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ORDEN de 20 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados de Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria.

Publicado el 11/12/2014 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0040 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de octubre de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS ESCOLARES DE LOS ESTUDIANTES DE LOS GRADOS EN MAGISTERIO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN MAGISTERIO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

En Zaragoza a 17 de octubre de 2014.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano, de fecha 6 de octubre de 2014.

El Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Fernando Suárez Bilbao, en nombre y representación de la misma, nombrado mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", de 19 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", de 5 de marzo de 2003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", de 10 de junio de 2010, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los estatutos de la citada institución, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, c/ Tulipán, s/n, y con CIF: Q2803011B.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los nuevos maestros por parte de maestros experimentados.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Por Orden 3570/2009, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la implantación de titulaciones oficiales de Grado en la Universidad Rey Juan Carlos, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", número 198, de 21 de agosto de 2009, y Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 244, de 9 de octubre de 2009, se dispone su puesta en funcionamiento en el curso 2009-2010. Los nuevos planes conceden gran importancia a la formación práctica de los estudiantes de Magisterio, de manera que las memorias de verificación de los grados asignan al Prácticum 51 créditos ECTS que los estudiantes cursan repartidos en 3.º y 4.º curso de los grados.

La planificación de las Prácticas Escolares es competencia de las universidades donde se cursan dichos estudios, pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros tutores que se encargan de su acompañamiento.

Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros citados en el párrafo anterior y por un tutor académico de las Prácticas Escolares del grado, que será el responsable de las prácticas del alumno desde la universidad. El trabajo coordinado entre los tutores de la universidad y los del centro es imprescindible para la formación profesional del estudiante.

La labor que vienen desarrollando el profesorado y los centros que acogen a los estudiantes de titulación de grado está siendo altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado, desde su colaboración con las Prácticas Escolares.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos, responsable del desarrollo de las prácticas y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Se ha de propiciar que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los estudiantes de los grados en Magisterio, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los maestros de las prácticas como de los profesores de la universidad.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, con el objetivo de concretar las obligaciones y actuaciones de ambas partes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de la fase de prácticas que, en virtud de la normativa vigente, deben realizar en centros educativos de niveles no universitarios los alumnos de Grado en Magisterio en Educación Infantil y de Grado en Magisterio en Educación Primaria.

Segunda.- Determinación de los centros educativos de prácticas.

Podrán integrar la red de centros educativos de prácticas de los estudios de Grado en Magisterio en Educación Infantil y de Grado en Magisterio en Educación Primaria los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil, período de 0 a 3 años, que estén sostenidas con fondos públicos), Educación Primaria, Educación Especial, los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, las Escuelas Hogar y los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).

Tercera.- Organización de las prácticas en los centros.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte regulará el desarrollo de las prácticas, dictando las instrucciones que considere necesarias para cada curso escolar.

Los maestros tutores de prácticas deberán contar con experiencia docente suficiente. En el caso de centros públicos, los tutores de prácticas deberán ser funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros.

La universidad adscribirá a profesorado de los grados a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios. La universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo de las prácticas.

La universidad asignará a cada centro de prácticas un grupo de estudiantes, procurando que todos los períodos de prácticas los realicen en el mismo centro. Serán atendidos por los tutores de prácticas de dicho centro, junto con los tutores académicos de dichas Prácticas Escolares.

Las Prácticas Escolares se realizarán durante los días lectivos previstos en el calendario escolar de los centros educativos de prácticas.

El coordinador de formación del centro o figura equivalente se encargará de la coordinación de los maestros tutores y de éstos con los tutores académicos de la universidad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las Prácticas Escolares.

Los equipos directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los maestros tutores y del coordinador de formación para el cumplimiento de sus funciones.

La universidad facilitará a los centros de prácticas el Plan de Prácticas Escolares, así como la documentación complementaria que soliciten.

En cada universidad donde se imparta la titulación de Grado en Magisterio en Educación Infantil y de Grado en Magisterio en Educación Primaria, el decano o persona en quién delegue se encargará de la organización de las Prácticas Escolares y de emitir un informe de evaluación a las comisiones de garantía de las titulaciones de los grados.

Cuarta.- Adscripción de profesores universitarios a los centros de prácticas.

La Universidad Rey Juan Carlos adscribirá a profesorado de la propia universidad a cada centro de prácticas al objeto de realizar la función tutorial correspondiente a estos grados.

La adscripción de profesores universitarios a los centros de prácticas se realizará atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos de prácticas y de las especialidades que cursen los mismos en el grado. La Universidad Rey Juan Carlos procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en la función tutorial de las prácticas.

Quinta.- Adscripción de los estudiantes a los centros de prácticas.

La Universidad Rey Juan Carlos realizará la adscripción de sus estudiantes a los centros de prácticas, previa consulta al servicio provincial de educación correspondiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en su proyecto formativo, así como la normativa interna de aplicación en cada facultad, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

A cada centro se le asignará un número de estudiantes igual o inferior al de plazas ofertadas en el mismo.

A cada maestro tutor de las prácticas se le podrá asignar un máximo de dos alumnos por cada turno de prácticas.

Sexta.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período de prácticas y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso, los estudiantes en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia ni actuarán sin la tutela y presencia del maestro tutor de las prácticas correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El director del centro educativo informará al coordinador de la titulación de cualquier conducta de un estudiante que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al director del servicio provincial correspondiente y se adoptarán, si procede, las medidas oportunas.

Séptima.- Funciones del maestro tutor de las prácticas.

Serán funciones del maestro tutor de las prácticas:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos y supervisar sus actividades.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos responsables de las prácticas, designados desde la facultad correspondiente.

d) Emitir el informe final de las prácticas, de forma coordinada con el tutor académico de la facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la guía docente de las asignaturas de prácticas escolares.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Octava.- Funciones del coordinador de las prácticas del centro.

La coordinación de las prácticas de los estudiantes recaerá en el coordinador de formación del centro, quien desarrollará las siguientes funciones específicas:

a) La coordinación de los maestros de prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad de las prácticas.

b) Facilitar a los estudiantes el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

c) Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación de las Prácticas de la Facultad correspondiente, las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo de las mismas y, en su caso, propuestas de mejora.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por un representante por provincia del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y dos representantes de la Universidad Rey Juan Carlos. En la primera reunión que celebre, la comisión elegirá a la persona que la presidirá y a la que haya de levantar acta de sus acuerdos.

La Comisión de seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

b) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas que procedan para la adecuada realización de las prácticas por parte de la totalidad de estudiantes.

d) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.

Décima.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para el funcionamiento del Prácticum.

1. Corresponderá a los Servicios Provinciales de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, la determinación de los Centros públicos y privados concertados en los que los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos puedan realizar el período formativo de prácticas incluido en su plan de estudios.

La disponibilidad de los centros educativos de prácticas se valorará una vez determinados los centros donde se realizarán las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio de la Universidad de Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 50 horas de formación, a los maestros que impartan las prácticas escolares, a efectos de lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de maestro de prácticas en la convocatoria de licencias por estudios, proyectos de innovación, proyectos de investigación y otras actividades de formación.

Undécima.- Compromisos de la Universidad Rey Juan Carlos, para el funcionamiento del Prácticum.

1. Corresponderá a la Universidad Rey Juan Carlos la financiación de los gastos de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de su alumnado.

Con carácter previo a la realización de las prácticas, y en todo caso con un mes de antelación, la Universidad Rey Juan Carlos presentará al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el correspondiente Plan de Prácticas Académicas Externas, la relación de estudiantes que realizarán las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, la duración y el lugar donde se realizarán dichas prácticas, el proyecto formativo, así como las condiciones de compensación económica y, en su caso, las estipulaciones que establezca la normativa reguladora estatal o autonómica.

La Universidad Rey Juan Carlos abonará al Gobierno de Aragón la cantidad que se determine para cada curso académico. Dicha cuantía se acordará con la universidad con antelación al inicio de las prácticas, en función del precio del crédito ECTS abonado por el estudiante y del número de créditos que éste deba cursar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma en concepto de utilización de recursos humanos de dichos centros. Dicha cantidad se actualizará cada curso en el que se solicite la realización de prácticas académicas externas.

La Universidad Rey Juan Carlos abonará la citada cantidad en la cuenta que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Este recurso económico se destinará a la formación del profesorado de los centros participantes; por ello, la cuenta será la de un centro gestor encargado de la formación del profesorado.

2. La Universidad Rey Juan Carlos y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre departamentos de la universidad y los centros de prácticas.

3. La Universidad Rey Juan Carlos emitirá certificación de tutores a cada maestro de prácticas.

Asimismo, fomentará la participación del profesorado universitario en los centros de prácticas impartiendo charlas o conferencias, e incluirá dichos centros en el directorio que los servicios de la universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para los maestros.

4. La Universidad Rey Juan Carlos facilitará el acceso de los maestros de prácticas a los servicios culturales, deportivos y de ocio propios que la universidad ofrece a sus profesores en iguales condiciones.

Duodécima.- Protección de datos.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado universitario, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimotercera.- Causas de rescisión del convenio.

Será causa de rescisión del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el mismo o por mutuo acuerdo.

Decimocuarta.- Vigencia.

La vigencia del convenio tendrá carácter anual desde la fecha de la firma, prorrogable en los mismos términos por periodos anuales hasta que una de las partes haga constar con dos meses de antelación que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados al comienzo.