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ORDEN de 20 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se formaliza la incorporación del albergue "Pirenarium" a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Publicado el 11/12/2014 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0274 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de octubre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Alcalde de Sabiñánigo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Y EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO, POR EL QUE SE FORMALIZA LA INCORPORACIÓN DEL ALBERGUE "PIRENARIUM" A LA RED ARAGONESA DE ALBERGUES JUVENILES

En Zaragoza, a 6 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, representando en este acto al Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2014.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Lasierra Asín, Alcalde de Sabiñánigo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar, en nombre de la entidad que representan, y de formalizar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 71.38.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que una de las formas de promover dicha participación es mediante la convivencia de los jóvenes en los albergues que forman la Red de Albergues Juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinada por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Tercero.- Que dada la gran demanda de utilización y disfrute de estas instalaciones, se hace preciso también contar con la iniciativa privada y colaborar con ella para una mejor y mayor oferta que atienda las necesidades de los jóvenes. Por ello, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, establece como funciones principales las de planificar, programar y coordinar las políticas de juventud del Gobierno de Aragón en el ámbito público y privado.

Cuarto.- El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 77/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, establece que el Instituto Aragonés de la Juventud queda adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Quinto.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón representa a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), cuyo fin primordial es el de "promover la educación de todos los jóvenes españoles, facilitándoles una mejor apreciación de los valores culturales de las ciudades y los pueblos del mundo entero". "Y para hacer esto pone a su disposición los albergues de juventud y otros medios de recepción, sin distinción de raza, nacionalidad, color, religión, clase social, sexo o de opinión política".

Sexto.- Que tal y como establece el artículo 49 de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, la Red Aragonesa de Albergues Juveniles está formada por los albergues juveniles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada.

Séptimo.- Que según los artículos 15.3 y 21.2.h) de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud suscribir convenios con entidades públicas o privadas para el fomento de la movilidad, el turismo y el intercambio juvenil como medio del enriquecimiento cultural y humano.

Octavo.- Que el artículo tercero de la Orden de 20 de abril de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, establece que la integración en la Red Aragonesa de aquellos albergues juveniles que no dependen de la Diputación General de Aragón, se formalizará mediante convenio suscrito entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y la entidad solicitante.

Noveno.- Que el Ayuntamiento de Sabiñánigo es propietario del "Antiguo Cuartel de Gravelinas", en parte de cuyas instalaciones se encuentra el Albergue "Pirenarium", situado en la avenida del Ejército, 27, de Sabiñánigo (Huesca), cuyas características se describen en el anexo I del presente convenio.

Décimo.- Que el Ayuntamiento de Sabiñánigo acepta y comparte los principios y objetivos de la REAJ y manifiesta el deseo expreso de contribuir a la consecución de estos fines en beneficio de los jóvenes.

Por tanto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es incorporar a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles parte del edificio denominado hasta la fecha "Antiguo Cuartel de Gravelinas" que viene descrito en el anexo I del presente convenio.

Segunda.- Obligaciones del Ayuntamiento de Sabiñánigo.

1. El Ayuntamiento de Sabiñánigo se compromete a:

a) Aceptar formar parte de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles integrando en ella el Albergue "Pirenarium" de Sabiñánigo.

b) Someterse al régimen de funcionamiento de las instalaciones juveniles recogido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, y cuantas normas de carácter general puedan dictarse en beneficio del desarrollo y perfeccionamiento del alberguismo juvenil.

c) Adecuar las instalaciones a todas las condiciones y requisitos legales que puedan exigirse, para autorizar el funcionamiento del albergue para su uso público.

2. El Albergue "Pirenarium" de Sabiñánigo informará al Instituto Aragonés de la Juventud en el mes de enero de cada año sobre los precios establecidos en concepto de alojamiento, manutención y por los servicios complementarios prestados.

3. El Ayuntamiento de Sabiñánigo enviará, en los plazos y con el procedimiento que se establezca por parte del Instituto Aragonés de la Juventud, los partes de datos estadísticos de ocupación que se le soliciten, a efectos de evaluar la ocupación de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles y, por extensión, llevar a cabo una valoración en conjunto del desarrollo del movimiento alberguista.

4. Existirá en el Albergue "Pirenarium" un libro de registro del alberguista cuya información contenida en sus hojas, de conformidad con el artículo 3.1 de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, deberá ser comunicada a la comisaría de policía o, en su defecto, al puesto de la guardia civil que corresponda.

5. El Albergue "Pirenarium" tendrá a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones de conformidad con la Orden de 21 de abril de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, según el artículo 3.2 del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, existirá en el Albergue "Pirenarium", de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel de formato mínimo DIN-A4 colocado en las zonas de mayor concurrencia de público en el que figure la siguiente leyenda: "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario en castellano, inglés y francés".

Las hojas de reclamaciones consisten en un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por:

- Un folio original de color blanco, para la Administración, que será enviado por el reclamante a la dirección general en materia de consumo del departamento competente a tal efecto.

- Una copia de color rosa, para el albergue.

- Una copia de color amarillo, para el consumidor o usuario.

6. El Ayuntamiento de Sabiñánigo se compromete a adquirir anualmente, como mínimo, carnés de alberguista por importe de trescientos euros (300 €).

7. El Ayuntamiento de Sabiñánigo se compromete a solicitar a todos los usuarios de sus instalaciones la exhibición del correspondiente carné de alberguista emitido por REAJ, en vigor, en alguna de sus modalidades, o la de cualquier otra tarjeta con cupón nacional o internacional perteneciente a las asociaciones integradas en la IYHF o en la EUFED (European Union Federation of Youth Hostel Associations). En caso de que el Albergue "Pirenarium" no sea gestionado directamente por el mismo, se regirá por lo establecido en la cláusula segunda, punto 8 del presente convenio.

8. En caso de que el Albergue "Pirenarium" no sea gestionado directamente por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, dicha modificación de la explotación deberá ser notificada junto con los pliegos y condiciones de explotación al Instituto Aragonés de la Juventud. El concesionario deberá ser conocedor de este convenio y de las obligaciones que conlleva. Su incumplimiento supondrá la extinción de la concesión.

9. Dado que las instalaciones destinadas al albergue carecen de ascensor y de plazas adaptadas para discapacitados, para cumplir con la normativa, el Ayuntamiento de Sabiñánigo se compromete a que dicho servicio sea prestado en la parte del inmueble que dispone de ascensor y habitaciones adaptadas, tal y como se describe en los planos del anexo I que forma parte inseparable del presente convenio.

10. Cualquier modificación del número de plazas globales o distribución de las mismas en el Albergue "Pirenarium" supondrá la extinción del presente convenio y de las condiciones de su otorgamiento, siempre que afecte a las condiciones establecidas en la normativa reguladora que dieron lugar a la autorización correspondiente.

Así pues, en función del número de plazas declaradas, deberán existir en el Albergue "Pirenarium" un número mínimo de plazas adaptadas para discapacitados con sistemas de alarma y avisos por luz, de conformidad con el punto 2.5 del anexo II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. En concreto, para 199 plazas declaradas serán necesarias al menos 4 plazas adaptadas para discapacitados.

Tercera.- Obligaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud se compromete a efectuar una adecuada labor de promoción, difusión y publicidad del albergue objeto de este convenio y de los servicios que ofrece. En especial, realizará las siguientes acciones: publicación de las características del albergue en la Guía de Albergues Juveniles Aragoneses, en la de REAJ y en la Guía Internacional de Albergues que edita IYHF (Internacional Young Hostelling Federation). Asimismo, facilitará la incorporación a la plataforma web del Instituto Aragonés de la Juventud y a cuantas otras aseguren una adecuada función de difusión y promoción.

2. Todo beneficio o concesión que el Instituto Aragonés de la Juventud consiga en negociación con instituciones, organismos o entidades, a favor de los miembros de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, lo será para todos y cada uno de ellos, y la entidad firmante de este convenio podrá utilizarlo como mejor considere, en aras siempre de la promoción del alberguismo y en beneficio de los jóvenes.

3. El Instituto Aragonés de la Juventud informará al Ayuntamiento de Sabiñánigo, como titular del Albergue "Pirenarium" de Sabiñánigo, de todos aquellos aspectos, noticias, novedades, instrucciones o normas que puedan afectar al alberguismo, tanto si se producen a nivel nacional como internacional.

4. El Instituto Aragonés de la Juventud ejecutará, a tenor de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, y para los temas de interés común, reuniones y encuentros a todos los niveles con los directores o responsables de sus albergues.

Cuarta.- Inspecciones.

Se podrá girar visita de inspección por el Instituto Aragonés de la Juventud, comprobándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente convenio que, en caso de haberse infringido, será causa de resolución del mismo.

Quinta.- Duración.

El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma, siendo su plazo de vigencia de cuatro años improrrogables, trascurridos los cuales quedará extinto el convenio.

Sexta.- Resolución del convenio.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) Que el Ayuntamiento de Sabiñánigo dejara de prestar el servicio que motivó la firma del presente convenio.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Sabiñánigo.

c) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones impuestas en el presente convenio al Ayuntamiento de Sabiñánigo, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, punto 8.

d) Vencimiento del plazo fijado.

e) Impedir las visitas de inspección, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

f) Mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Denuncia.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Octava.- Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza jurídica-administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, para que conste, firman las 11 hojas de que consta el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al comienzo.

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ALBERGUE

El Albergue "Pirenarium" ocupa parte de las instalaciones del inmueble denominado "Antiguo Cuartel de Gravelinas", situado en la avenida del Ejército, 27, de Sabiñánigo (Huesca).

Planta baja: El acceso se produce desde la planta baja de la parte norte de la fachada principal, y tiene una superficie aproximada de 240 m²

Consta de un vestíbulo de entrada, desde donde se accede a la recepción, la escalera y el ascensor; una sala multiusos de 60,30 m²

Planta primera: Tiene una superficie de 1.737 m²

Los dormitorios n.º 121 y n.º 122 existen pero no tienen literas ni camas. El dormitorio n.º 127 no se considera apto ya que su ventilación se realiza a través del baño.

Dentro de los 33 dormitorios con plazas disponibles, 8 de ellos tienen baño y el resto deben utilizar los baños comunitarios situados en los extremos de las alas de la edificación. El número total de plazas disponibles es de 199.

En esta planta hay dos bloques colectivos de servicios higiénicos, sin separación para hombres y mujeres, con la siguiente composición:

- Bloque I: 6 inodoros, 18 lavabos y 10 duchas.

- Bloque II: 6 inodoros, 18 lavabos y 10 duchas.

También existen en esta planta tres salas de 35,50 m

Se adjuntan planos de las instalaciones del inmueble destinado a albergue juvenil.