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ORDEN 20 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la "Fundación José Antonio Labordeta" para el acondicionamiento de la sede de la fundación.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0015 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de febrero de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la "Fundación José Antonio Labordeta", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN "JOSÉ ANTONIO LABORDETA", PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA FUNDACIÓN

En Zaragoza, a 6 de febrero de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de 13 de enero de 2015, del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D.ª Juana de Grandes Díez, Presidenta de la Fundación "José Antonio Labordeta" (en adelante, la Fundación).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 30, en relación con la cultura de los valores democráticos, que: "Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas".

Segundo.- La Fundación "José Antonio Labordeta" fue constituida mediante escritura pública número 634, de 10 de abril de 2014, y tiene por finalidad recordar, estudiar, preservar y difundir la obra, el pensamiento y la memoria de José Antonio Labordeta, así como acoger la obra de todas aquellas personas vinculadas generacional o afectivamente con él.

De acuerdo con los valores de libertad, igualdad y respeto a la libre convivencia y al pluralismo ideológico defendidos por José Antonio Labordeta en su trayectoria vital, pretende que estos valores presidan todas sus actividades y contribuir con ellas a la consolidación y desarrollo de la libertad y de la cultura.

Tercero.- El Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 8 de julio de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, acordó ceder a la Fundación, a título gratuito, el uso de los locales propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón sitos en la calle Marino Barbasán, 5 de Zaragoza, para su destino a la ubicación de su sede.

La duración de la cesión es de diez años desde su formalización, prorrogable por periodos anuales previo acuerdo de las partes.

La cesión se rige por las estipulaciones determinadas por el Gobierno de Aragón en dicho acuerdo y, en particular, la Fundación deberá hacerse cargo de las obras de acondicionamiento que requieran los locales para servir al uso previsto, así como de los gastos de mantenimiento, reparación y conservación.

Cuarto.- La Fundación ha presentado al Gobierno de Aragón un proyecto de acondicionamiento de la sede que le permitirá desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines estatutarios, incluyendo una zona expositiva que se pretende abrir al público.

Quinto.- El Gobierno de Aragón considera de indudable interés para la Comunidad Autónoma los fines perseguidos por la Fundación, en cuanto instrumento de consolidación y desarrollo de la libertad y de la cultura, a través de la figura de José Antonio Labordeta. Por lo tanto, se estima pertinente continuar la colaboración con dicha Fundación mediante una aportación económica destinada al acondicionamiento de su sede, de la que es titular la Comunidad Autónoma.

Sexto.- En otro orden de cosas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que, como regla general, las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, si bien admite en su artículo 22.2.a) la posibilidad de que se concedan directamente las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos determinadas subvenciones, para lo cual establece en su artículo 28 que los convenios serán el instrumento habitual de canalización.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia y Justicia para 2015 aparece consignada la línea de subvención 10010 G/1211/780172/91002, "Transferencia Fundación José Antonio Labordeta", dotada con cincuenta mil euros (50.000 €).

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones que rijan la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la "Fundación "José Antonio Labordeta", para el acondicionamiento del local sede de la Fundación.

Segunda.- Actuaciones a ejecutar.

Como actuaciones a ejecutar en desarrollo del presente convenio, la Fundación llevará a cabo el acondicionamiento del local que constituye su sede, sito en la calle Mariano Barbasán, 5 de Zaragoza, incluyendo el espacio expositivo, biblioteca y dependencias anexas, conforme al proyecto presentado que se incorpora como anexo.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Las partes firmantes se comprometen a ejecutar las actuaciones necesarias para poder desarrollar y alcanzar plenamente los objetivos fijados en el presente convenio y, especialmente, las actuaciones previstas en los apartados siguientes.

2. Obligaciones de la Fundación:

a) La Fundación asume la obligación de realizar el acondicionamiento del local, sede de la Fundación, sito en la calle Mariano Barbasán, 5 de Zaragoza, incluyendo el espacio expositivo, biblioteca y dependencias anexas, con base en el proyecto presentado.

b) Asimismo, dará cumplimiento a las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable a las subvenciones públicas, artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. En concreto, se aporta a la firma del convenio la siguiente documentación:

- Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

- Justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

c) Igualmente, se compromete a comunicar al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos. En caso de percibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, el importe del total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

d) La Fundación dará publicidad de esta colaboración en aquellas publicaciones o informaciones que la mencionen y, especialmente, de forma permanente en las propias instalaciones de la Fundación. Se adjunta como anexo al convenio, el modelo y características de la placa que a estos efectos, se colocará en la sede de la Fundación.

3. Obligaciones del Gobierno de Aragón:

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar a la Fundación una cuantía global de hasta un máximo de cincuenta mil (50.000 €), con cargo a la aplicación 10010 G/1211/780172/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Cuarta.- Justificación de la subvención.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante los ejercicios 2014 y 2015. Se podrá subvencionar el 100% del gasto efectivamente realizado siempre y cuando no existan subvenciones de otras entidades públicas o privadas que financien las mismas actividades, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de este convenio.

2. Para acceder a la financiación del Gobierno del Aragón, la Fundación deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos, 50.000 euros antes del 15 de noviembre de 2015, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificado del representante legal de la Fundación detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines del convenio.

- Certificado, positivo o negativo, de existencia de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

- Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación numerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes. Las facturas corresponderán a los gastos derivados del acondicionamiento del local, sede de la Fundación, sito en la calle Mariano Barbasán, 5 de Zaragoza, incluyendo el espacio expositivo, biblioteca y dependencias anexas, con base en el proyecto presentado.

3. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

- Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (lVA) que sirven de base a la justificación no deben ser susceptibles de recuperación o compensación, y así se hará constar. En caso de que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

- En los supuestos comprendidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que no exista dicho número de proveedores en el mercado o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

4. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Pago de la subvención.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Efectos del convenio y duración.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Séptima.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Octava.- Futuras colaboraciones entre el Gobierno de Aragón y la Fundación.

La formalización de este convenio no obsta para que puedan producirse otras colaboraciones puntuales entre el Gobierno de Argón y la Fundación relacionadas con la organización de actos, publicaciones o cualquier otra actividad de mutuo interés, durante 2015 y en ejercicios futuros.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y para lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Fundación, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada uno de los folios de que consta.