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ORDEN de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada «C» en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/06/2011 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El Decreto 124/2010, de 22 de junio del Gobierno de Aragón, regula los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 26 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se convocó el concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada «C» en la Comunidad Autónoma de Aragón, con una previsión de potencia eléctrica con capacidad de evacuación de 239,5 MW.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al concurso de priorización, resulta que han concurrido dentro del plazo reglamentario un total de 77 solicitudes, de las cuales se han admitido a trámite 76, con una potencia solicitada de 2.633 MW.

Considerando la declaración de instalación eólica de interés especial, acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 8 de febrero de 2011.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Energía y Minas al amparo de lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 26 de noviembre de 2010, de convocatoria del presente concurso de priorización.

Procede dictar resolución del concurso de priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada «C», conforme a lo dispuesto en el art. 3.5 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón y la base sexta de la reiterada Orden de 26 de noviembre de 2010, de este mismo órgano.

Por todo ello, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y lo dispuesto en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.-Aprobar la relación de solicitudes priorizadas de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica según orden de prelación que se recoge en el apartado A del anexo I de la presente Orden, con indicación de:

a) la potencia priorizada de cada solicitud, y

b) las condiciones para la evacuación de dicha potencia priorizada, establecidas inicialmente por el Gestor de la Red de Transporte y/o Distribución, que se describen en el anexo II de esta Orden.

Segundo.-Para cada solicitud los compromisos adicionales y voluntarios serán los que dimanen de la documentación presentada al concurso, cuya realización se deberá ejecutar proporcional a la potencia priorizada.

Tercero.-Aprobar la relación de solicitudes que han quedado en reserva, que se recoge en el Apartado B del anexo I de la presente resolución.

Cuarto.-Establecer un plazo de 2 meses para la presentación de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica eólica que han sido priorizadas, conforme dispone el artículo 8.2 del Decreto 124/2010, que se contará a partir de la fecha de la obtención del acceso y punto de conexión a la red eléctrica. El incumplimiento de este plazo conllevará el archivo del expediente según lo dispuesto en el art. 6.3 del citado Decreto.

Quinto.-En el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, los interesados cuyas solicitudes hayan sido priorizadas deberán comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, de forma fehaciente, su aceptación o renuncia, conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 26 de noviembre de 2010, de convocatoria del concurso de referencia.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54, 1 a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de mayo de 2011,