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ORDEN de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Maella y el Gobierno de Aragón, en materia de financiación de la construcción/ampliación de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 15/02/2013 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12518 el convenio suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2012, por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maella y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE MAELLA EN MATERIA DE FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN/AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 27 de noviembre de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de julio de 2012.

Y de otra, el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maella como titular de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Maella.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y, exponen:

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, y con el fin de crear una red adecuada y suficiente de escuelas municipales de Educación Infantil de primer ciclo en zonas rurales, colabora con aquellas entidades locales que participan en la creación de escuelas municipales de primer ciclo.

Que el Ministerio de Educación inició en 2008 la aplicación de un plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil (Plan Educa3). Para su puesta en marcha en nuestra Comunidad Autónoma, en 2008 se suscribió un convenio con el Gobierno de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 28 de enero de 2009) en el que dicho Ministerio se compromete a aportar la cantidad de 2.914.005 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles públicas en la Comunidad Autónoma que inicien su actividad a partir del curso escolar 2008-2009 y se ajusten a los requisitos establecidos con carácter general para este tipo de centros. En 2009, y como continuación de dicho Plan Educa3, se suscribió un nuevo convenio con el Ministerio en fecha 29 de diciembre (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 4 de marzo de 2010, corrección errores "Boletín Oficial de Aragón" de 19 de abril). La aportación económica del Ministerio de Educación a nuestra Comunidad como desarrollo de este nuevo convenio de 2009 fue de 3.431.800 euros. Nuevamente, en 2010, se suscribió una adenda a este último convenio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 14 de febrero de 2011. Según constaba en la cláusula primera de dicha adenda, la cantidad que correspondió a Aragón fue de 3.520.662 euros.

En el marco del Plan Educa3 año 2011, el 12 de diciembre de 2011, se suscribió nuevo convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Educación (en la actualidad, de Educación, Cultura y Deporte) y la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de plazas públicas de primer ciclo de Educación Infantil, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 16 de abril de 2012. Según constaba en la cláusula séptima de dicho convenio, la cantidad que correspondió a Aragón fue de 3.053.643 euros.

Por su parte, el anexo del convenio establece una relación de entidades locales que podrán acogerse a la financiación derivada del citado convenio.

La cláusula tercera de este convenio prevé que para la creación de centros dependientes de ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones provinciales y mancomunidades de municipios se podrán suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Ayuntamiento de Maella ha presentado ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte expediente para la creación (o ampliación) de la Escuela Infantil de titularidad municipal, de 1 unidad y capacidad para 8 plazas, estando previsto su puesta en funcionamiento a partir del curso escolar 2012-2013.

En su virtud, acuerdan:

Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Maella, en desarrollo del convenio de 2011 suscrito entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 16 de abril de 2012, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil (Plan Educa3) en concreto, mediante la cofinanciación de gastos relacionados con la construcción, ampliación y/o equipamiento de la escuela de Educación Infantil titularidad del Ayuntamiento de Maella, con 1 unidad y 8 plazas escolares.

Obligaciones del Ayuntamiento.

Para el cumplimiento de este convenio, el Ayuntamiento de Maella asume los siguientes compromisos:

I. El Ayuntamiento destinará la cuantía derivada de este convenio a financiar exclusivamente los gastos de inversión y equipamiento que conlleva la construcción (o ampliación) de la Escuela Infantil de primer ciclo, titularidad de dicho Ayuntamiento, con 1 unidad y 8 plazas escolares.

II. La citada Escuela (o ampliación) deberá reunir los requisitos de espacios y personal previstos en la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 5 de septiembre).

Para ello, el Ayuntamiento completará la tramitación ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del procedimiento de creación (o ampliación) de la Escuela, a tenor de lo dispuesto en la disposición final segunda 1 de la citada orden.

En todo caso, el Ayuntamiento deberá presentar al Servicio Provincial la correspondiente certificación de fin de obra, así como copia de la titulación del personal que atenderá el centro, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de puesta en funcionamiento de la construcción (o ampliación) objeto de cofinanciación en el presente convenio indicando, asimismo, la fecha prevista de su puesta en funcionamiento así como las plazas escolares creadas, en el caso de que no lo haya presentado con anterioridad.

III. La Escuela (o ampliación) objeto de este convenio deberá estar en funcionamiento con anterioridad al 12 de diciembre de 2013, según la cláusula sexta del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón o si es con anterioridad, deberá haberse realizado, como fecha límite, en el año 2008, año en que se inició la puesta en marcha del Plan Educa3 del Ministerio de Educación.

IV. El Ayuntamiento se compromete a utilizar las instalaciones objeto de este convenio como escuela infantil de primer ciclo, como mínimo, durante 5 años desde el inicio de su puesta en funcionamiento. No obstante, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a petición razonada del Ayuntamiento, podrá autorizar el cambio de uso a la vista de las necesidades de escolarización de la zona. En todo caso, los inmuebles objeto de este convenio se dedicarán a actividades educativas o sociales.

V. El Ayuntamiento de Maella se compromete a indicar en los carteles informativos de obra la referencia a que la actuación está cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como a mantener dicha información en lugar público visible durante al menos 10 años. Asimismo, se compromete a que el funcionamiento de las plazas creadas será financiado parcial o totalmente por las Administraciones públicas, siendo la financiación parcial de, al menos, un tercio del coste total. La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos para los centros titularidad de la DGA.

VI. El Ayuntamiento presentará la documentación justificativa prevista en el apartado quinto de este convenio, además de la indicada en este apartado segundo, punto II. Asimismo, se someterá al control que pueda realizar tanto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de dicha actuación.

VII. Asimismo, el Ayuntamiento estará sujeto a cuantas obligaciones deriven de la normativa de general aplicación en la materia y en especial, a lo previsto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local, en su redacción actual.

Cuantía, porcentaje y compatibilidad de ayudas.

1. El Ayuntamiento de Maella percibirá la cantidad de 11.706,17 euros, con cargo a la aplicación 18030 G/4221/760081/39081 del presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la finalidad descrita en este convenio.

2. En ningún caso, la citada cantidad supondrá más del 50% del coste total de la escuela infantil, esto es, de la construcción (o ampliación), equipamiento de la Escuela Infantil y de los gastos de puesta en funcionamiento, IVA incluido, desde el año 2008.

3. La cantidad prevista en el presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el coste total de la actividad.

Pago.

El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

- Pago anticipado del 75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, que se librará una vez firmado el presente convenio, previos los trámites y fiscalización oportunos. Con carácter previo al libramiento del anticipo, deberá acreditarse el comienzo en la realización de las obras, según lo indicado en el artículo 24.2 del Decreto del Fondo Local.

- Pago del 25% restante previa justificación en los términos del apartado quinto de este convenio así como previo informe al respecto de la Dirección General de Ordenación Académica.

Justificación.

1. Plazo:

El Ayuntamiento de Maella deberá presentar la siguiente documentación justificativa, antes del día 20 de diciembre de 2012, jueves, ante la Dirección General de Ordenación Académica del Gobierno de Aragón. Ésta podrá prorrogar, previa causa justificada por el Ayuntamiento, dicho plazo.

2. Documentación:

a) Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

b) Si la inversión se ejecuta directamente por la propia entidad local, la justificación consistirá, en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores o de empresarios colaboradores, entre otros.

c) La adquisición de equipamiento se justificará con las facturas de las empresas suministradoras.

d) Además, deberá incorporarse a la justificación señalada, una certificación expedida por el Secretario de la entidad local, según modelo incluido como anexo. Esta certificación incluirá la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el cumplimiento de la previsión del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá indicar la totalidad de los gastos abonados por el Ayuntamiento por la ejecución de la obra (redacción de proyecto de obra, adjudicación de obra, equipamiento...). En todo caso, se aportará declaración sobre la existencia de otras subvenciones o recursos, indicándose importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

e) En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso de justificación parcial, se indicará en la estampilla o diligencia el porcentaje o importe que, de ese justificante, se aplica como justificación de este convenio de financiación con cargo al Plan Educa3.

f) Justificantes de pago, según lo indicado en el apartado quinto 3.

g) Asimismo, se presentará documentación justificativa de la finalización de la obra.

3. Gastos subvencionables:

Todos los justificantes deberán corresponder a gasto realizado a partir del año 2011. No se considerarán subvencionables los gastos de compra de terrenos ni de funcionamiento o gastos corrientes. Tampoco se considerarán gastos que se paguen con posterioridad a la fecha de justificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 17 de febrero).

Incumplimientos.

1. Son causas de incumplimiento de este convenio, además de las referidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local, la falta de presentación en plazo o la incompleta presentación de la documentación prevista en el punto segundo, apartado II de este convenio.

2. No será exigible el abono de la subvención y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o transferencia, en los supuestos previstos en el artículo 25.3 del citado Decreto 38/2006.

No obstante, si el cumplimiento por parte del Ayuntamiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de la actividad objeto del presente convenio, y se acredite por aquél una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General de Ordenación académica, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los criterios previstos en el artículo 25.3 del Decreto 38/2006.

3. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, que será determinada por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste del proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención o transferencia concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.

Convenios de personal de la Escuela Infantil.

Lo establecido en este convenio es independiente del convenio de financiación de personal de la Escuela Infantil, a suscribir entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Maella que se regirá por sus propias reglas y criterios específicos.

Control.

1. La Diputación General de Aragón comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron la suscripción de este convenio o la concurrencia de cualquier otro tipo de transferencias sobrevenidas o no declaradas por el Ayuntamiento firmante que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o bien superen los límites porcentuales para su determinación, darán lugar a la modificación del presente convenio y al reintegro del importe que corresponda.

Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta diciembre de 2013 y será causa resolutoria del mismo el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes intervinientes.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de procedimiento administrativo común, a las normas del fondo local y demás normativa de general aplicación.

2. Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.