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ORDEN PRE/164/2017, de 7 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) y la Universidad de Zaragoza, para contribuir a la realización de actividades de promoción de la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón.

Publicado el 28/02/2017 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0001 el convenio suscrito, con fecha 9 de enero de 2017, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, como Presidenta del Consejo Rector de ACPUA, y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN, PARA CONTRIBUIR A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE ARAGÓN

En Zaragoza, 9 de enero de 2017.

De una parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero.

De otra parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), que actúa en nombre y representación de la misma, entidad de derecho público creada por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Interviene en su condición de Presidenta del Consejo Rector, al amparo del artículo 87.2.a) de la citada ley, y por su condición de Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio por el Consejo Rector, en su sesión del 15 de noviembre de 2016, de acuerdo con el artículo 10.1.d) los Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización del Gobierno de Aragón, en su sesión del 20 de diciembre de 2016.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir este convenio y, a tal efecto

Primero.- La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio al servicio de la sociedad y elemento central del sistema universitario de Aragón, según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, ACPUA, es la agencia oficial de evaluación de la enseñanza superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, creada por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Su naturaleza jurídica es la de un organismo público (entidad de Derecho Público), dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Desarrolla sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, reconocidas y garantizadas por la ley. Se rige por sus propios estatutos, aprobados por el Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Su función es garantizar y promover la calidad del sistema universitario de Aragón. Para ello, la agencia realiza tareas técnicas de evaluación, certificación y acreditación. Esta actividad se complementa con labores de estudio y prospectiva, y actividades de promoción de una cultura educativa de calidad de la enseñanza superior en Aragón.

Tercero.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que conduzcan a la mejora de la docencia y la investigación, así como en general al fomento y difusión de la cultura de la calidad universitaria, según la definen los principios y estándares que rigen en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Cuarto.- La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su el artículo 22, determina que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materias de interés común, al objeto de mejorar la docencia y la investigación, de intensificar la participación de profesores y estudiantes en tareas relacionadas con la garantía de la calidad y de desarrollar en Aragón los valores y estándares de la calidad vigentes en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La Universidad de Zaragoza y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón podrán colaborar en el desarrollo y ejecución de las siguientes líneas de actuación:

a) La celebración de encuentros, jornadas, seminarios y congresos destinados al intercambio de información entre expertos de ambas entidades.

b) El reconocimiento académico de la participación de los mismos como actividades académicas complementarias, de conformidad con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

c) La colaboración en actividades de investigación relacionadas con la metodología de la evaluación y la prospectiva del sistema universitario aragonés.

d) La preparación y realización de actividades de formación dirigidas a los miembros de la Universidad de Zaragoza, bien sean en los espacios de éstas, en los de la ACPUA o en otros.

e) La realización de prácticas de estudiantes.

f) La edición conjunta de publicaciones.

g) La divulgación de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ambas, como dirigida al público en general.

Asimismo, podrán colaborar en cualquier otra actividad comprendida en los fines generales del convenio.

2. Si fuese necesario el contenido de la colaboración de cada una de las partes en las actividades indicadas, será formalizada mediante la celebración del correspondiente convenio específico, incluyendo los aspectos relativos a su financiación.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por el Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

b) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

c) Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

3. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y se reunirá con una periodicidad anual, y así como cuando lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a la persona que la presida y a quien deba ejercer como secretario de este órgano. Al final de cada año, elaborará una memoria de las actividades realizadas.

Cuarta.- Vigencia.

1. Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y estará en vigor desde la fecha de su firma.

2. La duración de este convenio será de dos años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Quinta.- Otras causas de extinción.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por incumplimiento de los compromisos de este convenio.

d) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

Sexta.- Modificación.

Las partes podrán modificar este convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación, deberá formalizarse mediante adenda, previos los trámites exigibles, conforme al régimen jurídico aplicable.

Séptima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

2. Cualquier controversia que pudiera plantearse sobre la interpretación, ejecución o resolución de este convenio, será resuelta por la Comisión de seguimiento establecida en este convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.