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ORDEN PRE/507/2016, de 13 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego, sobre las actuaciones necesarias para la prevención de la contaminación por lindano en el abastecimiento de agua potable del municipio de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza).

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0090 el convenio suscrito, con fecha 4 de mayo de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y Presidente del Instituto Aragonés del Agua y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 12 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DE GÁLLEGO, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR LINDANO EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA DE GÁLLEGO (ZARAGOZA)

En Zaragoza, a 4 de mayo de 2016.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 28.1.a) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

De otra, D. José Antonio Casaucau Morláns, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza), en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

1.º Que en fecha 5 de agosto de 2015, tuvo lugar una reunión entre el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y los alcaldes de los municipios afectados por problemas de contaminación en sus redes de distribución de agua potable por lindano, al objeto del estudio y seguimiento de las actuaciones de descontaminación de los abastecimientos de agua potable puestas en marcha por el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua.

2.º En la reunión, los ayuntamientos afectados expresaron su dificultad técnica y económica para mantener las instalaciones de carbón activo, que se colocaron por el Instituto Aragonés del Agua, en las actuaciones de emergencia desarrolladas en octubre de 2014, y la necesidad de buscar soluciones para los abastecimientos alternativos al río Gállego.

3.º Del resultado de dicha reunión, el Instituto Aragonés del Agua acordó asumir compromisos enmarcados en dos líneas de actuación: a) La asistencia técnica para la ayuda y mantenimiento de los filtros de carbón activo en las instalaciones de potabilización en alta y b) El estudio de soluciones para los abastecimientos alternativos a la captación del río Gállego.

4.º Con posterioridad a este planteamiento inicial, y atendiendo las demandas de los representantes municipales, se ha considerado conveniente reforzar la colaboración con el fin de garantizar la calidad del agua de abastecimiento, lo que requiere nuevas inversiones. Esta ampliación del ámbito del convenio viene referida a las actuaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas del denominado "Proyecto, instalación de equipos y funcionamiento inicial para la mejora del abastecimiento de agua en los municipios de Caldearenas, Santa Eulalia de Gállego, Biscarrués, Ardisa, Marracos y Piedratajada, afectados por la contaminación de pesticida (lindano)", elaborado por los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua. Con el fin de mantener la unidad de acto, se incorporan al documento inicialmente aprobado los nuevos compromisos, efectuándose las oportunas modificaciones en el clausulado.

5.º El suministro de agua potable es una competencia municipal (actualmente viene atribuida, básicamente, por los artículos 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón). Con una finalidad coincidente, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, faculta a la Comunidad Autónoma para ejecutar infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua, tanto las declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón como las que puedan establecerse en los convenios de colaboración que suscriba.

6.º El ejercicio de las competencias autonómicas y locales que concurren en esta importante labor se orientará, según dispone el artículo 9 de la referida Ley 10/2014, de 27 de noviembre, a garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas en todo momento a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las determinaciones de la planificación hidrológica estatal.

7.º La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga sobre abastecimiento, saneamiento y depuración, que comprende, entre otras, la programación, promoción, aprobación y ejecución de las obras hidráulicas declaradas de su interés de la Comunidad Autónoma. En particular, en el artículo 5.k) y artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, se establece la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma para la coordinación de la actuación de las Administraciones locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, e igualmente en el establecimiento y entrega de auxilios económicos a las Entidades locales para la financiación de los servicios de su competencia.

8.º La Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés del Agua, tiene la experiencia suficiente para la asistencia técnica, asesoramiento y formación para el desarrollo de las actuaciones necesarias en materia de prevención de la contaminación por lindano contempladas en el "Protocolo de actuación en los sistemas de abastecimiento ante lindano", elaborado por los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua en abril de 2015.

9.º El Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego, como proveedor de agua potable, en ejercicio de su responsabilidad de cubrir las futuras necesidades de abastecimiento, tanto en cantidad como de calidad para el consumo humano en su municipio, desea mantener el adecuado nivel de calidad y cumplimiento de los estándares de salud pública, ante los problemas de contaminación por lindano en sus instalaciones de potabilización de agua.

Por cuanto antecede, resulta evidente la existencia de competencias concurrentes de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales de Aragón en estas materias que deben ejercerse de forma coordinada ante los problemas sufridos en los abastecimientos de una serie de municipios afectados por contaminación por lindano, lo que exige canalizar el principio de cooperación y articular la actividad común entre ambas Administraciones para su mejor desarrollo, de forma que sirvan más eficazmente al interés público que tienen encomendado. Habiendo previsto el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de instrumentar la colaboración entre las Administraciones mediante convenios, y señalado la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que los convenios interadministrativos serán uno de los instrumentos de coordinación entre Administraciones para la ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración, se procede a la formalización del presente convenio. Su texto, aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 3 de mayo de 2016, y por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego, en sesión de 25 de abril de 2016, se ajusta a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio encauzar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego, para la prevención de la contaminación de sus redes de abastecimiento por lindano.

Segunda.- Compromisos del Instituto Aragonés del Agua.

El Instituto Aragonés del Agua realizará las siguientes actuaciones y medidas para la descontaminación de los puntos de abastecimiento afectados por lindano en los municipios ribereños del río Gállego:

a) Inversiones: Tramitación, gestión y financiación del "Proyecto, instalación de equipos y funcionamiento inicial para la mejora del abastecimiento de agua en los municipios de Caldearenas, Santa Eulalia de Gállego, Biscarrués, Ardisa, Marracos y Piedratajada, afectados por la contaminación de pesticida (lindano)", donde se detallan las actuaciones a realizar, con una inversión total prevista de 309.465,35 €, que se asignarán a las obras de acuerdo con el criterio general de distribución contenido en el pliego técnico y en orden a conseguir la mejor solución de las necesidades a cubrir.

b) Mantenimiento, que comprenderá:

- Mantenimiento de los sistemas de carbón activo instalados en la planta de potabilización del municipio.

- Prestar la asistencia técnica precisa para el mantenimiento y optimización de resultados de este sistema, que alcanzará incluso la formación del personal encargado de este servicio por el municipio.

- Desarrollar un estudio de soluciones alternativas a los abastecimientos con captación en el río Gállego, en el supuesto de que sea necesario por contaminación de los actuales.

El Instituto Aragonés del Agua no asumirá el coste de operaciones de mantenimiento ordinario de la red de abastecimiento y saneamiento municipal.

Tercera.- Compromisos del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego.

El ayuntamiento, en el marco de este convenio, se compromete a:

- Realizar las labores de control y análisis de la calidad del agua potable de la red y depósitos en alta del municipio, efectuando para ello las analíticas y muestreos de conformidad con la normativa aplicable, dando cumplimiento en todo momento a los estándares de salubridad pública.

- Informar y comunicar regularmente a los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua el resultado de las analíticas de calidad y salud pública efectuados. Dicha comunicación, será necesaria para solicitar con suficiente antelación al Instituto Aragonés del Agua el cambio o sustitución de los filtros de carbón activo.

- Facilitar el acceso del personal encargado de este servicio por el municipio a la formación que pueda ser impartida por personal del Instituto o por técnicos de las empresas suministradoras de los bienes y servicios relativos a este convenio, en orden al adecuado manejo y optimización de sus resultados.

- Adoptar las medidas necesarias para controlar el consumo de agua y lograr el mejor aprovechamiento del recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro.

- Aportar los terrenos, accesos, permisos y demás condicionantes de carácter físico o administrativo que requiera la correcta ejecución de las obras.

- Manifestarse expresamente, mediante acuerdo plenario, a favor de alguna de las soluciones alternativas de abastecimiento propuestas por el Instituto Aragonés del Agua para el municipio de acuerdo con los estudios realizados, a cuyo fin recibirá el asesoramiento que precise por los técnicos del Instituto.

Cuarta.- Contratación.

El Instituto Aragonés del Agua licitará y adjudicará los contratos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la cláusula segunda.

Quinta.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, se creará una comisión de seguimiento, que integrarán la Directora del Instituto Aragonés del Agua, el alcalde (o las personas en quienes deleguen) y, de forma paritaria, con un máximo de dos por cada parte, los miembros que aquellos designen pertenecientes a estas entidades. Previo requerimiento de cualquiera de las partes, podrá participar en las reuniones personal técnico, a los efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión se reunirá en cualquier momento, siempre en que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de diez días y, con carácter extraordinario, en el plazo máximo de dos días en caso de producirse problemas serios en el abastecimiento, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o grave incumplimiento de normas sanitarias reguladoras del abastecimiento de agua.

La comisión analizará el estado de las instalaciones y su funcionamiento, y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y otras cuestiones conexas con su objeto. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

Séptima.- Efectos del convenio y causas de extinción.

El presente convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su formalización, si bien sus efectos prácticos comenzarán cuando estén adjudicados los contratos en la cláusula cuarta.

Tendrá una vigencia anual, prorrogándose tácitamente si ninguna de las partes mostrase su posición contraria en la Comisión de seguimiento al menos tres meses antes del cumplimiento de ese plazo.

En todo caso, su extinción se producirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia.

b) Si deviniese innecesario continuar con la colaboración con la finalidad pretendida, a causa de la mejora de la calidad del agua.

c) Por incumplimiento de las partes, de cualesquiera de las cláusulas y condiciones reguladas en el presente convenio, y así lo acordase la Comisión de seguimiento.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.