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DECRETO 39/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de la Comarca de Matarraña.

Publicado el 27/03/2015 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

A propuesta de la Comarca de Matarraña, se inició expediente para la creación de una escuela municipal de educación infantil de primer ciclo, con fecha de efectos a partir del día 1 de septiembre de 2014. Los Ayuntamientos de Beceite, Cretas, La Fresneda, Mazaleón y Monroyo aprobaron integrarse en dicho servicio de escuela infantil comarcal, acordando asimismo suprimir sus correspondientes escuelas infantiles municipales para proceder a dicha integración, transformándolas en aulas de la escuela infantil comarcal.

El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma.

Cumplidos los trámites establecidos, firmado el correspondiente convenio de creación entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Comarca de Matarraña y los Ayuntamientos de Beceite, Cretas, La Fresneda, Mazaléon y Monroyo, previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014 y previo informe favorable del Consejo escolar de Aragón, procede la creación de la escuela de educación infantil de primer ciclo titularidad de la Comarca de Matarraña.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Primero.- Crear a propuesta de la Comarca de Matarraña, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2014 una escuela de educación infantil de titularidad comarcal. Asimismo, y a petición de los Ayuntamientos de Beceite, Cretas, La Fresneda, Mazaléon y Monroyo y con la misma fecha de efectos, se aprueba la transformación de las escuelas infantiles municipales titularidad de dichos Ayuntamientos en aulas de la citada escuela comarcal en la que se integran, manteniendo su código de centro.

Segundo.- La configuración de la escuela infantil comarcal es la siguiente:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: Sagalets

Titular: Comarca de Matarraña

Sede: Avenida Cortes de Aragón 7

Localidad: Valderrobres

Provincia: Teruel.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de primer ciclo.

Configuración:

Tercero.- La escuela de educación infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación así como en el convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014.

Cuarto.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014, la Comarca de Matarraña asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas por la Comarca y la entidades locales en cuyo ámbito se ubican las aulas de la escuela comarcal en cuanto a la gestión y financiación de esta escuela o sus instalaciones así como las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones.

Quinto.- Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.

Zaragoza, 18 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ