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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral para la designación de los miembros representantes de los Clubes Deportivos Aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte.

Publicado el 08/03/2010 (Nº 46)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral para la designación de los miembros representantes de los Clubes Deportivos Aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, regulador del Consejo Aragonés del Deporte, y en la Orden de 26 de junio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de designación de los miembros representantes de los Clubes Deportivos Aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte, modificada por la Orden de 15 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y teniendo en cuenta el Reglamento Interno del Consejo; en uso de las competencias que tengo atribuidas por la Orden de 26 de junio de 2001, resuelvo:

Primero.-Convocar la elección de los vocales del Consejo Aragonés del Deporte en representación de los Clubes Deportivos Aragoneses inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Segundo.-Se crean tres circunscripciones electorales, una por cada provincia de la Comunidad Autónoma.

Por cada circunscripción será elegido un Vocal representante de los Clubes Deportivos Aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte.

Tercero.-Cada circunscripción electoral tendrá una Mesa Electoral compuesta por tres miembros, y los suplentes, en su caso, designados por la Dirección General del Deporte. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos, pero podrán asistir representantes de los mismos como interventores.

Cuarto.-Las Mesas Electorales tendrán su sede: en Zaragoza, en la Dirección General del Deporte, avenida Gómez Laguna, 25, planta 11ª; en Huesca, en la Sección del Deporte del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, calle Ricardo del Arco, 6, planta 2ª; y en Teruel, en la Sección del Deporte del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, calle San Vicente de Paúl, 3, planta 3ª.

El calendario electoral y la composición de las Mesas Electorales se expondrán en la sede de las mismas el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la convocatoria de elecciones. En dichas sedes se publicará, asimismo, toda la información referente al proceso electoral.

Quinto.-Compondrán el censo electoral todos aquellos Clubes Deportivos Aragoneses inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Sexto.-Podrá ser candidato toda persona mayor de edad en la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones que posea la condición política de aragonés, que sea miembro de la Junta Directiva del Club y que, en tal condición, sea designada candidata por el Club, y que no concurra como candidato designado por Federaciones Deportivas en las elecciones al Consejo Aragonés del Deporte.

Cada Club Deportivo podrá presentar un único candidato.

Las candidaturas deberán presentarse por los Clubes Deportivos, mediante solicitud enviada por escrito a la Junta Electoral en los plazos indicados en el calendario electoral, acompañada de la siguiente documentación:

- Certificación del Secretario del Club Deportivo con el nombre del candidato designado por el mismo para las elecciones al Consejo Aragonés del Deporte, con manifestación expresa de la pertenencia del candidato propuesto a la Junta Directiva del Club.

- Fotocopia del D.N.I. del candidato.

- Documento acreditativo de tener la condición política de aragonés (certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Aragón).

- Aceptación por la persona designada de su condición de candidato al Consejo Aragonés del Deporte por el Club Deportivo Aragonés al que pertenece.

Séptimo.-La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros, designados por la Dirección General del Deporte. La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias y conflictos que se produzcan en el proceso electoral. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente. Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y contra las mismas no cabe recurso en vía administrativa.

Las reclamaciones sobre el proceso electoral y sobre las decisiones de las Mesas Electorales deberán dirigirse por escrito a la Junta Electoral.

La Junta Electoral tendrá su sede en la Dirección General del Deporte, avenida Gómez Laguna, 25, planta 11, 50009 Zaragoza.

Octavo.-La Junta Electoral efectuará las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento por los candidatos de las condiciones exigidas, y procederá a proclamar los candidatos admitidos y excluidos, teniendo éstos últimos el plazo indicado en el calendario electoral para presentar reclamaciones.

Noveno.-Las elecciones se llevarán a cabo en cada circunscripción en el caso de presentarse más de una candidatura.

Ejercerá el derecho de voto el Presidente del Club, o la persona en quien delegue, en cuyo caso, la delegación deberá acreditarse mediante certificación al efecto expedida por el Secretario o el Presidente del Club.

Cada Club votará a dos candidatos mediante señal junto al nombre de los mismos, que deberá realizar en la papeleta que se facilitará en la sede de la Mesa Electoral con el nombre de todos los candidatos proclamados.

Décimo.-Las Mesas Electorales serán competentes para resolver las reclamaciones que en el acto se formulen por los electores. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Mesa. Contra sus decisiones cabrá recurso ante la Junta Electoral en el plazo de veinticuatro horas.

Undécimo.-Las Mesas Electorales enviarán los resultados de la elección a la Junta Electoral, que, una vez resueltas las posibles reclamaciones, proclamará oficialmente miembros del Consejo Aragonés del Deporte a los candidatos con mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

La relación de miembros electos para el Consejo Aragonés del Deporte será publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 17 de febrero de 2010.

El Director General del Deporte,

ÁLVARO BURRELL BUSTOS