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ORDEN PRI/412/2021, de 22 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Fundación Bancaria Caixa D´Estalvis y Pensions de Barcelona, para la concesión de ayudas de transporte y manutención a los deportistas adscritos al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" durante el curso escolar 2019-2020.

Publicado el 03/05/2021 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0025, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la directora territorial de Caixa Bank Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 22 de marzo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN A LOS DEPORTISTAS ADSCRITOS AL PROGRAMA "AULAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA" DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2019-2020

En Zaragoza, a 23 de noviembre de 2020.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, como Consejero de Educación, Cultura y Deporte del mismo, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 6 de agosto de 2019) y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2020.

Y, de otra parte, D.ª Isabel Moreno Bartolomé, directora territorial de Caixa Bank Aragón, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis y Pensions de Barcelona (en adelante Fundación Bancaria "La Caixa"), entidad domiciliada en Palma, Plaza Weyler, 3, 07001 y con NIF número G-58899998.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente su capacidad legal y la representación que ostentan,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 71.52, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Segundo.- Que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, dispone en su artículo 17 que la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el incremento del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que acrediten tal calificación a compatibilizar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, especialmente en aquellos supuestos en que se encuentre cursando estudios pertenecientes a los niveles educativos obligatorios.

Tercero.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

Cuarto.- Que, de acuerdo con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a éste el ejercicio de las funciones y servicios que conciernen a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística y, en particular, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población.

Quinto.- Que mediante la Resolución, de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, se autorizó el curso 2016/2017 la implantación de un proyecto piloto de tecnificación deportiva cualificada en el Instituto Goya de Zaragoza, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los deportistas aragoneses en edad escolar.

Que esta Resolución tenía por objeto facilitar a los deportistas aragoneses en fase de tecnificación cualificada el soporte necesario en el ámbito educativo y socio afectivo y centralizar todo tipo de acciones encaminadas a facilitar la conciliación de sus estudios con la actividad deportiva y las funciones de representación de la Comunidad Autónoma de Aragón que ejercen en las competiciones deportivas en las que participan.

Que, con base en dicha Resolución, el Gobierno de Aragón inicia el curso escolar 2016/2017 un Programa Piloto de Tecnificación Deportiva Cualificada, para la mejora de las condiciones de entrenamiento de los deportistas, que facilite su proyección deportiva y garantice su formación académica, atendiendo todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, y estableciendo una estructura que facilite el acceso y la optimización de los recursos existentes.

Sexto.- Que, tras la oportuna evaluación de funcionamiento del programa, se consideró la necesidad de otorgar continuidad al mismo, regulando su implantación mediante Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (ATD), para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018, modificada mediante Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre.

Séptimo.- Que las actividades de formación técnica de los deportistas aragoneses, bastante alejadas del modelo deportivo profesional presentado en los medios de comunicación a través de la visibilización de los logros y forma de vida de los deportistas profesionales, llevan asociado un compromiso y esfuerzo económico por parte de sus familias, al asumir éstas los costes cada vez más elevados que requiere un excepcional desarrollo deportivo. Esta situación genera, como consecuencia, un modelo deportivo basado en la desigualdad social, donde el acceso al deporte de élite se ve condicionado por el nivel socioeconómico del deportista y no por su capacidad de trabajo o su talento.

Octavo.- Que la Fundación Bancaria "la Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

Noveno.- Que la misión de la Fundación Bancaria "la Caixa" es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan.

Décimo.- Que la Fundación Bancaria "la Caixa" desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.

Decimoprimero.- Que, para la financiación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", el Gobierno de Aragón asigna la dotación presupuestaria necesaria para cubrir los gastos derivados de la actividad escolar y de los entrenamientos de los alumnos, siendo los deportistas quienes asumen los costes de desplazamiento y manutención derivados de su participación en el programa.

Decimosegundo.- Que es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración en materia social y educativa y en concreto en el desarrollo del programa "Aulas de Tecnificación deportiva", dotándolo de mayores recursos, incentivando el esfuerzo y compromiso de los alumnos participantes y evitando tratos de desigualdad por razones económicas y sociales.

Por lo expuesto anteriormente, ambas partes estiman necesario suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el apoyo a la financiación de los gastos de manutención y desplazamiento de los deportistas integrados en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" durante el curso escolar 2019-2020, dotándolo de un carácter social inclusivo.

Segunda.- Compromisos que adquiere el Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, asumirá los siguientes compromisos:

1. Establecer, como entidad responsable del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", las condiciones, normas y características del mismo.

2. Abrir un plazo de solicitudes de ayudas para gastos de desplazamiento y manutención de los deportistas adscritos al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" financiada en su totalidad por la Fundación Bancaria "La Caixa".

3. Establecer los criterios de valoración para la determinación de cada una de las ayudas. En todo caso, se destinará una cuantía fija idéntica para todos los deportistas solicitantes y una cuantía variable a cada uno de ellos, basada en principios previamente establecidos de rendimiento académico, nivel de renta disponible por unidad de convivencia y cercanía del domicilio familiar al Centro Escolar de Referencia.

4. Establecer, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, la cuantía individualizada correspondiente a cada uno de los deportistas.

5. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el programa objeto de este convenio, siendo el único responsable de la acción.

6. Presentar a la Fundación Bancaria "La Caixa", a través de sus representantes en la comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.

7. Hacer constar, previo consenso, la colaboración de la Fundación Bancaria "La Caixa" de forma destacada en todos aquellos documentos y actos de difusión de la actividad objeto del convenio, entre otros, web oficial, redes sociales, así como en el equipamiento y material deportivo que se pueda entregar a los deportistas participantes.

8. Realizar e intensificar acciones publicitarias relativas al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" mencionando la implementación de dicho programa por parte del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la colaboración de la Fundación Bancaria "La Caixa", en prensa, radio y otros medios que se consideren adecuados.

9. Autorizar la ubicación de publicidad estática de la Fundación Bancaria "La Caixa" en los espacios utilizados para la visibilización del programa o para el desarrollo de las actividades contempladas en el mismo, siempre que esos espacios no tengan otras limitaciones impuestas por terceros o vulneren las normas de identidad gráfica corporativa del Gobierno de Aragón.

10. Autorizar a la Fundación Bancaria "La Caixa" a realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio conforme a lo establecido en el apartado tercero del presente convenio.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Fundación Bancaria "La Caixa":

Mediante la firma del presente convenio, la Fundación Bancaria La Caixa se compromete a:

1. Realizar una aportación anual de 10.000€ (impuestos, en su caso incluidos) que será distribuida entre los deportistas adscritos al programa mencionado para cubrir sus gastos de desplazamiento y manutención.

2. Colaborar aportando algún soporte técnico y material (camisetas, cartelería...), sin coste para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en aquellas acciones comunes relacionadas con la actividad deportiva de los alumnos participantes en el programa o cualquier otra actuación de interés para ambas partes.

3. Informar al Gobierno de Aragón de la colocación de todos los elementos publicitarios y promocionales exclusivos de la Fundación Bancaria "La Caixa" (corpóreos, hinchables, pancartas u otros) que, con motivo de la colaboración establecida para el desarrollo del programa "Aulas de tecnificación Deportiva", vayan a ser instalados durante la vigencia del convenio.

4. Gestionar, a través de sus empresas proveedoras, la colocación de los mencionados elementos publicitarios.

5. Aportar al Gobierno de Aragón, con el tiempo suficiente para que puedan ser aplicados, los distintos soportes y elementos publicitarios y promocionales, las distintas versiones de su logotipo en soporte informático y formatos adecuados, en los casos que sea necesario.

Cuarta.- Uso del identificador corporativo de la DGA.

Mediante la firma del presente convenio, el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria "La Caixa" se comprometen a hacer constar en toda la documentación y actuaciones de promoción e imagen, relativas al Programa Aulas de Tecnificación Deportiva, el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para lo que deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del presente convenio se deriva la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Medidas de control y seguimiento.

Al objeto de evaluar y realizar el desarrollo de este convenio y de otorgar el visto bueno a la memoria y balance final, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos a través de la firma del presente convenio.

Realizar el control y seguimiento, y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación Bancaria "la Caixa".

Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

Evaluar el resultado de la colaboración establecida entre las partes.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes, sin que ello suponga en ningún caso la cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Sexta.- Financiación.

Los compromisos derivados del presente convenio se asumirán con los medios de los que dispone cada una de las partes firmantes, sin que ello implique un aumento del presupuesto asignado por el Gobierno de Aragón al Programa ATD, ni al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cualquier modificación de este convenio exigirá el acuerdo de ambas partes y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.

Octava.- Régimen de incumplimiento.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de tres meses, corrija el incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio.

Novena.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho Administrativo aplicables.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.- Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que derive de la suscripción del presente convenio, se ajustará en todo caso a lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En particular, respecto al tratamiento de los datos de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Deporte. La finalidad de este tratamiento es la gestión del convenio firmado entre las partes. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una obligación legal.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=880

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman, por duplicado, las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.