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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado el 21/11/2011 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre las funciones asumidas, se encuentran las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo y, dentro de estas funciones, las referidas a la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Por Orden de 29 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» 14/1/2010), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general.

La citada Orden establece, en su artículo 8.1, que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo, el artículo 8.5 de la citada Orden, establece que el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La Disposición adicional segunda de la citada Orden dispone que la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Asimismo, la mencionada Orden de 29 de diciembre de 2009, a través de su Disposición final primera, autoriza a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

Igualmente, el artículo 5.2 de la referida Orden establece que las respectivas convocatorias del programa de colaboración con corporaciones locales recogerán el baremo a aplicar para la selección de las obras y servicios que se soliciten al amparo de las mismas.

De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Primero.-Convocar para el ejercicio 2012 el programa de empleo público para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Quedarán expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo de la plantilla de la entidad beneficiaria.

Segundo.-Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 29 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» 14/1/2010)

Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de subvención por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» 10/02/2009), del Departamento de Presidencia, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos adjuntos a la citada Orden de 29 de diciembre de 2009, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Quinto.-Cada entidad solicitante de ámbito municipal o inferior al comarcal, habrá de ajustar la totalidad de sus peticiones de subvención al importe máximo que resulte en función de su número de habitantes según la última revisión del padrón municipal correspondiente a enero de 2010 y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el siguiente cuadro:

A este respecto y de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 2.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2009, a las mancomunidades de municipios sólo se les podrá reconocer subvención por importe equivalente a la suma de las cuantías máximas que hubiesen correspondido, de acuerdo con el cuadro anterior, a los municipios integrantes de las mismas que no hayan solicitado subvención al amparo de la presente convocatoria. Se exceptúan de esta limitación aquellas mancomunidades en las que se integren municipios que no pertenezcan a una comarca constituida, en cuyo caso la cuantía máxima de solicitud de subvención se ajustará al citado cuadro, sumando los habitantes de dichos municipios, con un máximo de 30.000 euros por mancomunidad.

Asimismo, a las entidades locales menores sólo se les podrá otorgar subvención por la diferencia entre el importe máximo previsto en el citado cuadro para el municipio en el que se incluya y la subvención solicitada por este.

Sexto. Las Comarcas y Diputaciones Provinciales determinarán la cuantía máxima de la subvención que les corresponda en función del número de habitantes que figura en la revisión del padrón municipal correspondiente a enero de 2010 y de acuerdo con los tramos recogidos en el siguiente cuadro:

Séptimo. El número máximo de obras o servicios a solicitar por cada entidad, estará en función de la cuantía máxima de subvención resultante que corresponda según el siguiente cuadro:

El resultado de la aplicación de las tablas y operaciones descritas en los apartados quinto y sexto anteriores determina la cuantía máxima de las solicitudes que puede presentar cada entidad, en cómputo global. A estos efectos y en lo que se refiere a entidades de carácter municipal, se incluirán los Organismos autónomos, Sociedades públicas cuya titularidad corresponda íntegramente a una Corporación Local, Institutos Municipales y demás entidades dependientes del municipio. Este mismo criterio habrá de aplicarse en lo que se refiere a entidades dependientes de las Comarcas, Mancomunidades o Diputaciones Provinciales, en su respectivo ámbito. Si una entidad depende de varias corporaciones locales, la cuantía que solicite minorará proporcionalmente la que puede solicitar cada una de dichas corporaciones, en función de su grado de participación en la entidad común.

En los casos en que la cuantía correspondiente a la suma de la totalidad de las solicitudes presentadas supere el importe máximo que resulte una vez efectuado el cálculo correspondiente, el orden de prioridad quedará establecido por la puntuación que alcance cada una en la suma de los criterios C2, C3, C4 y C5 del baremo que consta en el apartado octavo siguiente, aplicándose, si es necesario, el mismo sistema de desempate previsto en el mismo. La solicitud que en cada caso no pueda ser atendida íntegramente por sobrepasar su importe el límite máximo previsto, se considerará de forma parcial, entendiéndose que el exceso correrá directamente por cuenta de la entidad peticionaria.

Las entidades participantes calcularán la cuantía de sus solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 29 de diciembre de 2009. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la citada Orden, en aquellos casos en que el órgano gestor del programa de subvenciones considere que los conceptos o cuantías aplicados a la solicitud no se corresponden con los previstos en el convenio respectivo o incluso que el convenio al que se acoge la entidad solicitante no es el que se corresponde con la actividad a desarrollar, dirigirá escrito a la entidad peticionaria acompañado de propuesta de cálculo de costes laborales subvencionables y, en su caso, de propuesta de convenio a aplicar, según los criterios que estime de aplicación. Dicha entidad en el plazo de diez días desde su recepción, habrá de subsanar su petición o alegar lo que estime oportuno respecto de la conformidad o disconformidad con la propuesta efectuada. En caso de no recibirse contestación en el citado plazo, se podrá tener por desistida la solicitud. La disconformidad con la cuantía propuesta, sin que a juicio del órgano gestor del programa se fundamente adecuadamente, podrá dar lugar a la denegación de la solicitud presentada.

El cálculo de los costes salariales y de las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con los que estén vigentes en el día de la solicitud, sin que pueda ser objeto de modificación posterior. Únicamente podrán contemplarse en el cálculo aquellas cláusulas de revisión salarial que, en esa fecha, sean cuantificables de manera cierta e invariable.

Octavo. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas dentro de los límites establecidos en los apartados anteriores, se aplicará el siguiente baremo en la selección de proyectos de obras y servicios a subvencionar, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Los datos a utilizar para la valoración de los subcriterios a), b) y c) corresponderán a la media del periodo comprendido entre octubre de 2010 y septiembre de 2011.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor del proyecto que hubiese obtenido mayor puntuación total en el criterio 1. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2, y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate. En caso de persistir el empate tras la aplicación del sistema citado, se dará preferencia a las solicitudes presentadas por aquellas corporaciones locales que, en primer lugar, no hayan obtenido otro proyecto subvencionado en la actual convocatoria, a continuación a las que registren un promedio mayor de paro en la entidad local sobre población potencialmente activa en el periodo comprendido entre octubre de 2010 y septiembre de 2011. De persistir el empate se atenderá al criterio de mayor número de habitantes de la corporación local, de conformidad con el padrón municipal correspondiente a enero de 2010.

Noveno.-Las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51010 3221 460.050 33005, denominada «Subvención de la contratación de desempleados por Corporaciones Locales» que figura en el borrador de anteproyecto de presupuesto de gastos del INAEM para 2012, asignando a este fin un importe total de 10.500.000,00 de euros. Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado. Las resoluciones concesorias de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de dicho programa.

Décimo.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante el Consejero de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.-La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de noviembre de 2011.