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ORDEN 20 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., para la cesión de vivienda destinada al alquiler asequible.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0016 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de febrero de 2015, por la Presidenta del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., PARA LA CESIÓN DE VIVIENDA ASEQUIBLE

En Zaragoza, a 5 de febrero de 2015

De una parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por D.ª Luisa Fernanda Rudi Úbeda, Presidenta del Gobierno de Aragón, facultada para la firma del presente convenio en virtud de la competencia atribuida por el artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. (en adelante, SAREB), con CIF: A86602158, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 89, CP 28010, representada por su Presidente, D. Jaime Echegoyen Enríquez de la Orden, condición que ostenta en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 26 de enero de 2015.

Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente acuerdo, y

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 27 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Aragón, promoverá de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler. El Gobierno de Aragón, en cumplimiento de sus competencias en materia de vivienda y en el marco del Plan Aragonés de Gestión Social de la Vivienda, ha considerado imprescindible proceder a la creación de un instrumento como la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, con el objetivo de garantizar al máximo la disponibilidad de vivienda para todos los casos que sea necesario. Este instrumento fue creado mediante el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, así como las disposiciones de desarrollo de este Reglamento, constituidas por la Orden de 28 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por el que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, y la Orden de 12 de agosto de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de recepción de solicitudes para ser beneficiario de viviendas de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se desarrolla la política de vivienda social.

La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón está conformada con las viviendas que aporten, ya sean personas físicas o jurídicas, con las que aporten las Administraciones Públicas, así como aquellas entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma. Con ello, se pretende atender las necesidades de vivienda social que existen en el territorio aragonés, ya sea como consecuencia de procedimientos de desahucio, o simplemente para permitir que aquellas familias o personas que no tengan ingresos suficientes para sufragar alquileres en el mercado libre puedan disponer de una vivienda digna.

II. SAREB es una sociedad anónima de naturaleza jurídico-privada creada al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, como elemento clave del proceso de saneamiento del sistema financiero español y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Reino de España en el Memorando sobre Política Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012. La sociedad tiene por objeto exclusivo la tenencia, gestión y administración directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos transferidos por las entidades de crédito sometidas a procesos de reestructuración o resolución, así como de aquellos que pudiera adquirir en el futuro, maximizando su valor y logrando su desinversión en un plazo razonable.

III. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, SAREB se constituye como una sociedad anónima que presenta determinadas particularidades derivadas de su objeto social singular y el interés público derivado de su actividad. En concreto, el real decreto señala como sus objetivos:

a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.

b) Minimizar los apoyos financieros públicos.

c) Satisfacer las deudas y obligaciones que se contraigan en el curso de sus operaciones.

d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados, que se puedan derivar de su actuación.

e) Enajenar los activos recibidos, optimizando su valor, dentro del plazo de tiempo para el que hayan sido constituidas.

IV. SAREB, sin alejarse del mandato legal que le ha sido encomendado, desea contribuir a paliar el problema social de la escasez de oferta de vivienda en régimen de alquiler asequible. Para articular ese objetivo, ha buscado la colaboración de las instituciones públicas competentes en materia de política de vivienda, como la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. SAREB entiende que la cesión temporal de un número limitado de viviendas, para su puesta en régimen de alquiler por las instituciones autonómicas competentes, resulta compatible con su labor fundamental de liquidación de activos procedentes de la reestructuración bancaria, toda vez que se produzca dentro de unas determinadas condiciones establecidas en este convenio.

V. En la implementación de este convenio por fases, ambas partes acuerdan que es necesario priorizar la cesión de viviendas en las zonas donde la problemática social de la vivienda es más aguda, preferentemente en los municipios de demanda fuerte y acreditada, y recabar para colaboración de sus respectivos equipos de gobierno municipales.

VI. El artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente la función de firmar los convenios en los que la Administración de la Comunidad Autónoma sea parte, función que puede delegar en los Consejeros, y el artículo 28 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la autorización para la suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, indicando que deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

El presente convenio se tramita anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por las razones anteriores, y teniendo suficientes facultades para este acto, las partes comparecientes acuerdan formalizar el presente acuerdo marco de colaboración que llevan a efecto, en virtud de las siguientes

Primera.- Objeto.

1.1. El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y SAREB, que permitan destinar, durante un tiempo determinado, parte de las viviendas de propiedad de esta última al alquiler asequible bajo la gestión de dicha Comunidad.

En este sentido, SAREB manifiesta su voluntad de ceder en usufructo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un número mínimo de 80 viviendas recibiendo en contraprestación un precio fijo mensual por cada una de las unidades cedidas adaptado a las circunstancias de cada una de ellas, de modo que permita el arrendamiento de dichas viviendas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a particulares en un rango de precios asequibles.

1.2. El Gobierno de Aragón aportará, en cumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere la cláusula 2.4 del presente convenio, el importe máximo de 760.000 €, con cargo a la partida presupuestaria G/4312/470076/91 002, y distribuidos en cuatro anualidades (2015-2018) por importe de 190.000 € cada una de ellas.

1.3. Las viviendas objeto de este convenio se situarán preferentemente en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con mayor demanda de vivienda.

1.4. Las viviendas objeto de este convenio podrán incluir cualesquiera viviendas propiedad de SAREB, en particular, y sin carácter limitativo, viviendas actualmente poseídas por personas físicas en quienes concurra la condición de antiguos deudores hipotecarios que, habiéndose sido objeto de un procedimiento desahucio, se encuentren en situación previa al lanzamiento judicial, situaciones posesorias irregulares derivadas de un previo arrendamiento como consecuencia del impago de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario o expiración del término contractual, ocupaciones en precario u otras situaciones posesorias asimiladas, con el fin de regularizar la situación presente del poseedor actual, mediante su transformación en un alquiler asequible evitando así que el potencial lanzamiento se produzca. En todo caso, al menos un 70% de las viviendas se encontrarán vacías en el momento de la cesión.

1.5. La consecución de los fines de este convenio podrá articularse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso, en colaboración con los ayuntamientos donde estén situadas las viviendas, sin que ello modifique la condición de cesionario de las mismas, de la que será la única responsable frente a SAREB, del cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes de este convenio.

Segunda.- Características del contrato de cesión de uso entre SAREB y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.1. SAREB y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón firmarán uno o varios contratos por los que SAREB cederá en usufructo cada una de las viviendas detalladas en dicho contrato. Estos contratos se ajustarán al modelo que será aprobado por acuerdo de ambas partes a través de la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio, siendo este modelo incorporado al presente convenio mediante la correspondiente adenda.

2.2. El montante de la contraprestación por dicha cesión, a satisfacer por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependerá de si la vivienda se encuentra o no ocupada en el momento de la cesión.

En el supuesto de viviendas ocupadas de forma irregular, la contraprestación será fija y se establecerá en 75 €/mes por cada vivienda ocupada cedida.

En caso de viviendas que se encuentren vacías en el momento de la cesión, la contraprestación se establecerá en una cuantía fija de 125 €/mes por cada vivienda vacía cedida.

El abono de dichas contraprestaciones será independiente del hecho mismo de que la vivienda se encuentre o no arrendada a un inquilino que la destine a vivienda permanente. Las contraprestaciones se liquidarán a SAREB con una frecuencia trimestral, previa presentación por SAREB de la relación de viviendas y de los gastos efectuados a que hace referencia la cláusula 2.4.

El pago de estas contraprestaciones se realizará, previo informe del Jefe de Servicio de Gestión Social de la Vivienda, y mediante la correspondiente resolución del Director/a General de Vivienda y Rehabilitación.

2.3. Se establece un periodo de carencia para el pago de las contraprestaciones de tres meses. Dicho periodo de carencia comenzará a computarse en el momento de la firma del contrato de cesión.

2.4. Durante la totalidad del plazo del contrato suscrito, la distribución de los gastos entre las partes se repartirá de la siguiente forma:

A cuenta de SAREB:

- Gastos de seguros (daños y responsabilidad civil).

- Gastos de comunidad.

- IBI, tasas y tributos vinculados a la propiedad de las viviendas.

- Todos aquellos otros gastos necesarios, derivados de la actuación inicial de puesta en alquiler de las viviendas vacías, para garantizar las condiciones de habitabilidad.

- Gastos de mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda (zonas privativas) y reparaciones necesarias, cuando tengan un carácter extraordinario.

- Adecuaciones para la re-comercialización.

A cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- El gasto correspondiente a la obtención de la cédula de habitabilidad de la vivienda (si resultara necesario).

- Certificado de eficiencia energética (si no existiera).

- Gastos de mantenimiento ordinario de las condiciones de habitabilidad de la vivienda (zonas privativas), reparaciones ordinarias necesarias y asistencia técnica al arrendatario.

- Medidas que resulten necesarias para la prevención de la ocupación ilegítima en las viviendas vacías.

- Gastos propios de gestión y administración de los alquileres (administración, contabilidad, representación en comunidades de propietarios, depósito de fianzas, etc.).

2.5. El contrato de cesión entre SAREB y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá una duración de 4 años, al término de los cuales, y según proceda en cada caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que:

a) Las viviendas serán devueltas a SAREB, vacías y en adecuadas condiciones de habitabilidad, de modo que SAREB pueda tomar plena posesión de las mismas; o

b) SAREB, o la sociedad que ésta determine, se subrogará en el contrato de arrendamiento que en esa fecha se halle vigente, si bien será condición de la subrogación que el arrendatario se encuentre al corriente de pago de la renta en el momento en que dicha subrogación haya de tener lugar.

2.6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a informar a SAREB, con periodicidad mensual, de la situación de todos los inmuebles cedidos en lo referente a las altas realizadas, regularizaciones efectuadas, ocupación, tasas de mora, ingresos por alquileres y cualesquiera otros detalles que la Comisión de seguimiento de este convenio considere oportuno incluir.

2.7. En el supuesto que los poseedores u ocupantes de las viviendas no regularicen su situación mediante la formalización de un contrato de alquiler, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá remitir a SAREB un informe sobre la situación social de los ocupantes y las condiciones de la vivienda. Una vez recibido el informe, podrá extenderse el plazo de carencia previsto para viviendas ocupadas en el último párrafo de la cláusula 2.2, en dos meses adicionales, si concurrieran circunstancias que así lo justificasen, lo que será apreciado por la Comisión de seguimiento del convenio. Si al término del plazo de carencia extendido no se hubiera conseguido la regularización de los ocupantes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón lo notificará a la SAREB, junto con los informes preceptivos, siendo devueltas las viviendas, sin cargo alguno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que en ningún caso el número de viviendas objeto de devolución pueda exceder del 30% de las que fueron cedidas.

2.8. En el supuesto que los arrendatarios de las viviendas desistan del contrato, y siempre y cuando se produzca la entrega física de las llaves y de la posesión efectiva del inmueble durante la vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en conocimiento de la SAREB este hecho, siendo opción de SAREB recuperar la vivienda vacía o autorizar la formalización de un nuevo contrato de alquiler con terceras personas, operando en este caso la carencia de tres meses para el pago de la contraprestación, tal y como se dispone en el punto 2.2, párrafo quinto.

2.9. Los contratos de cesión de viviendas, que menciona la cláusula 2.1, se firmarán de forma escalonada en un plazo total no superior a 6 meses. El número de viviendas incluidas en cada fase quedará a discreción de SAREB.

Tercera.- Características del alquiler asequible a particulares.

3.1. SAREB consiente que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón arriende las viviendas a particulares, personas físicas de su elección, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta cláusula.

3.2. Las características que deberá cumplir el contrato de arrendamiento que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón formalice con los particulares interesados en condiciones de alquiler asequible serán:

i. El importe de la renta por alquiler no podrá ser inferior a 75 euros mensuales ni inferior a 3 euros/m² de superficie útil con un límite mensual de 300 euros.

ii. El importe de la renta no superará el 40% de los ingresos netos actuales de la unidad familiar de los futuros inquilinos.

iii. Con carácter general, no se repercutirán al arrendatario gastos adicionales de la vivienda.

iv. Cumplirá con los requerimientos de la obligación de depósito y regularización de las fianzas ante los organismos competentes.

3.3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo los procesos de adjudicación de las viviendas, intervendrá como arrendadora en los contratos de arrendamiento que suscriban las personas físicas que resulten adjudicatarias y gestionará el cobro de las rentas a los arrendatarios de las viviendas, por medios propios o a través de entidades colaboradoras.

3.4. La selección de inquilinos por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón atenderá a los criterios que ésta determine en el marco de su política de vivienda, sin perjuicio de las ayudas al alquiler que pudieran corresponderles por aplicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, u otras ayudas o subsidios similares concedidos por las Administraciones Públicas competentes.

3.5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón inspeccionará y controlará el estado posesorio o de ocupación de las viviendas, comprobando, asimismo, que los arrendatarios se encuentren al corriente de pago de la renta, realizará una adecuada gestión y administración de las viviendas, atendiendo a las solicitudes de los arrendatarios y a las solicitudes de reparaciones técnicas y mantenimiento necesario para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, e instará, en los casos en que proceda, y de acuerdo con el protocolo que a este respecto establezca la Comisión de Seguimiento de este convenio, cualquier acción judicial pertinente, promoviendo, en su caso el oportuno procedimiento judicial de desahucio por falta de pago o cualquier otra actuación que resulte necesaria para recuperar la posesión del inmueble, en el supuesto de ocupación ilegítima de la vivienda.

3.6. Los gastos de gestión de los alquileres corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se satisfarán con cargo a la diferencia entre la contraprestación total a percibir por SAREB, en concepto de cesión de las viviendas, y las rentas por alquiler percibidas de los inquilinos particulares de las viviendas que hayan sido efectivamente arrendadas.

Cuarta.- Características de las viviendas objeto de la cesión.

4.1. Corresponderá a SAREB, seleccionar las viviendas que serán ofrecidas en régimen de cesión de uso temporal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que no se ponga en cuestión el cumplimiento de los mandatos legales a los que está sujeta.

4.2. Las viviendas vacías propuestas para su cesión, que pueden ser libres o sujetas a algún régimen de protección pública, deberán disponer de cédula de habitabilidad o calificación vigente y deberán reunir las condiciones para su uso inmediato. De ser necesaria una inversión para garantizar esto último, SAREB asumirá su coste hasta un máximo de 600 €/vivienda. De superarse este límite, SAREB podrá optar por dejar la vivienda fuera del alcance del presente convenio.

4.3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobará que las viviendas vacías propuestas para su cesión por SAREB reúnen las condiciones adecuadas para su uso inmediato e informará a SAREB de cualesquiera inversiones adicionales que fuesen necesarias para ello.

4.4. Las viviendas ocupadas propuestas para su cesión serán revisadas, una vez cedidas por SAREB, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para determinar la situación social de los ocupantes y su posibilidad de regularizar su situación en forma de arrendamiento de los descritos en el presente convenio. De los resultados de esta revisión, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a SAREB por medio de un informe escrito.

4.5. Los suministros de luz, agua y gas serán dados de alta por las personas arrendatarias de las viviendas o, en su caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los consumos de suministros deberán ser asumidos por los arrendatarios.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

5.1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada como mínimo por dos representantes de cada una de las partes del presente convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de ambas partes y por lo menos dos veces al año. Ante una petición de reunión por escrito de una de las dos partes, ésta deberá producirse en un plazo no superior a 15 días naturales.

5.2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

i. Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

ii. Velar para que se cumplan las finalidades para las que se arrienda el uso de las viviendas objeto del convenio.

iii. Resolver, en primera instancia, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

5.3. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio estará vigente durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de su firma y podrá prorrogarse por periodos de un año por acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de la vigencia independiente de los contratos de arrendamiento que se hayan formalizado a raíz de la operatividad de este convenio y que a la fecha de expiración del convenio se encuentren al corriente de pago. En ese caso, se atenderá a la vigencia establecida en el contrato.

Séptima.- Confidencialidad.

7.1. SAREB y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se obligan a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los que tengan conocimiento por razón de esta colaboración, y no podrán darles difusión sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte.

7.2. Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la que tengan acceso con ocasión o en ejecución de este acuerdo, únicamente dentro del marco de este convenio. Por lo tanto, la revelación de la información confidencial por parte de cualquiera de las partes podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

7.3. En las comunicaciones que pudieran realizarse entre SAREB y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con datos de carácter personal o especialmente protegidos, ambas partes actuarán con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Octava.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del convenio las siguientes:

i. El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

ii. La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

iii. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

iv. La denuncia de una de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de tres meses de antelación.

v. La finalización del periodo de vigencia establecido en la cláusula sexta, sin que medie acuerdo para prorrogarlo.

vi. Las causas generales establecidas en la legislación vigente.

Novena.- Resolución de conflictos.

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio las resolverá la Comisión de seguimiento.

A falta de acuerdo de la Comisión de seguimiento, los conflictos se someterán a los órganos judiciales que resulten competentes.

Y en prueba de conformidad, firman este convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.