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ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos (2008-2010).

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0006 el convenio suscrito, con fecha 26 de febrero de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TUNEL DE BIELSA-ARAGNOUET Y SUS ACCESOS

En Zaragoza, a 26 de febrero de 2015.

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/2009, de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, en su condición de Presidente del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, actuando en nombre y representación del mismo, para cuyo cargo fue nombrado por el Comité Ejecutivo, el 21 de julio de 2014, conforme al artículo 11 de sus Estatutos ("Boletín Oficial del Estado", número, 279, de 19 de noviembre de 2008, modificados, "Boletín Oficial del Estado", número 45, de 20 de febrero de 2010).

Primero.- Que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón es el órgano directivo que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico consultivo y la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos ante los órganos de la Jurisdicción, teniendo capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones.

Segundo.- Que el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos es una entidad pública de naturaleza administrativa, participado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General de Altos Pirineos (Francia), cuyo objeto consiste en la gestión, conservación y explotación de la vía traspirenaica del túnel de Bielsa­Aragnouet y sus accesos, con aras a mantener el túnel abierto en condiciones óptimas de seguridad las 24 horas del día, 365 días al año.

Tercero.- Que el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos está interesado en que la Dirección General de Servicios Jurídicos le preste asistencia jurídica, mediante la representación y defensa procesal por parte de un letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos judiciales relacionados con la adjudicación y ejecución del contrato "Obras de conservación y mantenimiento del túnel de Bielsa-Aragnouet y accesos 2008-2010".

Cuarto.- Que, con el fin de regular las condiciones en las que tendrá lugar la prestación de esta asistencia jurídica, las partes suscriben el presente convenio bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones en las que se prestará asistencia jurídica por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos al Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos en los procedimientos judiciales relacionados con la adjudicación y ejecución del contrato denominado "Obras de conservación y mantenimiento del túnel de Bielsa-Aragnouet y accesos 2008-2010", sobre el que versa el Procedimiento ordinario 257/2014, que se ventila ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca.

Segunda.- La Dirección General de Servicios Jurídicos prestará esta asistencia a través de los letrados que en ésta prestan sus servicios, sin que esto suponga, en ningún caso, relación laboral entre estos letrados y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos.

Tercera.- Será responsabilidad del Director General de Servicios Jurídicos designar el letrado de la Dirección General que prestará la asistencia jurídica solicitada. No obstante, una vez realizada esta designación, cualquier modificación posterior se realizará de común acuerdo entre la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos.

Cuarta.- La asistencia jurídica objeto del presente convenio se prestará a solicitud del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, sin que la firma de este convenio le obligue, en ningún caso, a solicitar el asesoramiento o la asistencia jurídica de la Dirección General de Servicios Jurídicos ni le impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad.

Quinta.- La asistencia jurídica objeto de este convenio no se prestará en los casos en los que exista contraposición de intereses de las partes que convienen, siendo comunicada tal contraposición de intereses al consorcio solicitante de la asistencia.

Sexta.- En cualquier momento, el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos podrá desistir de su encargo.

Séptima.- Las cantidades a satisfacer por el desempeño de la asistencia jurídica tendrán un importe máximo de 5.000 euros (lVA, no incluido) por la actuación ante los tribunales, acordado previamente entre las partes, atendiendo a las normas orientadoras del R. e I. Colegio de Abogados de Huesca vigentes en el momento del encargo. Tal cantidad, se ingresará en la cuenta de la Tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se designe a estos efectos.

Octava.- En actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que se dé condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, satisfaciendo las costas a las que fuere condenada y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la contraria.

Novena.- La vigencia de este convenio comienza desde la firma del mismo, siendo su duración adecuada para cumplir la finalidad a la que se supedita su concertación, si bien en cualquier tiempo ambas partes se reconocen la facultad de resolverlo notificándolo a la otra parte con una antelación de dos meses.

Décima.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.

Y para que conste, se firma, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.