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ORDEN 20 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Aragón, para desarrollar un proyecto formativo para graduados en materia de periodismo y comunicación en el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0003 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2014, por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA DESARROLLAR UN PROYECTO FORMATIVO PARA GRADUADOS EN MATERIA DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN EN EL GABINETE DE PRENSA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 22 de diciembre de 2014

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.° 2.°) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, nombrado por Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 296, de 11 de diciembre de 2013).

De otra parte, en representación del Gobierno de Aragón, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 21 de octubre de 2014.

Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello

Primero.- Que la Administración General del Estado ostenta competencias en materia de Administración de Justicia, en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. A su vez, el artículo 122 de dicha Constitución establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.

Segundo.- Que el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y que su presidente, en virtud de lo que señala el artículo 105 de dicha ley orgánica, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Tercero.- Que el artículo 598.8.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que corresponde al Presidente del Consejo General del Poder Judicial dirigir la comunicación institucional a través de la Oficina de Comunicación, de acuerdo con el artículo 620 de la misma ley orgánica.

Cuarto.- Que conforme a lo previsto en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comunidad Autónoma ostenta la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, correspondiéndole la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Estas competencias fueron transferidas mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Quinto.- El Consejo General del Poder Judicial dispone de oficinas de comunicación en todas las Comunidades Autónomas, que dependen directamente de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial y siguen sus instrucciones y directrices en materia de comunicación institucional.

El Consejo General del Poder Judicial está interesado en participar en un programa formativo, permitiendo que un becario realice su proyecto en el Gabinete de Prensa que tiene adscrito en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón formará al becario en comunicación institucional. Se compromete, así mismo, a enseñarle el tratamiento de la información jurídica en los distintos formatos periodísticos.

Sexto.- El Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón viene ejecutando, entre otras actuaciones de apoyo a la formación, un programa de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, en colaboración con las universidades aragonesas y la Asociación de Periodistas de Aragón.

Esta iniciativa favorece los objetivos que persigue el Departamento, por lo que está dispuesto a convocar y financiar una beca para desarrollar un proyecto formativo en relación con el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Séptimo.- El Consejo General del Poder Judicial está interesado en participar en el programa formativo, permitiendo que un becario realice su proyecto en relación con el Gabinete de Prensa que tiene adscrito en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Octavo.- Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio la regulación de las condiciones de la convocatoria de una beca para desarrollar un proyecto formativo para graduados en materia de periodismo y comunicación, en relación con el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Segunda.- Normativa.

El programa para el desarrollo del proyecto formativo, en materia de periodismo y comunicación del Gobierno de Aragón, está regulado por el Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

En base al citado decreto, el Departamento de Presidencia y Justicia realizará una convocatoria anual que comprenderá, entre otras, la mencionada beca.

Tercera.- Características de la beca.

Conforme a lo determinado en el Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón (artículo 12), durante todo el periodo de formación el becario queda bajo la responsabilidad de un tutor designado a propuesta de la Dirección de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus funciones.

El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias y horario que le asigne su tutor, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales, debiendo justificar la causa, en caso de incumplimiento por inasistencia.

Cuarta.- Memoria.

Finalizado el periodo de la beca, el becario deberá remitir a la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia una memoria de tareas desarrolladas. La memoria será defendida en sesión pública ante una comisión académica integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón y uno en representación de cada una de las entidades que participan en la Comisión de evaluación de las becas.

Dicha comisión podrá proponer al becario cuestiones relacionadas con el tema al que la memoria se refiera, y dará su valoración acerca de la superación del periodo formativo.

Quinta.- Plan de formación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado decreto, la actividad formativa del becario se enmarca en un plan de formación teórico y práctico que comprenda los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral.

Sexta.- Certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo.

El Departamento de Presidencia y Justicia, a la vista del informe del tutor, de la memoria de actividades y de la valoración efectuada por la Comisión de evaluación de las becas, expedirá la correspondiente certificación de la realización del proyecto formativo.

Séptima.- Comisión de seguimiento y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una comisión que estará integrada por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro representante del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.

Octava.- Revisión, rescisión y régimen sancionador.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas que se puedan conceder anualmente en base al presente convenio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Las becas podrán ser rescindidas en el caso de que los becarios incumplan con las obligaciones asumidas con la concesión de la beca.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 91 y 92 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al procedimiento establecido en el Decreto 44/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 102 y 103 de su Reglamento.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima.- Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respeto a cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, en relación con el Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados.

Decimoprimera.- Financiación.

Este convenio no dará lugar a contraprestación económica por parte del Consejo General del Poder Judicial. El coste será asumido por el Gobierno de Aragón dentro de la convocatoria anual de becas de formación, en materia de periodismo y comunicación, que realice.

Decimosegunda.- Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.