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ORDEN PRE/1854/2018, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón para la realización de proyectos de inversión para el apoyo a la actividad comercializadora de autónomos y microempresas.

Publicado el 26/11/2018 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0191 el convenio suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2018, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Director Gerente de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL APOYO A LA ACTIVIDAD COMERCIALIZADORA DE AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS

En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 18 de septiembre de 2018.

Y de otra, D. Pedro Barreiro Sáncho, Director Gerente de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR) facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de SODIAR, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2018.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento

La Constitución Española establece en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se establece (artículo cuarto) que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas al extinto Departamento de Economía y Empleo con excepción de las competencias en materia de turismo.

En este sentido, el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla entre sus competencias las de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la promoción y fomento empresarial y el desarrollo equilibrado del territorio y, del mismo modo, la gestión de las subvenciones, tanto a puntos de interés de préstamos y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos.

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó la enmienda número 787 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, tiene como motivación el apoyo a las redes de comercialización y financiación de autónomos y microempresas. Dicha enmienda fue introducida en el programa 6221 de Ordenación y Promoción Comercial. En esta línea, el Gobierno de Aragón pretende poner en marcha una línea de financiación a través de microcréditos para financiar proyectos de inversión ejecutados por emprendedores y pymes aragonesas pertenecientes al sector artesano y de comercio interior.

Por otra parte, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (en adelante, SODIAR), creada mediante Real Decreto 2884/1983, de 28 de septiembre, es en la actualidad un instrumento del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón concebido para dinamizar la actividad empresarial, participando en iniciativas que aporten inversión y sean generadoras de empleo en Aragón. De este modo, la actividad de SODIAR se centra en la promoción de inversiones en la región aragonesa y en su financiación mediante la participación en el capital o la concesión de préstamos a sociedades a constituir o ya existentes.

A tal efecto, entre sus funciones se encuentran la realización de estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las empresas de la región; fomentar entre las empresas de la región acciones comunes tendentes a las mejoras tanto de la infraestructura industrial como de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad; captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas así como prestar servicios que, encomendados al Estado y a los entes locales y delegados en SODIAR, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos, en especial, gestionar líneas de financiación que, dotadas a SODIAR por administraciones, organismos o empresas públicas, canalicen los fondos hacia las empresas a través de préstamos y/o participaciones en capital y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En este marco de actividad, SODIAR gestiona aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para canalizarlas hacia sectores específicos de la economía: emprendedores, empresas innovadoras, empresas del sector del jamón de Teruel, etc., habiendo desarrollado unos procedimientos y estructuras de actuación y colaboración que han demostrado ser útiles, eficaces y transparentes.

Las consideraciones expuestas, hace que se haya previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, en su modificación de 22 de abril de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, el área de actuación relativa a la Línea de financiación pública - Microcréditos de la Sociedad para el desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR), en régimen de concesión directa.

Se considera que concurren razones de interés público, social o económico, dada la reciente coyuntura económica de crisis económica y financiera, captar financiación pública al menor coste posible, a fin de canalizarlo hacia iniciativas empresariales que creen o fijen empleo y autoempleo. En consecuencia, establecer una línea de financiación para micro pymes y autónomos de los sectores del comercio minorista y artesanos, ya que encuentran mayor dificultad de acceso al crédito de entidades financieras privadas al carecer de patrimonio suficiente que avale este tipo de financiación.

También el Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado Proposiciones no de Ley instando a fomentar el apoyo a la financiación de las pymes, autónomos y emprendedores aragoneses a través de distintas fórmulas de actuación, en especial a través del denominado Organismo Público de Financiación, que permitan captar y optimizar los recursos públicos asignados a este fin e incrementar la productividad y competitividad de las empresas.

Así, SODIAR gestiona diferentes líneas de financiación - Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, Fondo Microcréditos y Fondo Economía Social - dotadas por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tienen por objeto financiar proyectos de inversión ejecutados por emprendedores, pymes y empresas aragonesas; y dotar de apoyo financiero a emprendedores, pymes y empresas viables que tengan necesidades de financiar, tanto proyectos de inversión, como de circulante, en un proceso de implantación, consolidación y/o expansión empresarial.

La Circular 1/2018, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma De Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que en el ámbito de la contabilidad pública se establece una diferenciación entre los conceptos de subvención y transferencia. Dado que la actuación consiste en realizar aportaciones dinerarias a favor de una entidad del sector público autonómico, destinada a un fin concreto, se trata de una subvención que, según el artículo 2.2. de la Ley General de Subvenciones, no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la citada ley. Su régimen jurídico se encuentra en el texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000) y en el texto refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001), ambos de la Comunidad Autónoma.

Se canalizarán a través de esta nueva línea de financiación las solicitudes que se reciban en SODIAR de los sectores del comercio y artesanía, diferenciándose así de la línea general de microcréditos que ya dispone este organismo público, evitando solapamientos. Las subvenciones para líneas de financiación no tienen amparo en ninguna convocatoria de subvenciones gestionada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, encontrando su único fundamento en la regulación de las denominadas subvenciones de concesión directa.

En consecuencia, se realiza este convenio que concreta la definición y marco de ejecución del programa de financiación de autónomos y microempresas, con las siguientes

CLAUSULAS

Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y SODIAR, para la ejecución de actuaciones conducentes al apoyo a la actividad comercializadora de autónomos y microempresas, creando una nueva línea de financiación que dote de apoyo financiero a emprendedores, pymes y microempresas aragonesas viables de los sectores artesano y de comercio interior que tengan necesidades de financiar, tanto proyectos de inversión como de circulante, en un proceso de implantación, consolidación y/o expansión empresarial.

Para llevar a cabo la ejecución efectiva de la citada colaboración, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con SODIAR, en los términos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Objetivos y actuaciones a desarrollar.

El presente convenio tiene por objetivo la creación de una Línea de financiación para:

- Apoyar la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales de autónomos y micro pymes de los sectores artesano y de comercio interior.

- Dotar de apoyo financiero a las redes de comercialización y financiación de autónomos y microempresas de los sectores artesano y de comercio interior.

Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. El seguimiento de este convenio, y de los fondos que del mismo se derivan, corresponderá a una Comisión de Evaluación de Proyectos compuesta por un máximo de cinco miembros, que serán designados por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. Dicha comisión de evaluación podrá ser única para esta línea de financiación, así como para las ya dotadas por el citado Departamento y que ya está creada para gestionar la Línea de Financiación Impulso a Empresas y Emprendedores de Aragón que, a su vez, integra las líneas de financiación Microcréditos y de Empresas de Economía Social.

2. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que sean necesarias, en orden al cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Establecer los criterios y prioridades de inversión de la línea de financiación.

c) Captar recursos ajenos para destinarlos a la financiación de proyectos empresariales.

d) Elaborar el reglamento que regirá el funcionamiento del fondo y sus inversiones, y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración de SODIAR.

e) Establecer nuevas líneas específicas de inversión dentro del propio fondo, a fin de atender necesidades concretas de financiación de proyectos o de un sector de beneficiarios.

f) Decidir sobre la aplicación del fondo y la inversión en los proyectos.

g) Evaluar las inversiones realizadas con cargo al fondo.

h) Velar por el cumplimiento del objeto del convenio, pudiendo formular recomendaciones sobre su gestión y funcionamiento.

i) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

3. La Comisión de Evaluación de Proyectos podrá establecer, con cargo al fondo, y dentro de su ámbito de actuación, líneas específicas de financiación que incidan en aspectos concretos del sector que se pretenda potenciar desde el Gobierno de Aragón. Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple, siendo necesaria mayoría cualificada de los asistentes para decidir sobre la inversión en los proyectos. Sin perjuicio de las reuniones que fueran necesarias, esta comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral.

Funcionamiento de la Línea de Financiación.

Las condiciones y criterios de funcionamiento serán, principalmente, las siguientes:

1. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará mediante la concesión de préstamos.

2. Para obtener la inversión será necesario que los proyectos presentados por las pymes, autónomos o emprendedores reúnan los siguientes requisitos:

- Tener domicilio social y fiscal en Aragón. Cuando el empresario o autónomo no tenga su domicilio social en Aragón sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión Evaluadora de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Aragón en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.

- Ser viables técnica, económica, social y medioambientalmente.

- Crear y/o mantener puestos de trabajo. La valoración de este requisito se realizará por la Comisión de Evaluación de Proyectos; no obstante, lo anterior, los puestos de trabajo deberán mantenerse durante el período de inversión en el proyecto.

- Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de Evaluación de Proyectos, en virtud del informe sobre la viabilidad técnica, empresarial y social del mismo emitido por SODIAR de acuerdo con el Reglamento previamente aprobado y las recomendaciones formuladas por el Departamento competente en materia de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Evaluación de Proyectos podrá establecer sub-líneas de financiación para atender colectivos distintos de autónomos y microempresas, conforme a las directrices de apoyo marcadas en cada momento por el Gobierno de Aragón y, en especial, con los objetivos del Departamento de Economía, Industria y Empleo, debiendo a tal efecto proponer para su aprobación al Consejo de Administración de SODIAR - previa comunicación de su contenido al citado Departamento a través del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía- un Reglamento que la rija.

Los Reglamentos, el genérico del Fondo y los específicos que puedan crearse a su amparo, deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

1. Beneficiarios: Deberá indicarse claramente el colectivo de autónomos y microempresas al que va dirigida la línea de financiación. En todo caso, deberán

- Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.

2. Dotación de la línea: Se indicará en cada caso, la dotación económica, la partida presupuestaria que lo financia, el periodo de inversión, la mención de si son reinvertibles los importes recuperados de las financiaciones concedidas y, en su caso, la vigencia y el periodo de desinversión.

3. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará a través de concesión de préstamos, participativos o no participativos, con garantías real o personal o sin ellas, en función del tipo del proyecto, del riesgo de la operación y del objetivo que se plantee la Comisión de Evaluación del Proyecto o el organismo dotador del fondo, con la línea de financiación.

4. Proyectos financiables: Requisitos que tenga que reunir el proyecto para poder acceder a la financiación. En todo caso será necesario que los proyectos presentados

- Sean viables técnica, económica, social y medioambientalmente.

- Preferentemente, que creen y/o mantengan puestos de trabajo.

5. Objeto de la financiación: La línea de financiación microcréditos tendrá como objetivo financiar actividades empresariales que desarrollen o pongan en marcha empresarios autónomos y pymes de los sectores artesano y de comercio interior.

6. Condiciones de la financiación:

- Tipo de interés: Estará dentro de los tipos de mercado, pudiéndose vincular al Euribor o señalar un tipo fijo. El tipo de interés aplicable en cada línea podrá revisarse de manera periódica para adecuarlo a los tipos de mercado en cada momento.

- Plazo de amortización: Adecuado al proyecto y a los objetivos de la línea.

- Comisión de Apertura, de novación, de cancelación anticipada, etc. que se establezcan.

- Las garantías que puedan solicitarse en cada financiación.

7. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se efectuarán a través de la página web de SODIAR (http://www.sodiar.es), donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que deba acompañarse a cada proyecto.

SODIAR podrá recabar información y documentación adicional para completar el análisis sobre la viabilidad del proyecto.

8. Formalización: Si se aprueba el proyecto, y para poder formalizar la operación, deberá aportarse la documentación que requiera SODIAR en virtud del Plan de Negocio, o documento asimilado, presentado, las necesidades de información adicionales derivadas del informe elaborado para su aprobación y del acuerdo de aprobación adoptado.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de Evaluación de Proyectos en virtud del informe sobre la viabilidad técnica y empresarial del proyecto emitido por SODIAR y será formalizada por la persona competente de SODIAR.

SODIAR remitirá al Departamento de Economía, Industria y Empleo una copia del documento público de formalización y desembolso de cada préstamo concedido.

9. Publicidad: Los términos y condiciones de la financiación a conceder con cargo al Fondo de Microcréditos estarán publicadas en la página web de SODIAR (http://www.sodiar.es) en el apartado Fondo de Microcréditos. También estará publicado en la página web el convenio firmado. Serán objeto de publicación en la página web los convenios, adendas y ampliaciones de la línea de financiación que se firmen durante su existencia.

Adicionalmente, SODIAR publicita su existencia entre los prescriptores, asociaciones de beneficiarios, empresas interesadas e instituciones en acciones comerciales habituales; En especial, mediante acciones directas en viveros de empresas, organizaciones de empresarios e instituciones vinculadas.

Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad total de ciento diecinueve mil euros (119.000€), que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/ 6221/740092/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

El Gobierno de Aragón transferirá a SODIAR la cantidad total adjudicada al Fondo, cuando SODIAR justifique la creación y convocatoria de la nueva línea de financiación que dote de apoyo financiero a emprendedores, pymes y microempresas aragonesas de los sectores artesano y de comercio interior.

2. Compromisos de SODIAR.

SODIAR dotará el fondo con ciento diecinueve mil euros (119.000€), y asumirá, en concreto, las siguientes obligaciones:

- La gestión propia del Fondo que supone la gestión de la inversión, en cuanto le corresponderá articular la materialización de la misma, su gestión documental y contable y la liquidación. Acreditará la inversión de la dotación inicial de esta partida en la financiación de proyectos identificados con carácter individual.

- SODIAR podrá reinvertir de manera indefinida los importes que recupere en concepto de principal en la gestión ordinaria o extraordinaria de los préstamos.

- El seguimiento del proyecto de la empresa durante el periodo de inversión.

- La difusión y publicitación del fondo y sus objetivos.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos anteriores, SODIAR emitirá trimestralmente un informe sobre las actuaciones que haya realizado en relación con la gestión de los Fondos y de las inversiones. Dicho informe será presentado en la reunión ordinaria trimestral de la Comisión de Evaluación de Proyectos.

El Informe que deberá contener como mínimo la siguiente información:

- Listado de proyectos: Se incluirán suficientemente detallados las solicitudes de financiación presentadas, los proyectos aprobados y los denegados y los proyectos formalizados, entendidos estos como aquellos en los que se ha materializado el acuerdo de financiación.

- Seguimiento de proyectos: Indicación sobre los proyectos financiados de los parámetros que permitan conocer la evolución de los mismos.

- Cuenta del Fondo: SODIAR llevará sobre la/s línea/s de financiación una Cuenta del Fondo en el que con desglose suficiente se incluirá:

- La fecha y el importe del desembolso de fondos efectuado por el Gobierno de Aragón.

- La fecha, importe y beneficiario de los préstamos concedidos y desembolsados por SODIAR.

- La fecha, importe y prestatario que realicen las amortizaciones de préstamos.

- Los deterioros de los préstamos dotados en caso de proyectos fallidos.

Se indicará en todo caso de manera expresa en la Cuenta del fondo:

- El importe global desembolsado al Fondo por parte del Gobierno de Aragón.

- El Importe total de desembolsos de préstamos concedidos por SODIAR con cargo al Fondo.

- El Importe total de las amortizaciones de los préstamos recuperadas de los préstamos. Este importe global constituye la parte de Fondo objeto de reinversión, con cargo a la cual se concederán nuevas financiaciones una vez agotado el periodo ordinario de inversión.

Se adjunta como anexo modelo de informe.

Vigencia, periodo de inversión y modificación.

La vigencia del convenio se iniciará con la firma del mismo y estará vigente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con seis meses de antelación hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta que se cancelen íntegramente por vía ordinaria o extraordinaria todas las financiaciones concedidas con cargo a la línea de financiación.

El periodo de inversión de la dotación del fondo mediante la inversión en proyectos empresariales es el de los ejercicios 2018 a 2020. En caso de no agotarse el presupuesto asignado durante el periodo de inversión, para los ejercicios siguientes se suscribirán las correspondientes prórrogas a este convenio que instrumenten la financiación de las acciones que se vayan a llevar a cabo.

Terminada la vigencia del convenio, si aún existen actuaciones en curso, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Proyectos, se podrá formalizar un nuevo convenio de colaboración para gestionar los remanentes de la línea de financiación, hasta la total extinción del fondo.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá:

a) Por agotamiento de los fondos dotados para el cumplimiento de los objetivos del convenio y de las líneas de financiación.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Por denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses de antelación.

La resolución del convenio durante el periodo de vigencia por causas distintas de la primera conllevará, salvo acuerdo de las partes en contrario, la apertura de un proceso de liquidación según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que no se realizarán nuevas inversiones en préstamo, permaneciendo vigente el Fondo hasta que se hayan cancelado, vía ordinaria o extraordinaria, todas las financiaciones concedidas previamente con cargo al mismo.

SODIAR, en estos casos, reintegrará al Gobierno de Aragón, trimestralmente todos los importes de los prestamos recuperados en el periodo, previa liquidación justificativa y mediante ingreso en la cuenta número ES48 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable o en este convenio, se producirá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; las correspondientes leyes de presupuestos durante la vigencia del convenio, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico de este convenio, de conformidad con la Circular 1/2018, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentra en el texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000) y en el texto refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001), ambos de la Comunidad Autónoma. Carece de carácter contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando excluido del ámbito de la citada ley.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida a la Comisión mixta de seguimiento sin alcanzarse una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como consecuencia de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, los intervinientes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.