ORDEN de 11 de diciembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Publicado el 26/12/2001 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

ORDEN de 11 de diciembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por Orden de 28 de enero de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales («Boletín Oficial de Aragón» de 8 de febrero de 1999), se dispuso la publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, el cual fue creado por Ley 5/1997, de 3 de julio.

La Asamblea General del Colegio, en sesión de 17 de diciembre de 2000, aprobó la modificación de sus Estatutos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, fue remitida al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2001, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

La Dirección General de Interior, por Resolución de 13 de marzo de 2001, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 30 de marzo, acordó un periodo de información pública, sin que fuera presentada ninguna alegación durante el mismo.

La modificación de los Estatutos aprobada por la Asamblea General afectaba a los siguientes preceptos: artículo 3, que supone un cambio en el domicilio del Colegio; artículo 9, al que se le añade un segundo párrafo; y artículo 10, con nueva redacción.

Conforme determina el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, el órgano competente del Departamento emitió informe favorable sobre la legalidad de la modificación de los artículos 3 y 10, pero no así respecto del segundo párrafo del artículo 9, lo cual se notificó al Colegio para su posible corrección.

Mediante escrito del Decano del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, presentado el día 26 de noviembre de 2001, se insistía en la legalidad de la modificación del artículo 9, criterio que no es compartido por el órgano competente del Departamento, por lo cual será objeto de decisión independiente de la actual que únicamente se refiere a la inscripción de la modificación de los artículos 3 y 10 de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en uso de la competencia atribuida en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispone:

1º. La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los siguientes preceptos de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 3.-La sede del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón está en Zaragoza capital, en el paseo Calanda número 80, bajo.»

«Artículo 10.-La incorporación al Colegio es preceptiva para el ejercicio profesional de la Fisioterapia en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Asimismo, por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Bastará la incorporación a uno solo de los Colegios Profesionales en Fisioterapia para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado y este será el domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habitación alguna ni pago de contraprestación económica distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial. No obstante, los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Aragón tendrán la obligación de comunicar a través del colegio a que pertenezcan por razón de su domicilio profesional las actuaciones que vayan a realizar en su demarcación.

La falta de colegiación en los términos expresados excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la Fisioterapia.»

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2001.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA