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ORDEN de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales CREA, CEPYME-Aragón, UGT-Aragón y CCOO-Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias, en la familia profesional de hostelería y turismo.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0018 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de enero de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los Presidentes de la Confederación de Empresarios de Aragón y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa y los Secretarios Generales de la Unión General de Trabajadores de Aragón y de Comisiones Obreras en Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LOS AGENTES SOCIALES: CREA, CEPYME-ARAGÓN, UGT-ARAGÓN Y CC.OO. ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO

En Zaragoza, a 15 de enero de 2015

De una parte: D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 16 de diciembre de 2014.

De otra parte: D. Fernando Callizo Oliván, con DNI: 18159672E, en su calidad de Presidente de Confederación de Empresarios de Aragón (CREA).

D. Aurelio López de Hita, con DNI: 17798963E, en su calidad de Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón).

D. Daniel Alastuey Lizalde, con DNI 17211569W, en su calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Aragón. (UGT-Aragón).

Y D. Julián Buey Suñén, con DNI 17191602E, en su calidad de Secretario General de Comisiones Obreras en Aragón (CC.OO. Aragón).

Todas las partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece, en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

En el mismo artículo, se establece, en su apartado 2, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

En el III Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, el 31 de octubre de 2013, se establece la línea de actuación: "Extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales"; así mismo, se contemplan las siguientes medidas:

- Plantear un objetivo de realizar convocatorias para varios miles de personas durante los años de vigencia del plan, con su coste asociado, creando una línea presupuestaria específica con dotación durante, al menos, la vigencia del plan.

- Mejorar la identificación de aquellos sectores de actividad u ocupaciones con mejor proyección de empleo o necesidades de acreditación de competencias.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte, establece, para Aragón, el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada orden indica que para poder desarrollar el procedimiento y los mecanismos de organización regulados por el Estado, en nuestra Comunidad se cuenta con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que debe ser la estructura organizativa que aglutine las iniciativas independientemente de su procedencia.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge las funciones de la misma, incluyendo entre ellas el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 12 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

A este respecto, hay que señalar que se contemplan, dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las cualificaciones que se indica a continuación:

Por todo ello, reunidos el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los agentes sociales,

Que es su propósito establecer un acuerdo de colaboración mutuo en el ámbito de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el marco establecido por la normativa vigente, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los agentes sociales: CREA, CEPYME-Aragón, UGT-Aragón y CC.OO. Aragón, para la aplicación del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, específico a trabajadores del sector de la Hostelería en Aragón, que cumplan con los requisitos de participación que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estén acogidos al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la Hostelería en Aragón 2014-2015, con número de expediente EGF/2014/003-ES.

Segunda.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Convocar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en las cualificaciones anteriormente citadas.

2. Coordinar las fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales por medio de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

3. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información.

4. Organizar y coordinar la fase de asesoramiento, nombrando a los asesores y prestando el apoyo técnico necesario a los mismos.

5. Proporcionar el material de apoyo necesario para el asesoramiento.

6. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

7. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

8. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Tercera.- Los agentes sociales: CREA, CEPYME-Aragón, UGT-Aragón y CC.OO. Aragón se comprometen a:

1. Proporcionar las sedes de información y orientación, y los expedientes de los participantes para desarrollar las tareas previas de información y orientación a los mismos.

2. Coordinar la presentación de las solicitudes de participación y la inscripción en la fase de asesoramiento, asegurando la correcta presentación en tiempo y forma de la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, en el centro gestor correspondiente.

3. Sufragar los costes derivados de la ejecución de la convocatoria objeto de este convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar para el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Los costes derivados de las actuaciones recogidas en el presente convenio serán asumidos en su totalidad por los agentes sociales firmantes del mismo, con cargo a partidas presupuestarias provenientes del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y, por tanto, asumirán el pago de los costes que generen:

- Las tareas de información y orientación.

- La fase de asesoramiento.

- La fase de evaluación.

- La realización de las pruebas de competencia (incluido la compra de los materiales necesarios para realizarlas).

- La coordinación técnica del procedimiento.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio se celebra para el desarrollo de la convocatoria específica del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales para los trabajadores acogidos al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la Hostelería en Aragón 2014-2015, con número de expediente EGF/2014/003-ES.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio se creará una comisión de seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de la ejecución de este convenio.

2. Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta comisión estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, designados por la Dirección General de Ordenación Académica.

- Un representante de cada uno de los agentes sociales firmantes del convenio.

Séptima.- Causas de extinción

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

- Por finalización de las actuaciones para las que fue suscrito.

- Por mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y los agentes sociales.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Octava.- Confidencialidad.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente contrato cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes, a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser relevada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio; constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Novena.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino, que aparecen en el texto de la presente resolución, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias sobre su aplicación y ejecución serán resueltas, de mutuo acuerdo entre las partes, en la Comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los juzgados y tribunales de Zaragoza.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por quintuplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.