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ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0007 el convenio suscrito, con fecha 27 de abril de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TUNEL DE BIELSA-ARAGNOUET Y SUS ACCESOS

En Zaragoza, a 27 de abril de 2015.

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, en su condición de Presidente del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, actuando en nombre y representación del mismo, para cuyo cargo fue nombrado por el Comité Ejecutivo, el 21 de julio de 2014, conforme al artículo 11 de sus Estatutos ("Boletín Oficial del Estado", número, 279, de 19 de noviembre de 2008, modificados, "Boletín Oficial del Estado", número 45, de 20 de febrero de 2010).

Primero.- Que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón es el órgano directivo que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico consultivo y la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos ante los órganos de la Jurisdicción, teniendo capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones.

Segundo.- Que el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos es una entidad pública de naturaleza administrativa, participado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General de Altos Pirineos (Francia), cuyo objeto consiste en la gestión, conservación y explotación de la vía traspirenaica del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos, con aras a mantener el túnel abierto en condiciones óptimas de seguridad las 24 horas del día, 365 días al año.

Tercero.- Que el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos está interesado en que la Dirección General de Servicios Jurídicos le preste asistencia jurídica mediante la presencia de un letrado asesor en las reuniones de su Comité Ejecutivo y Comité de Seguimiento, además de asistencia consultiva y contenciosa, de acuerdo y según con las necesidades que pueda presentar en el desarrollo de la actividad propia de su objeto.

Cuarto.- Que, con el fin de regular las condiciones en las que tendrá lugar la prestación de esta asistencia jurídica, las partes suscriben el presente convenio bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Es objeto de este convenio establecer el alcance y condiciones en las que la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón prestará al Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos asistencia jurídica general a las mismas en actuaciones judiciales y extrajudiciales de naturaleza jurídica, así como asistencia jurídica particular a su Comité Ejecutivo y Comité de Seguimiento, mediante la presencia de un letrado asesor en éstos, e igualmente asistencia contenciosa, mediante la representación y defensa letrada de todos los procedimientos judiciales, que afecten a la actividad ordinaria del Consorcio.

Segunda.- La Dirección General de Servicios Jurídicos desarrollará la asistencia objeto de este convenio a través de los letrados que en ésta prestan sus servicios, sin que tal asistencia suponga en ningún caso relación laboral entre los letrados que presten la asistencia jurídica y el Consorcio.

Tercera.- Será responsabilidad del Director General de Servicios Jurídicos designar el letrado o letrados de la Dirección General que prestarán la asistencia jurídica reclamada por el Consorcio. No obstante, una vez realizada esta designación, cualquier modificación posterior se realizará de común acuerdo entre la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Presidencia del Consorcio.

Cuarta.- La asistencia de la Dirección General de Servicios Jurídicos al Comité Ejecutivo y Comité de Seguimiento, del letrado que fuere designado, se prestará mediante su asistencia a las reuniones que fuere convocado, ofreciendo a tales órganos asesoramiento en derecho acerca de los acuerdos que se pretenda adoptar y de las deliberaciones a las que asista, emitiendo los informes que a tal efecto se le soliciten.

En todo caso, el letrado o letrados asesores que asistan a dichos comités no tendrán la condición de miembro, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

Asimismo, y cuando por causa justificada el letrado designado para prestar asesoramiento a un comité no pudiera asistir a alguna de las reuniones de éste para la que haya sido convocado, la Dirección General de Servicios Jurídicos deberá comunicar esta circunstancia al Consorcio y, si se solicita por éste, designar otro letrado suplente que pueda asistir a la reunión convocada.

Quinta.- La asistencia consultiva general, el asesoramiento a los comités y la asistencia contenciosa mediante representación y defensa letrada en procedimientos judiciales, se prestará sobre cualquier asunto de naturaleza jurídica, en todas las instancias y ante todo orden jurisdiccional o autoridades respecto de los asuntos que se puedan suscitar en el ejercicio de las actividades del Consorcio, siempre que no exista contraposición de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma.

En los casos que exista contraposición de los interese no se prestará la asistencia jurídica, siendo comunicada tal contraposición de intereses al Consorcio. Específicamente, si se observase contraposición de intereses en alguno de los puntos de los órdenes del día de las reuniones de los comités, el letrado asesor se ausentará de la reunión durante el tiempo en el que se prolongue la deliberación sobre el punto en cuestión.

Sexta.- La asistencia jurídica objeto de este convenio se prestará a solicitud del Consorcio, sin que la firma del mismo obligue en ningún caso a solicitar el asesoramiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos ni impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad.

Séptima.- En cualquier momento, el Consorcio solicitante del asesoramiento podrá desistir de su solicitud de asesoramiento o defensa en un asunto o materia concreto y ya iniciado, sin que deba de satisfacer cantidad alguna, salvo en el caso de que total o parcialmente se hubiera recibido dicho asesoramiento, o se hubiere realizado la actuación por el letrado, supuesto éste, habrá de satisfacerse el precio pactado o la parte que corresponda según el servicio realizado.

Octava.- Las cantidades a satisfacer por el desempeño de la asistencia jurídica se acordarán entre las partes en función de las necesidades de asistencia jurídica y trabajo efectuado, facultando a estos efectos al Director General de Servicios Jurídicos para que junto con persona con poder bastante, por cuenta del Consorcio, determinen las cantidades a satisfacer, plasmándolo en debida forma.

Las cantidades se ingresarán por el Consorcio en la cuenta de la Tesorería de esta Administración que se designe a estos efectos.

Novena.- En las actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que se dé condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio del Consorcio, satisfaciendo las costas a las que fuera condenada, y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la contraria.

Décima.- La vigencia de este convenio comienza desde la firma del mismo, siendo su duración indefinida, si bien en cualquier tiempo ambas partes se reconocen la facultad de resolverlo, notificándolo a la otra parte con una antelación de dos meses.

Undécima.- El presente convenio goza de naturaleza administrativa, siendo de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.

Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.