y deberán incluir el nombre, razón social y Número de Identificación Fiscal, y si fuesen personas físicas el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de elegibilidad del convenio con la salvedad prevista en la cláusula tercera e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo. Se considera documentación justificativa que acredita el pago de manera suficiente en el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta, la orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo, en el caso de pagos agrupados, el extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa, en el caso de domiciliación bancaria, adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan y, en el caso de cheque nominativo, el extracto bancario acreditativo del cargo. En cuanto a la posibilidad de pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar es 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

e) Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el Banco, debiendo coincidir su titularidad con la Entidad beneficiaria.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, ya sea por concepto o por proveedor.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Los justificantes originales presentados se marcarán por la Dirección General de Trabajo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos a los interesados, quedándose fotocopia compulsada del original en su expediente.

3. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

Adquisición de equipos y material inventariable.

Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.