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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Fotovoltaica de 2 MW "Parque Paraje Marton Zuera" de Aragonesas de Inversiones Sostenibles S. L. en Zuera". Referencia expediente número FV-937/2009 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, a petición de Aragonesa de Inversiones Sostenibles I, S. L., con domicilio social en polígono industrial Santos Justo y Pastor, s/n de Fustiñana en Navarra, y domicilio a efectos de notificaciones en avenida Cortes Valencianas, 39 (edificio Géminis Center) planta 1ª en Valencia, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Fotovoltaica de 2 MW "Parque Paraje Marton Zuera" de Aragonesas de Inversiones Sostenibles S. L. en Zuera" ubicada en el polígono 32, parcela 1 del término municipal de Zuera en Zaragoza, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contraalegaciones.

Vista la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 4 de marzo de 2009, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia y el informe municipal de fecha 4 de febrero de 2009.

Visto el informe favorable de fecha 29 de mayo de 2009 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación "Fotovoltaica de 2 MW "Parque Paraje Marton Zuera" de Aragonesas de Inversiones Sostenibles S. L. en Zuera" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Miguel Bordés Castellote y visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia con números VA00295/09 de 8 de enero de 2009 (instalación de generación en baja tensión), VA41523/08 en fecha 20 de octubre de 2008 (instalación de conexión interior) y VA41523/08 de 20 de octubre de 2008 (instalación de conexión exterior), cuyas características son las siguientes:

Titular: Aragonesa de Inversiones Sostenibles I, S. L.

Domicilio del titular: Polígono industrial Santos Justo y Pastor, s/n de Fustiñana en Navarra.

Ubicación de la instalación: Polígono 32, parcela 1 de Zuera en Zaragoza.

Instalación:

Potencia nominal: 2000 kW.

Potencia de pico: 2281kWp.

Producción anual estimada: 3712 MWh/año.

Instalación de generación en baja tensión compuesta por: sistema de generación fotovoltaica formado por 10368 módulos de 220 Wp (2.281 kWp), marca REC SOLAR modelo SCM 210, instalados en suelo sobre 192 seguidores; sistema de acondicionamiento de potencia formado por cuatro Inversores de 500 kW de potencia nominal, marca REC SOLAR, modelo SC 500 HE; conexionado, seguridad y protecciones en baja tensión.

Instalación de conexión interior:

- Dos centros de transformación, en edificios prefabricados, alojando cada uno dos celdas de seccionamiento, dos celdas de protección de transformador y dos transformadores de 630 kVA de 0,41/16 kV.

- 855 metros de línea de interconexión, entre los dos centros de transformación y el centro de protección general y medida, compuesta por cables de 3*1*240 mm2 AL 12/20 kV, en instalación subterránea.

- Centro de protección general y medida, en edificio prefabricado, alojando: dos celdas de seccionamiento, una celda de interruptor general automático, una celda de medida con 3 TT y 3 TI y dos celdas de seccionamiento de cierre del anillo interior.

Instalación de conexión exterior: Línea de alta tensión a 15 kV, simple circuito formada por:

- 710 metros, compuesta por cables de 3*1*240 mm2 AL 12/20 kV, en instalación subterránea.

- 106 metros, compuesta por 3 conductores LA-56, en instalación aérea para el cruce con la A-23, sobre 2 apoyos metálicos.

- 50 metros compuesta por cables de 3*1*240 mm2 AL 12/20 kV, en instalación subterránea, para la conexión en la subestación de Endesa "Zuera Oeste".

Finalidad: Producción de energía eléctrica

Presupuesto: 4.425.005 euros.

La autorización se otorga con las condiciones siguientes:

1º.Se tomarán las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los riesgos que la instalación pueda suponer para la fauna y, en particular, para las aves.

2º.La instalación, en su caso, se someterá a las limitaciones o condiciones que se puedan imponer por afectar a espacios con la calificación de protegidos desde el punto de vista ambiental o urbanístico.

3º.En el trazado de la línea se buscará el equilibrio entre la idoneidad técnica y económica y la afección a la zona.

4º.En las obras de cimentación, zanjas y accesos inherentes a la ejecución de la instalación se tomarán las medidas de actuación y correcciones necesarias para minimizar el efecto sobre el terreno y la vegetación, restaurando estos en lo posible al terminar las obras.

5º.Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º.El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda.

2º.El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3º.Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º.Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia e inspección de en su totalidad.

5º.La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6º.En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7º.Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en la que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

8º.Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9º.Se cumplirán los condicionados de la Resolución de 4 de marzo de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 5 de junio de 2009.- La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.