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ORDEN de 24 de septiembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 29 de agosto de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 25 de julio de 2014, por el que se acuerdan las condiciones de integración del personal funcionario en las Clases de especialidad correspondientes al área de prevención de riesgos laborales.

Publicado el 16/10/2014 (Nº 203)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General adoptaron, por mayoría, un Acuerdo por el que se acuerdan las condiciones de integración del personal funcionario en las Clases de especialidad correspondientes al área de prevención de riesgos laborales en la sesión celebrada el 25 de julio de 2014, que ha sido objeto de ratificación expresa y formal, ratificándolo, por el Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de agosto de 2014.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 29 de agosto de 2014, cuyo texto se transcribe:

"Se acuerda: Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración General por el que se acuerdan las condiciones de integración del personal funcionario en las Clases de especialidad correspondientes al área de prevención de riesgos laborales, que consta como anexo al presente Acuerdo, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Zaragoza, 24 de septiembre de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

Acuerdo de 25 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Administración General por el que se acuerdan las condiciones de integración del personal funcionario en las Clases de especialidad correspondientes al área de prevención de riesgos laborales

El Decreto 105/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, procede a crear determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el área de prevención de riesgos laborales, en concreto, las de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Superiores del Grupo A y en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del grupo B, dado que la normativa en la materia permite la acreditación para las funciones de nivel superior mediante una titulación universitaria, tanto de licenciado como de diplomado, además de la necesaria formación específica, a excepción del área de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud, en la que se exigen las titulaciones de médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa.

Asimismo, se crean la Clase de especialidad de Técnico del Área de Vigilancia de la Salud ATS/DUE de Empresa en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo B, para la que se exige titulación en ATS/DUE de Empresa, y la Clase de Especialidad de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo Ejecutivo del Grupo C, para la que era exigible la formación mínima especificada en el Reglamento de los Servicios de Prevención o la titulación de formación profesional de Técnico Superior en prevención de riesgos profesionales.

Las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto preveían que los funcionarios que a dicha fecha venían desempeñando puestos de trabajo con dedicación exclusiva a la actividad preventiva, podrían continuar ocupándolos, entendiéndose, a efectos de su participación en los procesos de provisión, que cumplían las condiciones de desempeño de los puestos clasificados en las Relaciones de Puestos de Trabajo como propios de las Clases de Especialidad creadas en el Decreto, y acordando que, con carácter previo a la convocatoria del primer proceso selectivo de acceso de estas nuevas Clases de Especialidad, se determinarían, previa negociación, los sistemas de acceso al desempeño de estos puestos por personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos afectados en el sector de la prevención de riesgos laborales fueron modificadas por Orden de 31 de mayo de 2006, de 23 de enero de 2007 y de 13 de agosto de 2009, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, siendo publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", de 3 de julio de 2006, 12 de febrero de 2007 y 7 de octubre de 2009, respectivamente.

En ejecución de dicho mandato, la Mesa Sectorial de Administración General acordó, el 15 de febrero de 2013, las condiciones de desempeño de los puestos adscritos a las nuevas Clases de Especialidad citadas, conforme al que se aprobó la Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, convocando concurso de méritos para la provisión de puestos singularizados en el área de prevención de riesgos, acordándose, asimismo, que una vez resuelto el concurso, los funcionarios que desempeñasen puestos adscritos en exclusiva a las clases de especialidad creadas por el Decreto 105/2004, podrían integrarse en las mismas, quedando en situación de excedencia voluntaria en la Clase de Especialidad a la que pertenecieran. Una vez consumada la integración, únicamente podrían participar en los sucesivos procesos de provisión que se convoquen, los funcionarios pertenecientes a dichas Clases de Especialidad.

La propuesta de modificación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Función Publica y Calidad de los Servicios.

De acuerdo con lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, adoptan, por mayoría, el siguiente acuerdo:

Primero.- Condiciones de integración

1. Se reconoce a los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan reservado o se encuentren ocupando como titular, puestos cuyos requisitos de adscripción en las relaciones de puestos de trabajo consista en la exclusiva pertenencia a las Clases de Especialidad de prevención de riesgos laborales mencionadas a continuación, el derecho a optar a la integración en las mismas, dirigiendo su petición a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el plazo de un mes desde la publicación de este Acuerdo, y quedando en situación de excedencia voluntaria en la Clase de Especialidad que vinieran ostentando:

- Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Superiores del Grupo A (Ramas Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada)

- Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Superiores del Grupo A (Rama Medicina del Trabajo)

- Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo B (Ramas Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada)

- Clase de Especialidad de Técnico del Área de Vigilancia de la Salud ATS/DUE de Empresa en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo B

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Decreto 105/2004, de 27 de abril, tal integración podrán solicitarla asimismo los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan reservado o se encuentren ocupando como titular puestos cuyos requisitos de adscripción en las relaciones de puestos de trabajo consista en la exclusiva pertenencia a la Clase de Especialidad de Técnico Intermedio de Prevención de riesgos Laborales en el Cuerpo Ejecutivo del Grupo C, una vez resuelto el primer concurso de méritos para provisión con carácter definitivo de tales puestos de trabajo.

A tal efecto, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de tales puestos, los adjudicatarios podrán solicitar la integración en los términos previstos en este acuerdo.

Segundo.- Efectos de la integración.

1. Los efectos de la integración en las Clases de Especialidad previstas en el apartado primero de este acuerdo, se producirán desde la fecha de la solicitud, siempre que a tal fecha, el funcionario cumpliera las condiciones de integración previstas en el apartado primero de este acuerdo.

2. Las condiciones de participación en los procesos de promoción interna del personal integrado en las Clases de Especialidad de prevención de riesgos laborales se establecerán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, se computará a los efectos de la antigüedad mínima para participar en el correspondiente proceso de promoción interna, el período de desempeño como titular, en comisión de servicios o adscripción provisional, de los puestos de trabajo reservados a la clase de especialidad de prevención de riesgos laborales en la que se han integrado.

Tercero.- Condiciones de participación en los sucesivos procesos de provisión de puestos de trabajo en el área de prevención de riesgos laborales.

En los sucesivos procesos de provisión de los puestos de trabajo del área de prevención de riesgos laborales, exclusivamente podrán participar los funcionarios pertenecientes a las Clases de Especialidad que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.