Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 11 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se abren los plazos y se establecen medidas para la resolución de diversas solicitudes de subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el ejercicio presupuestario 2013.

Publicado el 15/02/2013 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural para Aragón, durante el período 2007-2013, elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008) 3837, de 16 de julio de 2008, recoge en su medida número 123 el contenido del artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), previendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 ("Boletín Oficial de Aragón" número 23, de 23 de febrero de 2007), habiendo sido modificada por diversas ordenes y entre ellas por la Orden de 20 de octubre del 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Mediante ordenes del entonces Consejero de Agricultura y Alimentación, de 20 de octubre de 2009 y de 3 de noviembre de 2010; así como la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se aprobaron las convocatorias de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 para las subvenciones previstas en la orden bases reguladoras en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), habiendo sido resueltas una buena parte de las solicitudes presentadas de acuerdo con las mismas, estando no obstante, pendientes de resolverse una parte de las mismas.

Las citadas solicitudes presentadas conforme a las aludidas convocatorias que aun no han sido resueltas, pueden reunir en una proporción elevada, los requisitos necesarios para ser estimadas, por lo que, por razones de eficacia, economía y control de la situación de la Medida n.º 123 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, no sería acertado abrir una convocatoria para nuevas solicitudes, resultando más operativo establecer lo necesario para resolver con objetividad las solicitudes de las convocatorias de referencia, a lo que se procede mediante la aprobación de esta orden que, fundamentalmente, se limita a habilitar inicialmente un tramite de ratificación de las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias de los años 2010, 2011 y 2012 y a especificar con detalle los criterios de prioridad que se aplicarán para la resolución de las solicitudes.

También es objeto de esta orden aprobar la convocatoria precisa para que aquellos que solicitaron, conforme al apartado séptimo, puntos 6 y 7 de la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que convocaba las subvenciones para 2012, el levantamiento de actas de no inicio de las actividades que pretendían fueran subvencionadas, puedan presentar la solicitud correspondiente.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas para la resolución de aquellas solicitudes de subvenciones que no han sido resueltas y fueron presentadas al amparo de las Ordenes del entonces Consejero de Agricultura y Alimentación, de 20 de octubre de 2009 y de 3 de noviembre de 2010, o de la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por las que se aprueban las convocatorias de ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en lo sucesivo la orden de bases reguladoras).

2. Queda fuera del objeto de esta orden la presentación de nuevas solicitudes de subvención, a excepción de las correspondientes a aquellos interesados que hubieren solicitado la realización de visita por personal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario a las empresas solicitantes, previa las correspondientes comprobaciones, para levantar acta de no inicio de inversiones que pudieran ser subvencionables, conforme al apartado séptimo, puntos 6 y 7, de la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para el año 2012, conforme al cual las solicitudes de visita presentadas no eximen de la necesidad de presentar la solicitud de subvención en la siguiente convocatoria anual de ayuda, trámite que es objeto de esta orden.

Régimen jurídico.

1. Las solicitudes que sean objeto de ratificación se sujetarán a lo previsto en esta orden y en la convocatoria en que se hubieran presentado en todo aquello en que no se oponga a esta orden.

2. Las solicitudes que se presenten conforme a lo previsto en el apartado séptimo, punto 7 de la Orden de 9 de marzo de 2012, que aprueba la convocatoria de la misma se sujetarán a ella en todo lo que no se oponga a esta orden siendo ésta también de aplicación.

Presentación de declaraciones de ratificación.

1. Para que las solicitudes a que se refiere el punto 1 del apartado primero puedan ser objeto de resolución estimatoria, deberá presentarse, por quien ostente la representación del solicitante, un escrito de ratificación de la solicitud de ayuda conforme al modelo que consta como anexo I, debiendo dirigirlo al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Conforme a lo dicho en las diversas convocatorias respecto a las solicitudes presentadas se respetará la fecha de registro de la solicitud inicial, como condicionante del inicio de las inversiones.

2. Las solicitudes a que se refiere el punto 2 del apartado primero se presentarán según el modelo del anexo I, especificándolo en el documento.

3. Los formularios están disponibles en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud que se encuentra en la sede electrónica www.aragon.es, pudiendo presentarse en los lugares que se indican en el punto siguiente o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de los escritos correspondientes se iniciará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 1 de marzo de 2013, incluido este último.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Impreso de inversión normalizado, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente.

c) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante, o el Impuesto de Sociedades presentado.

d) Modelo de declaración de información relativa a la condición de PYME, y en su caso justificación del numero de trabajadores.

e) Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.

f) Solicitud o licencia de obras y de actividad.

g) Factura proforma de los bienes de equipo a adquirir.

2. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acrediten la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

4. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo, el interesado, en su caso, su representante prestan su consentimiento para que el órgano instructor compruebe a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

5. La comprobación del cumplimiento de requisitos o de la concurrencia de criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado, salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

6. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el apartado primero de esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2013.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación evaluándose y seleccionándose las ayudas a conceder a las inversiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la orden de bases reguladoras, conforme a los siguientes criterios de selección a nivel general y baremación, sin que supongan ningún orden de prioridad:

a) Que las inversiones se realicen en los siguientes sectores, sin ser excluyentes: 1-10 puntos, según se considere por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en atención a las circunstancias existentes en la producción, en el mercado y la política agraria.

-Frutas y hortalizas frescas y transformadas.

-Frutos secos.

-Huevos y aves.

-Leche y productos lácteos.

-Cárnicos.

-Cereales y arroz.

-Oleaginosas y aceite de oliva virgen.

-Vino y alcohol.

-Alimentación animal y forrajes.

-Semillas.

-Patata.

-Flores y plantas de vivero.

-Animales diversos.

-Plantas de cultivo con destino bioenergético.

b) Que correspondan a inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación u otras sociedades participadas mayoritariamente por las anteriores): 10 puntos.

c) Que las inversiones se realicen en el medio rural: 10 puntos

d) Que las inversiones conlleven un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaría, propiciando que el valor añadido que permanezca en la Comunidad Autónoma sea el máximo: 10 puntos.

e) Que transformen productos de calidad protegida y otros similares: 10 puntos.

f) Que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías y normas medioambientales, ya sea en el proceso de fabricación o en el producto a transformar y comercializar: 10 puntos.

g) Que fomenten la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena a tiempo completo: 10 puntos.

h) Que se trate de proyectos que, además, supongan la creación de economías de escala y que puedan atraer nuevas inversiones al medio rural relacionadas con el proyecto original: 5 puntos.

i) Que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos y que maximicen el ahorro de agua y energía: 10 puntos.

j) Que tengan por objeto el fomento de la transformación de las materias primas procedentes de la agricultura en plantas de bioenergía: 10 puntos.

k) Que fomenten la contratación de jóvenes: 5 puntos.

4. Además de los citados criterios, con el fin de optimizar la aplicación de las dotaciones económicas existentes, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución de los proyectos.

5. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito existente para este ejercicio fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuara como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 6.900.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/12102, 3.450.000 euros; 14030 G/7121/770012/34007, 1.750.000 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, 1.700.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

5. De acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEADER, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán exceder del 40 % del importe de las inversiones y gastos subvencionables.

6. La ayuda mencionada en el punto anterior, en su máximo nivel, se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

7. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

8. Respecto a las operaciones no comprendidas en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, porque la transformación de los productos incluidos en el anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, se aplicarán los limites que se derivan del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, en lo que respecta al apartado relativo a "Ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME" (Sección 2. Artículo 15), de modo que la intensidad de la ayuda no excederá:

a) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;

b) del 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

Para la determinación de la categoría de PYME deberá tenerse en cuenta la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

Zaragoza, 11 de febrero de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO