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DECRETO 189/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, de declaración del Monumento Natural de los Órganos de Montoro.

Publicado el 26/10/2010 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21º atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen, y el artículo 33 define los Monumentos Naturales como aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En el ámbito autonómico, el artículo 12 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón define los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, estableciendo además el régimen jurídico para la declaración y gestión de este tipo de espacios naturales.

Por otro lado, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente crea la Red Natural de Aragón en la que se integran los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón en su Disposición Final Cuarta, sobre la modificación de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente añade los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.

Los órganos de Montoro constituyen un espacio de excepcionales valores naturales, culturales y paisajísticos. La zona se encuentra dentro del LIC «Muelas y estrechos del río Guadalope» y de la ZEPA «Río Guadalope-Maestrazgo». Esta última incluye espectaculares cantiles que albergan poblaciones de rapaces rupícolas de gran interés, entre ellas el buitre leonado (Gyps fulvus) con una de las mayores poblaciones de la Península Ibérica.

Con el fin de proteger toda la riqueza paisajística, natural y sociocultural de este Espacio natural, se hace necesario declarar un espacio natural protegido con la categoría de Monumento Natural, que englobe el entorno de los Órganos de Montoro. Uno de los principales objetos del espacio, según la Ley 6/1998 sería la promoción del desarrollo sostenible compatibilizando al máximo la conservación de los valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico

En virtud del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, los Monumentos Naturales deberán declararse por decreto del Gobierno de Aragón.

Así, de acuerdo con lo expuesto, el correspondiente Decreto tendría por objeto declarar el Monumento Natural de los Órganos de Montoro.

Entre los condicionantes que han llevado a la elección de la figura de Monumento Natural cabe destacar la necesidad de establecer una protección especial a esta zona, caracterizada por su interés especial, dada la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. La elección de la figura de Monumento Natural se justifica por su reducido tamaño (188 hectáreas) y el hecho de tratarse de un elemento singular de la gea, por lo que su adaptación a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 42/2007 es evidente.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 43 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en el presente Decreto se regulan los órganos de administración y gestión de este Monumento Natural, incorporando este espacio natural al Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo.

El Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la planificación y gestión de la Red Natural de Aragón.

Con carácter previo a la aprobación del presente Decreto se han seguido todos los trámites establecidos en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, contando con los correspondientes informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y habiendo sido sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública por espacio de un mes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo al dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de octubre de 2010,

Artículo 1. Declaración del Monumento Natural de los Órganos de Montoro

1. Por medio del presente Decreto se declara como Monumento Natural los Órganos de Montoro, estableciéndose un régimen jurídico especial de protección para el mismo y sus zonas aledañas, en razón de su elevado interés paisajístico, natural y cultural.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, el Monumento Natural de los Órganos de Montoro se integra en la Red Natural de Aragón.

Artículo 2. Ámbito territorial del Monumento Natural.

1. El ámbito territorial abarca una superficie total de 188 hectáreas, dentro de los términos municipales de Villarluengo y Ejulve, en la comarca de Maestrazgo, provincia de Teruel. Los límites concretos se ajustarán a lo previsto en los Anexos del presente Decreto.

2. Quedan excluidos expresamente los suelos urbanos y urbanizables existentes en la fecha de promulgación del presente Decreto.

Artículo 3. Objetivos de la declaración del Monumento Natural.

La declaración como Monumento Natural de los Órganos de Montoro tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto:

a) Asegurar la conservación de los valores paisajísticos y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada.

b) Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y el hombre en la zona.

c) Mantener la diversidad genética de especies y de ecosistemas presentes en el espacio natural.

d) Proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

e) Proteger y conservar los recursos ambientales existentes.

f) Regular, a través del futuro plan de protección, los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero y agrícola, o de cualquier otro tipo con incidencia en el medio natural o cultural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación con las de un adecuado desarrollo económico y social.

g) Ordenar, a través del futuro plan de protección, el uso público del espacio de forma que se satisfagan las necesidades de los visitantes sin poner en peligro la integridad ecológica y paisajística del espacio

h) Promover y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales, a través de programas de investigación, interpretación y educación ambiental.

i) Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Monumento Natural, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

Artículo 4. Área de Influencia Socioeconómica.

1. El área de influencia socioeconómica del Monumento Natural de los Órganos de Montoro queda delimitada por los términos municipales de Villarluengo y Ejulve.

2. La delimitación del área de influencia socioeconómica tiene por objeto la integración de los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del espacio, así como apoyar y estimular las iniciativas económicas, culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona, fomentando un adecuado desarrollo socioeconómico y demográfico basado en la puesta en valor sostenible de los recursos naturales.

3. Esta área se beneficiará de los programas de desarrollo socioeconómico y líneas de ayudas a entidades locales, entes privados y asociaciones sin ánimo de lucro que para este tipo de zonas establezca el Gobierno de Aragón y, en especial, el Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 5. Normativa transitoria de uso y gestión.

1. En el Monumento Natural de los Órganos de Montoro estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

2. Sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Protección que se apruebe, en el ámbito territorial del Monumento Natural de los Órganos de Montoro será de aplicación la legislación estatal y autonómica en materia de espacios naturales protegidos, así como, transitoriamente, en tanto se apruebe dicho plan de Protección, las siguientes normas y directrices:

a) Por razones de conservación, se podrá mantener el uso agrícola y ganadero actual potenciando el papel del ganado como factor de control del combustible forestal.

b) Los suelos incluidos en el espacio natural protegido deberán ser clasificados por los correspondientes planeamientos urbanísticos como Suelo No Urbanizable Especial.

c) Se promoverá la creación de un centro de acogida de visitantes preferentemente en el entorno de los núcleos urbanos y, en todo caso, fuera del ámbito del Monumento Natural.

d) Se fomentará la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y etnológico existente, siempre que sea compatible con los principios de conservación.

e) Se prohíbe toda la instalación publicitaria de carácter comercial.

Artículo 6. Plan de Protección.

1. El Monumento Natural de los Órganos de Montoro contará con un Plan de Protección que será aprobado por decreto del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Patronato.

2. El Plan de Protección contendrá la regulación de usos y el régimen de autorizaciones, así como una zonificación para los mismos en función de las unidades ambientales.

Artículo 7. Administración y Gestión del Monumento Natural de los Órganos de Montoro.

1. La dirección de la administración y gestión del Monumento Natural de los Órganos de Montoro corresponde al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel.

2. El Departamento de Medio Ambiente podrá encomendar a un gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del área de influencia socioeconómica del espacio protegido.

Artículo 8. Patronato.

1. El órgano consultivo y de participación social para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del Monumento Natural de los Órganos de Montoro será el Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo.

2. El Patronato incorporará un representante del ayuntamiento de Villarluengo y otro del ayuntamiento de Ejulve.

3. Las funciones del Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo, serán las establecidas en el artículo 8 del Decreto 197/2006, de 19 de septiembre del Gobierno de Aragón. Dichas funciones se ejercerán con respecto de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos, del Puente de Fonseca, del Nacimiento del Río Pitarque y de los Órganos de Montoro.

Artículo 9. Financiación.

En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión ordinaria del Monumento Natural declarado por este Decreto, así como para garantizar las actuaciones de desarrollo socioeconómico y líneas de ayuda asociadas al área de influencia socioeconómica.

Artículo 10. Infracciones.

Las infracciones al régimen de protección establecido para el Monumento Natural serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de espacios naturales protegidos sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

Primera. Modificación del Decreto 197/2006, de 19 de septiembre del Gobierno de Aragón por el que se declaran los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca.

El apartado primero del artículo 7 del Decreto 197/2006, queda redactado como sigue:

1.-El Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo, en tanto que órgano consultivo y de participación social adscrito a efectos administrativos al Departamento de Medio Ambiente, coordinará las actuaciones y asesorará la gestión de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos, del Puente de Fonseca, del Nacimiento del Río Pitarque y de los Órganos de Montoro.

El apartado 2 e) del artículo 7 del Decreto 197/2006, respecto a la composición del Patronato, queda redactado de la siguiente manera:

e) Un representante de cada uno de los siguientes Ayuntamientos: Ayuntamiento de Molinos, Ayuntamiento de Castellote, Ayuntamiento de Pitarque, Ayuntamiento de Villarluengo y Ayuntamiento de Ejulve.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de octubre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONÉ PUEYO

1. Definición de límites

Los límites del Monumento Natural se han trazado, en su práctica totalidad, sobre los límites de parcelas catastrales (mapa).

Comenzando por extremo septentrional del Monumento Natural, en el municipio de Ejulve y, hacia el Sur, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se bordean las siguientes parcelas:

Del polígono 6, del municipio de Ejulve, las parcelas 221, 218, 219, de nuevo 218 y 222.

Del polígono 2, del municipio de Villarluengo, las parcelas: 12,3,2,1 y 8.

A la parcela 9002 de este municipio, que es la de río Guadalope, la atraviesa al igual que hace seguidamente con la parcela 25 del polígono 4.

A continuación, el extremo meridional del Monumento Natural discurre sobre el límite de la parcela 48 del polígono 4, por el que orienta su límite hacia el Norte, bordeando a la parcela 12 del polígono 105. Aproximadamente 250 metros antes de llegar a la altura del Mas del Rajo, el límite del Monumento torna al Este, atravesando la parcela 12 del polígono 105, en una curva irregular hasta toparse con la convergencia entre los lindes de los términos municipales de Villarluengo y Ejulve.

El listado de coordenadas UTM (ED 1950- huso 30) que definen el límite del Monumento Natural de los Órganos de Montoro se recoge en el anexo II. El listado de coordenadas registra los vértices de un solo arco cuyo nodo de inicio y fin se ubica en el extremo meridional, referido en mapa. A partir de esta coordenada se definen los vértices del arco, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, hasta acabar de nuevo en el mismo nodo.

2. Cartografía

3- Listado de coordenadas que definen el límite del monumento natural de los Órganos de Montoro (Anexo II)

Con el fin de facilitar su interpretación sobre planos, se incluye también relación de coordenadas de la proyección U.T.M., elipsoide internacional, datum europeo de 1950, referidas al huso 30. En caso de apreciarse discrepancias con el catastro, se considera prevalente la relación de coordenadas.