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ACUERDO de 2 de febrero de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Teruel, por la que se da publicidad a las bases de selección de personal laboral para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Teruel, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009.

Publicado el 23/02/2015 (Nº 36)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TERUEL

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2015, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar las Bases de Selección que regirán la selección de personal laboral fijo para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Teruel correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009, conforme a lo acordado en las Mesas de Negociación celebradas los días 6 de junio de 2014 y 15 de enero de 2015".

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO, AL OBJETO DE CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

Introducción. Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las Bases que desarrollan el proceso selectivo la provisión de las plazas de la plantilla municipal de personal laboral incluidas en la OEP municipal del año 2009, y cuyos niveles, localización y requisitos indispensables para su desempeño, respectivamente, figuran en los correspondientes anexos de las presentes Bases.

En ejecución de lo dispuesto por el artículo 9.3 del convenio Colectivo, relativo a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, así como de los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Teruel, las plazas objeto de la presente convocatoria serán provistas mediante el sistema de concurso-oposición, bien con carácter libre, bien por promoción interna.

Estas normas serán de aplicación igualmente a aquellos anexos que se aprueben con posterioridad, correspondientes a plazas incluidas en la OEP del año 2009, a salvo, eso sí, de la determinación expresa del sistema selectivo concreto (Oposición Libre o Concurso Oposición) que se pueda establecer en el seno de la Mesa de Negociación.

Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas y sistema de selección. Atendiendo a lo acordado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de julio de 2014, las plazas que se convocan son las siguientes:

- Número de plazas: 3. Denominación: Oficiales Conductores del Servicio de Limpieza viaria. Equiparadas al Grupo C, Subgrupo C2.

- Número de plazas: 2. Denominación: Peones especializados del Servicio de Limpieza viaria. Equiparadas al Grupo de Agrupaciones Profesionales.

Sistema de selección. Atendiendo, asímismo, al citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local y al acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación, de fecha 6 de junio de 2014, la selección de un Oficial Conductor se realizará por promoción interna, y las dos restantes de Oficial Conductor y las dos de Peón del Servicio de Limpieza, serán de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición.

En el supuesto de que la plaza convocada por promoción interna quedase vacante, se sumará a la convocatoria de las dos plazas de acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición.

Segunda.- Requisitos que deben de cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

1. Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

2. Tener cumplidos 16 años de edad.

3. Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado.

6. Los demás requisitos que señalen los anexos incorporados a estas Bases.

Tercera.- Publicidad de la presente convocatoria. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel "www.teruel.es". El anuncio de la misma será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.

Cuarta.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.

En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:

- La plaza concreta a la que se desea optar.

- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.

Se dirigirán a la atención del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, y en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c número 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.

c) Sobre denominado "méritos" donde los aspirantes deberán incluir en el mismo todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en los correspondientes anexos a la presente convocatoria.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

- Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

- Fecha de la compulsa.

- Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa y firma de la persona que lo compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo de presentación de instancias.

Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado, no serán objeto de valoración por el Tribunal Calificador.

En el supuesto de que algún aspirante posea una discapacidad física que no impida ésta el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de algunos de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva de que se trate, el aspirante deberá manifestarlo, por escrito, en la instancia solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para lo cual, además aportará los siguientes documentos:

- Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de la minusvalía padecida.

- Informe expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.

- Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el/la interesado/a.

A la vista de lo anterior, y antes de tener inicio el primer ejercicio de la prueba selectiva de que se trate, el Tribunal Calificador resolverá lo que estime procedente.

Quinta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Sexta.- Tribunal calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel. Uno de ellos, con la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, actuará, además, de Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría del grupo de clasificación que por equiparación corresponda a la plaza.

Séptima.- Pruebas de oposición. Calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y sus programas se recogen en esta convocatoria en los anexos correspondientes. Las pruebas que se realicen bajo la forma de "test", se regirán por las reglas que se establezcan en los distintos anexos.

Forma de calificación de los ejercicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y obligatorios, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Cada ejercicio se calificará de la siguiente manera:

1. Cada miembro del Tribunal Calificador otorgará una puntuación de 0 a 10.

2. De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal se realizará la media aritmética.

3. El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida.

4. De las puntuaciones restantes se efectuará la media aritmética, siendo ésta la puntuación del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en los locales donde, en su caso, se hayan celebrado dichos ejercicios, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición, salvo que los aspirantes manifiesten por escrito, ante el Tribunal, su voluntad de que medien 72 horas entre la finalización de cada ejercicio y el comienzo del siguiente, inmediatamente tras la publicación de las calificaciones.

Octava.- Propuesta de contratación. Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la propuesta de contratación.

Novena.- Presentación de documentos y formalización de contratos de trabajo.

Los aspirantes propuestos para la formalización del contrato de trabajo aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria y que son los siguientes:

Fotocopia compulsada del D.N.I.

Certificado médico expedido por facultativo colegiado

Declaración jurada acreditativa de:

a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Fotocopia compulsada del título académico exigido.

Los requisitos específicos de cada plaza determinados en su correspondiente anexo.

Los que tuvieran la condición de trabajadores del Ayuntamiento de Teruel, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para formalizar sus anteriores contratos, debiendo presentar, únicamente, certificación expedida por el Ayuntamiento de Teruel, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la propuesta de contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán formalizar su contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificada la propuesta de contratación.

Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel, de acuerdo con la naturaleza de las plazas ofertadas.

- Demás disposiciones de aplicación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Bolsa de trabajo. Se elaborarán y aprobarán por parte del Ayuntamiento de Teruel bolsas de trabajo, a resultas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los procesos selectivos contemplados en las presentes bases.

Sin perjuicio de las posteriores resoluciones de Alcaldía-Presidencia relativas a la formación de las Bolsas de Trabajo, será requisito necesario pero no suficiente para acceder a las mismas el haber realizado el primer ejercicio del proceso selectivo, y haber acertado al menos 16 de las 30 preguntas de las que se compone el mismo.

ANEXO I

UNA PLAZA DE OFICIAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Características: La plaza convocada corresponde al grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y está encuadrada en el Servicio de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Teruel.

1. Sistema de selección: Concurso-oposición de promoción interna.

2. Requisitos: Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente. Estar en posesión del permiso de conducir categoría C2 y B1, si el mismo ha sido expedido con anterioridad al 27 de junio de 1997 o en posesión del permiso de conducir de clase C y B, si su expedición es posterior a la indicada fecha.

Ser personal laboral fijo o fijo discontinuo del Ayuntamiento de Teruel. Pertenecer a una categoría inmediata inferior a la plaza que se convoca. Estar en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Teruel. Contar con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados con carácter laboral fijo o fijo discontinuo en la plaza a que pertenezca.

3. Derechos de examen: 13 euros.

4. Ejercicios:

Fase de la oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 30 minutos, 30 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa que figura en el presente anexo.

Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo 1 será correcta. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna.

Para superar este ejercicio será necesario acertar al menos 22 preguntas, que equivaldrán a una nota aritmética de 5 puntos. Cada pregunta acertada que exceda de este número será valorada con 0,625 puntos adicionales. Aquellos aspirantes que acertaran las 30 preguntas, serán calificados con 10 puntos

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios propuestos por el tribunal calificador relativo a funciones desarrolladas en la actualidad por un oficial conductor del Servicio de Limpieza Viaria. La duración de este ejercicio no excederá de 1 hora.

Fase del concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

Trabajo desempeñado:

En función del tiempo de servicios prestados, se estará a lo dispuesto a continuación:

1. Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Teruel como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal, funcionario interino o funcionario de carrera, en plaza equiparada a grupo igual o inferior para personal laboral, o en grupo igual o inferior para funcionarios, al Grupo al que se encuentra equiparada la plaza convocada, todo ello dentro del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, 0,10 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.

La valoración de este apartado se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

2. Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Teruel, como personal laboral fijo, fijo discontinuo,laboral temporal, funcionario interino o funcionario de carrera, en plaza distinta a la convocada, 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

La valoración de este apartado se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

En cualquier caso, por trabajo desempeñado, la puntuación máxima que resulte de la suma de los apartados 1) y 2) no podrá superar los 8 puntos.

Formación.

Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador.

5. Programa:

Tema 1. El motor. Funcionamiento y clases de motores.

Tema 2. Sistemas de alimentación. El equipo eléctrico del automóvil.

Tema 3. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos.

Tema 4. Embrague y cambio de velocidades.

Tema 5. El diferencial. La suspensión. Cuidados y averías.

Tema 6. Normas generales de comportamiento en la circulación: Normas generales sobre la carga de vehículos y del transporte de personas, mercancías y bienes. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Tema 7. Circulación de vehículos: Lugar en la vía. Prioridad de paso. Velocidad. Incorporación a la circulación.

Tema 8. Cambios de dirección y de sentido y marcha atrás. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

Tema 9. Utilización del alumbrado. Advertencia a los conductores. Puertas y apagado del motor. Cinturón, cascos y otros elementos de seguridad. Tiempos de conducción y descanso.

Tema 10. Señalización. Señales en los vehículos.

Tema 11. Recogida y eliminación de basuras: Concepto y definiciones. Residuos domésticos. Residuos industriales. Residuos agrícolas y ganaderos.

Tema 12. Limpieza viaria I. Residuos urbanos. Tratamientos rutinarios: barrido y baldeo de calles. Baldeo mecánico y baldeo mixto. Cisterna de riego y baldeo: descripción y elementos.

Tema 13. Limpieza viaria 2. Barrido mecánico: Aplicación. Tipos de barredoras: descripción y elementos. Criterios de elección. Barrido mixto.

Tema 14. Recogida residuos sólidos urbanos. Sistemas de recogida: criterios de elección. Vehículos de recogida: tipos, características. Recolectores-compactadores: descripción y elementos. Ciclo de trabajo.

Tema 15. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 16. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Teruel de limpieza viaria y residuos.

ANEXO II

DOS PLAZAS DE OFICIAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Características: Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en el Servicio de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Teruel.

1. Sistema de selección: concurso-oposición libre.

2. Requisitos: Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente. Estar en posesión del permiso de conducir categoría C2 y B1, si el mismo ha sido expedido con anterioridad al 27 de junio de 1997 o en posesión del permiso de conducir de clase C y B, si su expedición es posterior a la indicada fecha.

3. Derechos de examen: 13 euros.

4. Ejercicios:

Fase de la oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 30 minutos, 30 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa que figura en el punto 5, primera parte, del presente anexo.

Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo 1 será correcta. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna.

Para superar este ejercicio será necesario acertar al menos 22 preguntas, que equivaldrán a una nota aritmética de 5 puntos. Cada pregunta acertada que exceda de este número será valorada con 0,625 puntos adicionales. Aquellos aspirantes que acertaran las 30 preguntas, serán calificados con 10 puntos

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de 60 minutos un tema de las materias específicas incluidas en el Punto 5, parte segunda, elegido al azar.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Respecto de este ejercicio, será leído por los opositores, siendo obligatoria y pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que se señalen. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse estrictamente a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios propuestos por el tribunal calificador relativo a funciones desarrolladas en la actualidad por un oficial conductor del Servicio de Limpieza Viaria. La duración de este ejercicio no excederá de 1 hora.

Fase del concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

En función del tiempo de servicios prestados, se estará a lo dispuesto a continuación:

1. Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Teruel como personal laboral fijo, fijo discontinuo,laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentra equiparada la plaza convocada, dentro del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, 0,10 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.

La valoración de este apartado se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

2. Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Teruel, como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentre equiparada la plaza convocada, en servicio municipal distinto al Servicio Municipal de Limpieza Viaria, 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

La valoración de este apartado se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

3. Por cada año de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentre equiparada la plaza convocada, 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

La valoración de este apartado se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1-Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2-Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3-Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

En cualquier caso, por trabajo desempeñado, la puntuación máxima que resulte de la suma de los apartados 1), 2) y 3) no podrá superar los 8 puntos.

Formación.

Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador.

5. Programa:

Primera Parte.

Tema 1. La Constitución Española de 1.978: Estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde. Comisión especial de cuentas. Órganos complementarios. Las competencia municipales.

Tema 3. convenio colectivo correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, firmado por ambas partes con fecha 14 de enero de 2005, ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 52/2005, de fecha 16 de marzo.

Tema 4. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.

Segunda Parte.

Tema 1. El motor. Funcionamiento y clases de motores.

Tema 2. Sistemas de alimentación. El equipo eléctrico del automóvil.

Tema 3. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos.

Tema 4. Embrague y cambio de velocidades.

Tema 5. El diferencial. La suspensión. Cuidados y averías.

Tema 6. Normas generales de comportamiento en la circulación: Normas generales sobre la carga de vehículos y del transporte de personas, mercancías y bienes. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Tema 7. Circulación de vehículos: Lugar en la vía. Prioridad de paso. Velocidad. Incorporación a la circulación.

Tema 8. Cambios de dirección y de sentido y marcha atrás. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

Tema 9. Utilización del alumbrado. Advertencia a los conductores. Puertas y apagado del motor. Cinturón, cascos y otros elementos de seguridad. Tiempos de conducción y descanso.

Tema 10. Señalización. Señales en los vehículos.

Tema 11. Recogida y eliminación de basuras: Concepto y definiciones. Residuos domésticos. Residuos industriales. Residuos agrícolas y ganaderos.

Tema 12. Limpieza viaria I. Residuos urbanos. Tratamientos rutinarios: barrido y baldeo de calles. Baldeo mecánico y baldeo mixto. Cisterna de riego y baldeo: descripción y elementos.

Tema 13. Limpieza viaria 2. Barrido mecánico: Aplicación. Tipos de barredoras: descripción y elementos. Criterios de elección. Barrido mixto.

Tema 14. Recogida de residuos sólidos. Sistemas de recogida: criterios de elección. Vehículos de recogida: tipos, características. Recolectores-compactadores: descripción y elementos. Ciclo de trabajo.

Tema 15. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Tema 16. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Teruel de limpieza viaria y residuos.

ANEXO III

DOS PLAZAS DE PEONES ESPECIALIZADOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Características: Las plazas convocadas corresponden al grupo E o Agrupaciones Profesionales, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en el Servicio de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Teruel.

1. Sistema de selección: concurso - oposición libre.

2. Requisitos: estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

3. Derechos de examen: 10 euros.

4. Ejercicios:

Fase de la oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 30 minutos, 30 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa que figura en el punto 5. primera parte, del presente anexo.

Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo 1 será correcta. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna.

Para superar este ejercicio será necesario acertar al menos 22 preguntas, que equivaldrán a una nota aritmética de 5 puntos. Cada pregunta acertada que exceda de este número será valorada con 0,625 puntos adicionales. Aquellos aspirantes que acertaran las 30 preguntas, serán calificados con 10 puntos

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de 60 minutos un tema de las materias específicas incluidas en el Punto 5, parte segunda, elegido al azar.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Respecto de este ejercicio, será leído por los opositores, siendo obligatoria y pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que se señalen. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse estrictamente a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación.

Tercer ejercicio. Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios propuestos por el tribunal calificador relativo a funciones desarrolladas en la actualidad por un Peón Especializado del Servicio de Limpieza Viaria. La duración de este ejercicio no excederá de 1 hora.

Fase del concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

Trabajo desempeñado.

1. Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Teruel como personal laboral fijo, fijo discontinuo,laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentra equiparada la plaza convocada, dentro del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, 0,10 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

2. Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Teruel, como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentre equiparada la plaza convocada, en servicio municipal distinto al Servicio Municipal de Limpieza Viaria, 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

3. Por cada año de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentre equiparada la plaza convocada, 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1. Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

En cualquier caso, por trabajo desempeñado, la puntuación máxima que resulte de la suma de los apartados 1),2) y 3) no podrá superar los 8 puntos.

Formación:

Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador.

5. Programa:

Primera parte.

Tema 1. La Constitución Española de 1.978: Principios Generales. Estructura y Contenido.

Tema 2. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde. Comisión especial de cuentas. Órganos complementarios. Las competencia municipales.

Tema 3. convenio colectivo correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, firmado por ambas partes con fecha 14 de enero de 2005, ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 52/2005, de fecha 16 de marzo.

Tema 4. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.

Segunda Parte.

Tema 1. Recogida y eliminación de basuras: Concepto y definiciones. Residuos domésticos. Residuos industriales. Residuos agrícolas y ganaderos.

Tema 2. Limpieza urbana. Limpieza viaria. Limpieza de solares, laderas y escombros. Limpieza de zonas de uso público. Limpieza de jardines. Riego y baldeo.

Tema 3. Elementos mecánicos y auxiliares. Contenedores. Papeleras. Equipo recolector-compactador. Barredoras. Equipo de riego. Equipo de saneamiento impulsión-absorción. Escobas. Carros porta-cubos.

Tema 4. Campañas y Servicios Especiales. Concepto y definiciones. Recogida de vidrio. Recogida de papel. Recogida de enseres. Limpieza de pintadas y carteles. Campaña contra hielo y nieve. Desratización.

Tema 5. Red de saneamiento. Concepto y definiciones. Limpieza y mantenimiento. Sumideros. Tipos. Cámaras de descarga. Arquetas anti-grasa. Aliviaderos. Red de aguas pluviales. Red de aguas fecales.

Tema 6. Vertedero I. Concepto y definiciones. Tipos de vertederos. Residuos sólidos urbanos. Tierras y escombros. Residuos clínicos. Animales muertos y alimentos decomisados. Residuos industriales.

Tema 7. Vertederos II. Descarga. Extendido. Compactación. Cubrición. Construcción de células. Conducto de evacuación de gases. Equipos mecánicos. Drenaje, tipos.

Tema 8. Ordenanza de convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano en Teruel. Títulos IV y V.

Tema 9. Ordenanza Municipal de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos en el término municipal de Teruel.