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CORRECCIÓN de error de transcripción en la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos, para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/12/2022 (Nº 246)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertido un error de transcripción del Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado", número 302, de 16 de diciembre de 2011), en la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos, para la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 20 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

Uno. En el anexo V A) de la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en la primera columna, "Unidad de competencia acreditadas", filas penúltima y última, se procede a la corrección de los códigos identificativos de las unidades de competencia que se indican en las citadas filas de la tabla.

Dos. En el anexo V B) de la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en la segunda columna, "Unidades de competencia acreditables", filas penúltima y última, se procede a la corrección de los códigos identificativos de las unidades de competencia que se indican en las citadas filas de la tabla.

Por razones de claridad y mayor seguridad jurídica, una vez rectificados los errores, en el anexo V A) y anexo V B), se procede a la publicación de los anexos completos.

V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación.

Anexo V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.