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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2013, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se certifica la participación de centros de educación secundaria en el desarrollo de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas y del curso de formación pedagógica y didáctica dirigido a los profesores técnicos de formación profesional y enseñanzas deportivas.

Publicado el 18/06/2013 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Según el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) tiene, entre otras funciones principales, la de evaluar, certificar y acreditar "las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional". El artículo 27.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, habilita por su parte a la Agencia para llevar a cabo el seguimiento de las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, lo que incluye el buen desarrollo de las prácticas ofrecidas en sus planes de estudios.

A su vez, el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, exige estar en posesión del título oficial de máster para ejercer esta docencia. El correspondiente Máster Universitario de profesorado ha de incluir necesariamente un Practicum, el cual, en virtud de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre de 2007, ha de realizarse en instituciones educativas reconocidas oficialmente como centros de prácticas.

Para el cumplimiento de esta normativa, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón firmó el 19 de junio de 2012, entre otros, el correspondiente convenio de colaboración con la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" del 19 de septiembre de 2012) para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del mencionado Máster Universitario en profesorado y de los estudiantes del curso de formación pedagógica y didáctica para los profesores técnicos de formación profesional y enseñanzas deportivas de la Universidad de Zaragoza, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la cláusula decimotercera de este convenio, consagrada al reconocimiento de los centros educativos de prácticas, se establece que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón certificará la correcta participación en el Practicum durante dos años, sean o no consecutivos, de dichos centros previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Máster.

Finalmente, la Resolución de 20 de junio de 2012, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente ("Boletín Oficial de Aragón" del 7 de septiembre de 2012) viene a dictar las instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas y de los estudiantes del curso de formación pedagógica y didáctica para los profesores técnicos de formación profesional y enseñanzas deportivas de la Universidad de Zaragoza y de los estudiantes del citado Máster de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de otras universidades con convenio, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, en su apartado decimocuarto se reitera que:

Los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo del Practicum. Se tendrán en cuenta tanto las valoraciones llevadas a cabo por los alumnos en la encuesta final, como los informes del profesor universitario. Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA. Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en la que se cursará el Practicum del Máster Universitario en profesorado y del curso de formación pedagógica y didáctica. La renovación de la certificación será automática, y sólo se perderá por evaluación negativa del centro.

En aplicación de todo lo anterior, y una vez aprobada esta actividad de certificación por el Consejo Rector de la Agencia en su sesión del 17 de diciembre de 2012, la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA en su sesión del 30 de abril de 2013 determinó los criterios técnicos de certificación procediendo a revisar la documentación enviada por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relativa a los centros candidatos a la certificación así como las evidencias existentes en el Sistema de Garantía de Calidad del Máster.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Certificar la correcta participación en el Practicum del Máster Universitario de profesorado y del curso de formación pedagógica y didáctica de los centros educativos de prácticas que figuran en anexo a esta resolución.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Dar traslado de la misma a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en derecho proceda.

Zaragoza, 4 de junio de 2013.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ.