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ORDEN PRE/1808/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Consorcio Red Alastria.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0183 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de septiembre de 2018, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Consorcio Red Alastria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE

El GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN CONSORCIO RED ALASTRIA

En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2018.

De una parte, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, D. Fernando Gimeno Marín, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 6 de julio de 2015), en representación del Gobierno de Aragón, facultado para intervenir en este Acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de junio de 2018.

Y, de otra parte, el Presidente de la Asociación consorcio Red Alastria (en adelante Alastria), D. Julio Manuel Faura Enríquez, que interviene en su nombre y en representación de la Asociación, cuyo CIF es G87936159, en su calidad de presidente, elegido como tal en la Asamblea Constituyente celebrada el 14 de septiembre de 2017 domiciliada en Madrid, Alberto Aguilera, 23 (Universidad Pontificia de Comillas-ICADE).

Las partes, en ejercicio de las competencias que les están atribuidas o se derivan de la representación referida, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

Que el Gobierno de Aragón está interesado en explorar las posibilidades de mejora de la actuación administrativa y la prestación de los servicios públicos a través de la utilización de tecnologías de registro distribuido/blockchain.

Que Alastria se constituye como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con plena capacidad de obrar.

Alastria opera sin ánimo de lucro y tiene como objetivo fundamental crear una comunidad integrada por todo tipo de organizaciones públicas y privadas, así como expertos individuales, para favorecer la implantación, estandarización, protección y utilización de las tecnologías tipo Distributed Ledger Technologies (DLT) o Blockchain en España, fomentando el conocimiento y el uso por la sociedad española de esta tecnología, promoviendo su uso entre las administraciones, las empresas y demás agentes sociales.

Que las partes coinciden en afirmar que las tecnologías Blockchain/TRD establecen nuevas formas de almacenar y manejar la información e introducen nuevos sistemas de gobernanza más transparentes, optimizando y maximizando procesos de gestión que facilitan, entre otros ámbitos, el desarrollo de la internet del valor y un modelo de distribución e intercambios distribuido en diferentes sectores. Como tecnologías en clara expansión y desarrollo, abren nuevas líneas de innovación e irán proponiendo nuevos usos y soluciones en una amplia gama de servicios.

Por ello el Gobierno de Aragón y Alastria están decididos a profundizar e intensificar sus relaciones para impulsar en la sociedad y la economía española el conocimiento de la tecnología Blockchain/TRD y todo su futuro potencial y posibilidades, así como difundir experiencias de éxito en esta tecnología. Motivo por el cual, se proponen suscribir el presente convenio marco según las siguientes:

Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Alastria tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación entre las partes, así como regular los mecanismos operativos para la coordinación entre ambas instituciones en el fomento del conocimiento y divulgación de las tecnologías Blockchain/TRD.

El presente convenio, además, permite habilitar al Gobierno de Aragón, si así lo desea, para que instale su propio nodo en la red Alastria siguiendo las directrices técnicas establecidas, beneficiándose de los protocolos de monitorización y resiliencia establecidos por la Asociación, siempre y cuando dispongan de los medios técnicos y humanos adecuados, con la limitación expresa de no estar permitida la puesta en marcha de servicios o actividades comerciales sobre la infraestructura de Alastria, ni por el Gobierno de Aragón ni por terceros vinculados al Gobierno de Aragón que pudieran adherirse a este convenio según establece la cláusula duodécima, quedando la misma al servicio de la investigación, la formación y la experimentación; siendo imprescindible garantizar en todo momento que estas labores no interferirán en el funcionamiento de la red o redes que Alastria decida lanzar, ni introducirán elementos de riesgo en las mismas.

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes.

Las partes acuerdan los siguientes compromisos:

- Establecer un mecanismo de coordinación que ayude a aunar y sumar esfuerzos para un mejor conocimiento y difusión de las tecnologías -Blockchain/TRD.

- Colaborar en la ejecución y promoción de actividades dirigidas a la proyección y desarrollo de dichas tecnologías como pueden ser congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos de promoción y divulgación las tecnologías Blockchain/TRD. La participación en este tipo de actividades deberá venir avalada por la importancia del evento dentro de la comunidad Blockchain/TRD.

- Intercambiar, promover y difundir estudios, informes e investigaciones, que ayuden a conocer mejor este tipo de tecnologías

- Intercambiar experiencias y facilitar la participación en las actividades que en el marco de la difusión de esta tecnología desarrollen cada una de las partes y, en su caso, concertar la realización de programas conjuntos o acciones específicas para el desarrollo de actuaciones de I+D.

- Facilitar e intercambiar información en relación con la elaboración de estándares, así como con el seguimiento de observatorios y foros, en lo relativo a las tecnologías Blockchain/TRD.

Tercera.- Comisión de coordinación y seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión de coordinación y seguimiento presidida inicialmente por quien designe el Consejero de Hacienda y Administración pública del Gobierno de Aragón, recayendo la vicepresidencia en un miembro de Alastria designado por su Junta Directiva. Se integrarán en esta Comisión, además, dos vocales, designados por los firmantes de este convenio. Podrá incorporarse, con voz pero sin voto, personal técnico de cada una de las partes, si se estima oportuno.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo solicite una de las partes. Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día y la documentación a revisar.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Financiación.

Las suscripción del presente convenio no implicará ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no dará lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Quinta.- Protección de datos.

Las partes del presente convenio quedarán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal; en especial, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Toda la información de carácter personal a la que el personal de las partes firmantes tuviera acceso durante la vigencia del presente convenio, tendrá carácter confidencial y, por tanto, no podrá ser divulgada a terceros, salvo acuerdo expreso de las partes, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad intrínseca de este convenio, y todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente.

Sexta.- Publicidad.

Con carácter previo a la difusión o publicación de cualquier material que contenga la imagen institucional del Gobierno de Aragón, se recabará la autorización expresa de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Con carácter general, la publicación de información referente a Alastria que involucre conjuntamente tanto del Gobierno de Aragón como al Consorcio Red Alastria en el ámbito del desarrollo del presente convenio, habrá de contar con la aprobación de ambas partes.

Séptima.- Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para una mayor concreción y clarificación de los objetivos del presente convenio o para la realización de programas de I+D, pilotos o demostradores, de carácter técnico y exploratorio, orientados a casos de uso o retos tecnológicos de interés común, las partes podrán suscribir convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin. Dichos Convenios específicos se incorporarán como adenda al presente convenio, siendo desde su adopción parte integrante del mismo, con idéntico efecto vinculante para las partes.

Octava.- Duración del convenio.

El presente convenio marco tendrá una duración inicial de dos años, a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término por igual periodo mediante la suscripción de un acuerdo expreso en tal sentido, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.

Undécima.- Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, los principios de dicho texto si serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento y control a que se refiere la cláusula tercera, como establece el artículo 4 del mismo texto legal.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que será la encargada de intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima.- Adhesión de otras entidades.

Al convenio podrán adherirse, en su caso, otras entidades dependientes directa o indirectamente del Gobierno de Aragón, tales como Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones, Consorcios u otras que quieran participar en el fomento del conocimiento y divulgación de las tecnologías Blockchain/TRD.

A tal fin, el órgano de gobierno de la entidad interesada presentará su solicitud de adhesión al convenio ante el Gobierno de Aragón, quien lo comunicará a Alastria para su conocimiento y efectos oportunos.

Las entidades adheridas se comprometen a aceptar expresamente todas y cada una de las cláusulas de este convenio, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

Se adjunta, como anexo I, un listado de entidades que se adhieren al convenio desde el momento de su firma.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman en el lugar y fecha al principio indicados por duplicado ejemplar.