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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental y se conceden las autorizaciones pertinentes del proyecto "acceso a cota baja desde la localidad de Valdelinares a la estación de esquí", en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, Sociedad Anónima (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2014/3101).

Publicado el 31/10/2014 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento.

1. Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.7).

2. Régimen de autorización de pistas en terreno forestal (artículo 24.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

3. Régimen de autorización o compatibilidad de usos con terrenos pertenecientes a dominio público pecuario (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente resolución dispone la acumulación de los tres procedimientos administrativos citados anteriormente, dada su conexión entre ellos, incorporando las autorizaciones administrativas derivadas de la apertura o mejora del trazado de un camino por terrenos de naturaleza forestal, la compatibilidad con los usos de la vía pecuaria y el análisis para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

Promotor: Nieve de Teruel, S.A.

Proyecto: Acceso a cota baja desde la localidad de Valdelinares a la estación de esquí.

Descripción básica del proyecto presentado.

El objeto del proyecto es adecuar y, en determinados tramos, abrir un camino, con firme asfáltico (desde la localidad de Valdelinares a la cota baja de las pistas de esquí), para facilitar el acceso de los usuarios y clientes de la estación invernal. En el tramo final, se contempla la instalación con dos áreas de aparcamientos, una destinada a autobuses y la otra a turismos.

La plataforma consta de dos carriles, de 3 metros de anchura cada uno, y cunetas de 0,5 metros de anchura. Se proyecta un sobreancho, no asfaltado, de 2,5 metros, para permitir los usos pecuarios en el tramo coincidente con la vía pecuaria. Próximo al final del camino, se contempla la construcción de una rotonda (radio exterior de 20 metros, radio interior de 14 metros, anchura de 6 metros), que permite el cambio de sentido, así como el acceso a la zona de aparcamiento de coches (capacidad de 181 plazas). A continuación de la rotonda, se proyecta un nuevo tramo de 30 metros de longitud, con sobreancho en cada carril de 4 metros, que debe permitir el estacionamiento temporal de los autobuses para facilitar el acceso de esquiadores a pie de pistas. Por último, está previsto prolongar la explanada final de pie de pistas hasta enlazar con el final del camino.

Las características geométricas básicas del camino son:

Por encima de la sub base granular de zahorra artificial (salvo en los sobreanchos en el tramo de vía pecuaria), se dispone una capa bituminosa en caliente de 5 centímetros de espesor, lo que supone un aporte 3.554 toneladas para el firme o capa de rodadura.

Documento ambiental: Fecha de presentación: 27 de marzo de 2014. El 19 de mayo de 2014 se aporta la mejora de documentación requerida.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Valdelinares.

Comarca de Gúdar-Javalambre.

Diputación Provincial de Teruel

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Transporte y Planificación de Infraestructuras.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologista en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 22 de abril de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Carreteras: Considera que en el ámbito de actuación no se afectan a vías de titularidad autonómica.

- Dirección General de Turismo: Realiza una valoración positiva del proyecto en relación a los fines de seguridad por él pretendidos, considerando que es de aplicación el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala como afecciones más significativas del proyecto, las molestias que se pueden producir sobre la propia localidad de Valdelinares; las que se pueden ocasionar sobre la integridad y los usos de la vía pecuaria y las que se refieren a la calidad del paisaje. Para el análisis de este último, sugiere la oportunidad de utilizar el mapa del paisaje de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

- Comarca de Gúdar-Javalambre: Considera adecuado y ajustado el documento ambiental y socialmente sostenible, puesto que contribuye a mejorar el acceso a un mayor número de municipios.

- Dirección General de Urbanismo: Considera la actuación proyectada compatible con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdelinares. Señala las posibles implicaciones legales en cuanto a la necesidad de modificar el planeamiento, en el caso de que la vía proyectada tenga consideración de carretera.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica en las zonas afectadas e informa igualmente que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica, por lo que considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto sobre le patrimonio cultural.

- SEO-BirdLife: Realiza una valoración genérica de los efectos e impactos, así como las medias compensatorias y correctoras que deben contener, sin referirse de manera explícita a este proyecto.

Ubicación del proyecto.

El trazado se inicia en la travesía del casco urbano de Valdelinares, junto a la fuente-lavadero de la localidad; desciende una zona abancalada, de fuerte pendiente, hasta cruzar el barranco Las Ranas, momento que entronca con el camino que forma parte de los terrenos de la vía pecuaria "Paso de Aragón desde Onda a Castilla". Asciende por este camino y lo abandona antes de llegar a la Masía Juliana, dejando la vía pecuaria, para circunvalar el alto de La Cueva, y descender por las proximidades de la Masía La Cueva, pasando por el deposito regulador de agua para abastecimiento del municipio hasta el Corral de Manglana, cruza el barranco La Gitana, y después asciende una ladera mediante curvas enlazadas hasta llegar a la rotonda proyectada. El camino continua a lo largo de 30 metros para conectar con la ampliación del frente de nieve de las instalaciones existentes.

El proyecto afectará en mayor o menor medida a las siguientes parcelas del catastro de rústica de Valdelinares:

Polígono 23 (32, 33, 93, 92, 91, 5, 9004 -barranco innominado-, 37, 1, 9008 -acequia-, 3, 9001 -barranco Las Ranas-, 84, 82, 81, 80 y 71).

Polígono 22 (9010 -camino La Capellanía-, 104, 77, 22, 9003 -camino de Mora al Valdelinares, coincidente algún tamo con vía pecuaria-, 41 y 50).

Polígono 17 (14, 9004 -camino de Alcalá a Valdelinares-, 9005 -camino La Tejería-, 28 (monte de utilidad pública número 213).

Polígono 20 (6, 12, 9004 -barranco Cerero-).

Polígono 19 (9001 -camino de Alcalá a Valdelinares-, 1 y 41 (monte de utilidad pública número 213).

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

El acceso se proyecta en la cuenca alta del río Linares, en una zona abierta en el valle del barranco La Gitana asociada a los usos masoveros, fundamentalmente ganaderos, con pastos de verano de ganado ovino y vacuno, alternándose los pastizales calizos, entre matas de chaparra o sabina rastrera, con los silíceos (sobre arenas de la Formación Utrillas) con muchos componentes de flora alpina. Los barrancos que atraviesa presentan formaciones arbustivas de ribera (saucedas). En el entorno más forestal junto al bosque de pinar pueden existir ejemplares de tejo. En los linderos son frecuentes las orlas de espinares, con agracejo, rosa, endrinos, majuelos, etc, junto con otras inermes como guillomo.

De acuerdo con los datos existentes, todo el ámbito del proyecto es susceptible de albergar poblaciones de los taxones Sideritis Fernández-casasii y Armeria godayana, especies catalogadas como "sensible a la alteración de su hábitat", y de "interés especial", respectivamente, en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

Aspectos singulares.

- Ámbito territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con su categoría como especie "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar, de acuerdo con el Decreto 233/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia su procedimiento de aprobación.

- Vía pecuaria "Paso de Aragón-Onda-Castilla" (Orden de 20 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en Valdelinares).

- Monte de utilidad pública número 213, de los del Catálogo de Aragón en la provincia de Teruel, denominado "Monegro y Boalaje de Las Umbrías", perteneciente al Ayuntamiento de Valdelinares.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones a la vegetación y a los hábitats naturales. Valoración: impacto medio-bajo. Fundamentalmente el proyecto afecta a hábitats naturales herbáceos vivaces, aunque localmente, en el cruce de barrancos, sobre todo en lo que se refiere al cruce con el barranco de Las Ranas, se eliminará un pequeño tramo de bosque de galería (Salix alba y Salis fragilis), asociado al hábitat de interés comunitario (HIC) con código 92AO. Dependiendo de la disposición (en general en zonas abiertas, algunas más umbrías, mayor o menor cota, ladera o zonas llanas cuasi endorreicas) y litología, los HIC referidos a formaciones herbaceas son:

6210 Pastos calcícolas y mesófilas del Sistema Ibérico.

6510 Pastos equivalentes a prados de siega de Arrenatherum eliatus.

6410 Pastos basófilos y xerófilos del piso montano del Sistema Ibérico.

6230* Pastos de alta montaña mediterránea acidófilos, densos, de Nardus stricta, del Sistema Ibéricos.

Además, la traza del camino afecta al hábitat de interés comunitario 4060 Matorrales postrados de sabina rastrera, así como a zarzales y márgenes con Rosa sp., Berberis, sp., Prunus sp., Ribes uva-crispa, Crataegus, Robus, etc,

Considerando la afección global directa, la eliminación del conjunto de estos hábitats no será superior a las tres hectáreas; en consecuencia, teniendo en cuenta que los terrenos no forman parte de la Red Natura 2000, y siempre que se adopten las medidas preventivas previas a la ejecución del proyecto (análisis geotécnicos que adviertan de la estabilidad de los terrenos, taludes y terraplenes), y en ejecución (balizando las zonas con estricta necesidad de ocupación para el desarrollo de los trabajos), así como las modificaciones que permitan el correcto aprovechamiento ganadero de los terrenos adyacentes, que son los que contribuyen a la conservación de estos hábitats naturales, se entiende que el impacto del proyecto es medio-bajo.

b) Afecciones a la flora catalogada. Valoración: impacto medio-bajo. La mayor parte del trazado discurre por terrenos susceptibles de albergar poblaciones de taxones catalogados, por ello se ha previsto llevar a cabo prospecciones botánicas previas al comienzo de las obras, pudiendo establecer nuevas condiciones o cambios de trazado que minimicen las posibles afecciones.

c) Afecciones a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto bajo. No son previsibles ya que no existen poblaciones conocidas en la zona.

d) Afecciones al paisaje. Valoración: impacto medio. La construcción de esta infraestructura en un entorno de montaña abierto, puede provocar alteraciones al paisaje. Estas alteraciones deberán ser atenuadas con técnicas de restauración de taludes.

e) Afecciones a los usos e integridad de la vía pecuaria. Valoración: impacto bajo. El objetivo del proyecto debe ser compatible con los usos actuales, pecuarios y de acceso a las fincas, entendiendo que los usos ganaderos son responsables del paisaje generado en el paraje atravesado por el camino y de sus actuales valores ambientales. Por ello, se establecen condiciones que garantizan la prevalencia de los usos pecuarios y su compatibilidad con el uso pretendido en el proyecto, de acuerdo con la legislación vigente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, así como la normativa y criterios aplicables al caso, en particular: la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Circular del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de marzo de 2006, sobre los criterios a aplicar en relación con las solicitudes de autorización de asfaltados en vías pecuarias, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "acceso a cota baja desde la localidad de Valdelinares a la estación de esquí", en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, S.A., del grupo Aramón, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas a hábitats de interés comunitario, dada la localización puntual de la actuación y la no afección a espacios de la Red Natura 2000.

b) El proyecto no afecta a poblaciones conocidas de cangrejo de río común.

Segundo.- Establecer las siguientes condiciones, que forman parte, igualmente, de la autorización administrativa del proyecto:

1. Las obras serán llevadas a cabo adoptando las medidas protectoras, correctoras y de seguimiento recogidas en el documento ambiental del proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en la presente resolución. Así, previamente a cualquier acción constructiva, se presentarán en este Instituto los estudios y prospecciones previas de flora catalogada, acompañada de una cartografía de zonas de exclusión a una escala de suficiente detalle. A la vista de la documentación aportada, este órgano ambiental podrá establecer las medidas preventivas y correctoras que considere necesarias para la preservación y protección de los valores ambientales, y en especial de la flora catalogada.

2. Este nuevo acceso, en ningún caso, impedirá el aprovechamiento ganadero del territorio, debiendo realizar las modificaciones necesarias para que la rasante de la pista, respecto a la rasante natural del terreno no suponga una barrera física. Asimismo, se proyectarán los pasos necesarios a las parcelas rústicas afectadas y se ajustará la señalización del camino a este criterio.

No obstante dada la complejidad del trazado, no se aplicará esta condición en el tramo comprendido entre el inicio del camino y el punto anterior al cruce con el barranco Las Ranas.

3. Todos los barrancos atravesados por el camino se salvarán con marcos de sección adecuada, de manera que además de servir de drenaje natural de las aguas tengan funcionalidad como pasos de fauna, tanto silvestre como doméstica.

4. Se llevará a cabo una correcta adecuación y revegetación de los taludes; para ello, durante la ejecución de la obra se realizará una adecuada conservación de la tierra vegetal para su posterior empleo en estas tareas.

5. En ningún caso, se podrán realizar préstamos o vertederos de excedente de obra sin una definición o valoración ambiental previa. Como primera alternativa para la utilización de excedentes de tierra, se estudiará su empleo en labores de restauración en la estación de esquí o en su entorno degradado. Esta restauración no consistirá exclusivamente en una remodelación topográfica de los terrenos sino que deberá incluir la rehabilitación total de los mismos.

6. El proyecto definitivo deberá incluir un estudio geotécnico sobre la estabilidad de los terrenos, con el objeto de prevenir algún imprevisto durante la obra que pueda generar impactos añadidos o una ocupación del espacio superior a la proyectada.

7. Para las obras que se desarrollen dentro del dominio público hidráulico, se solicitarán las autorizaciones administrativas pertinentes al organismo de cuenca correspondiente.

8. Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

9. Con caracter previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones paleontológicas y arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe. Por otra parte, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado por motivos de patrimonio cultural, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

10. La ampliación del frente de nieve afecta al dominio público forestal, por lo que deberá tramitarse, con carácter previo al inicio de las obras, la modificación de la concesión de uso privativo para la ocupación de terrenos en el monte de utilidad pública número 213, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

11. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental previsto en la documentación aportada, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles. Este programa asegurará también el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración e integración paisajística. Se elaborará una memoria anual de seguimiento durante los tres años posteriores a la finalización de las obras que deberá presentarse en este Instituto en formato digital.

12. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

Tercero.- Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la apertura del camino y pista en terreno forestal de acuerdo con la documentación presentada, siempre que se cumplan las medidas señaladas en la presente resolución y en particular las siguientes condiciones:

1. Deberá obtener, previamente a la ejecución de los trabajos, la conformidad de los propietarios de los terrenos afectados, sin perjuicio del cumplimiento del condicionado de la presente resolución.

2. Esta autorización tiene una validez de dos años a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Autorizar la adecuación, asfaltado y la compatibilidad del uso pretendido con los usos propios y legales de la vía pecuaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en las siguientes condiciones:

1. Independientemente de las labores de adecuación que se realicen, los terrenos en ningún caso, salvo que se plantee una modificación de trazado y la misma se autorice, pierden su condición de bien de dominio público pecuario, prevaleciendo los usos propios y legales sobre los previstos en el proyecto.

2. El promotor será responsable del mantenimiento del tramo asfaltado, así como de las obras de drenaje. En el caso de cesar el uso para el que se autoriza la compatibilidad, deberá revertir el terreno a su estado original. En ningún caso, se podrá atribuir como causa de deterioro o de riesgos en la circulación de vehículos, el tránsito o el uso ganadero de la misma.

3. Se deberán reponer los muros afectados de acuerdo con la nueva configuración de plataforma, sobreanchos, cunetas y taludes.

4. Con el fin de compatibilizar el uso turístico con el ganadero no se dispondrá en el sobreancho proyectado ninguna capa de zahorras artificial, salvaguardando el firme natural.

5. Una vez finalizadas las obras se colocarán las correspondientes señales de paso de ganados, de modo que el tráfico de vehículos a motor en la cabañera se someta a las normas de circulación pertinentes, poniendo en conocimiento que por donde se circula es un paso de ganado preferente.

6. Durante la ejecución de las obras no se interrumpirá el tránsito ganadero, arbitrándose si fuese necesario, un paso alternativo.

7. Se deberá habilitar, en lo posible, apartaderos para el ganado que faciliten puntualmente estos usos.

8. Se respetarán las balsas, fuentes o abrevaderos que aparezcan en su recorrido dentro de las vías o próximas a ellas, evitando la pérdida de cauces de agua que abastezcan a las mismas durante los trabajos.

Quinto.- El promotor recabará el pronunciamiento expreso del órgano administrativo competente para la gestión y tutela del PIGA de la ampliación de las pistas de esquí de Valdelinares. Dicho pronunciamiento versará sobre los efectos del presente proyecto en el citado PIGA y la valoración sobre la posible modificación de este último.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ