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ORDEN de 24 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, durante el curso 2012/2013.

Publicado el 21/08/2013 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0104 el convenio suscrito, con fecha 13 de junio de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO, DURANTE EL CURSO 2012/2013

En Zaragoza, a 13 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2013

De otra parte, D. Luis Masgrau Gómez, con DNI 18003903, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, actuando en su nombre y representación.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse mediante este acto, a cuyo efecto

EXPONEN

Que las partes consideran de interés mutuo la impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, de conformidad con la legislación vigente y, en particular al Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de marzo), por el que se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes; la Orden de 26 de abril de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón" de 17 de mayo), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen, con carácter experimental, los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 22 de septiembre de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón" de 30 de octubre), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de técnico deportivo de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22, punto 2, letra c, establece que se podrán conceder de forma directa las subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Este es el caso aplicable a los Bloques Específicos de los diferentes niveles de las enseñanzas de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada.

Asimismo, el artículo 28 de la Ley 28/2003, señala los convenios como el instrumento de canalización de subvenciones directas.

Siendo propósito de las partes establecer colaboración mutua en los ámbitos de la educación, en el marco establecido por la normativa vigente, las partes firmantes

ACUERDAN

Establecer la colaboración mutua necesaria para el desarrollo de las actividades formativas a realizar en materia de enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, durante el curso 2012/2013, de forma que:

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete durante el curso 2012/2013 a:

1.1. La promoción y fomento de las enseñanzas reguladas en el presente convenio.

1.2. Impartir las enseñanzas que se oferten de acuerdo con el presente convenio en el Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" de Graus (Huesca).

1.3. Impartir por parte del profesorado del Instituto de Educación Secundaria, los contenidos de los bloques común y complementario, así como la coordinación del bloque de formación práctica.

1.4. El Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" realizará los procesos de admisión y expedición de títulos de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas.

1.5. La organización de las pruebas de acceso específicas para las que contará con la colaboración y el asesoramiento de los técnicos de la Federación Aragonesa de Montañismo.

2. La Federación Aragonesa de Montañismo se compromete durante el curso 2012/13 a:

2.1. La organización, gestión económica y desarrollo del bloque específico de las enseñanzas objeto de este convenio en los centros autorizados: Escuela de Montaña de Benasque y Escuela-Refugio de Alquézar.

2.2. Colaborar y elaborar conjuntamente con el Instituto de Educación Secundaria la programación y el seguimiento del bloque de formación práctica.

2.3. Colaborar y asesorar en la realización de las pruebas de acceso específicas.

Todo ello de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Funcionamiento.

El Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián", antes del comienzo del Bloque Específico, enviará a la Escuela de Montaña de Benasque o a la Escuela-Refugio de Alquézar, la relación de alumnos que han superado el bloque común y están en condiciones de comenzar la formación del Bloque Específico.

La Escuela de Montaña de Benasque o la Escuela-Refugio de Alquézar colaborará y elaborará, conjuntamente con el Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián", la programación y el seguimiento del bloque de formación práctica.

Ambos centros nombrarán a los tutores de los grupos de alumnos, que se encargarán de la orientación del alumnado en los bloques correspondientes a cada centro.

Para organizar la colaboración a que se refieren los apartados anteriores se establece una Comisión Académica, que estará integrada por el Director del Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" o persona en quien delegue y un profesor del claustro de profesores de dicho centro que imparta algún módulo de los bloques asignados al Instituto, dos representantes de la Escuela de Montaña de Benasque o de la Escuela-Refugio de Alquézar y un inspector de Educación designado por el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca.

Corresponderá a la comisión académica:

a) Colaborar en la elaboración de las programaciones curriculares de las enseñanzas correspondientes.

b) Velar por la correcta ejecución de las actividades programadas en cada módulo de los bloques que componen las enseñanzas.

c) La evaluación de los contenidos que se impartan en cada uno de los bloques que componen las enseñanzas que será realizada por el profesorado de acuerdo a los criterios establecidos en la programación curricular.

d) Realizar los informes acerca de las posibles convalidaciones o reconocimientos de estudios parciales de esta titulación.

e) Estudio e informe de cualquier otro tema que pudiera tener repercusión en el currículo de estas enseñanzas.

Segunda.- Dotación económica de las enseñanzas.

a) El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aportará una subvención máxima de 55.000 euros para el desarrollo del Bloque Específico de los diferentes niveles de las enseñanzas a las que se refiere el presente convenio. Este importe irá destinado a sufragar los gastos ocasionados como consecuencia de las actuaciones formativas realizadas durante el curso 2012/2013:

- Pago de los profesionales que seleccione la Federación Aragonesa de Montañismo para impartir los contenidos del Bloque Específico.

- Compra del material fungible específico para la impartición de las enseñanzas.

- Compra de EPI (equipos de protección individualizada).

b) Una vez finalizados todos los grupos del Bloque Específico de todas las especialidades, la Federación Aragonesa de Montañismo, y antes del 30 de septiembre, presentará justificación por el total de los gastos ocasionados con motivo de la impartición de estas enseñanzas, debiendo aportar los siguientes documentos justificativos del gasto realizado:

- Certificado de inicio y realización de la actividad.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria y con la Diputación General de Aragón.

- Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá documentos de valor probatorio del pago del profesorado que ha impartido las enseñanzas (nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, pago de IRPF) y de todos los gastos relativos a la compra de materiales con sus correspondientes facturas y documentos justificativos de su pago.

- Programa de actividades y calendario en el que se ha desarrollado la actividad.

- Memoria del curso escolar, incluyendo relación de alumnos y copia de actas y evaluaciones.

- Memoria final, que puede ser el acta de evaluación que presenta el centro educativo, que justifica la realización de los cursos y por tanto el cumplimiento del convenio.

c) Comprobada la documentación presentada, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte procederá al pago de las cantidades justificadas, con cargo a la línea presupuestaria 18030/G/4226/480183/91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013.

El pago se realizará en la forma y por los conceptos y cuantías establecidas en la presente cláusula, y siguiendo la normativa de aplicación referida a subvenciones.

Tercera.- Dotación económica de las pruebas de acceso.

a) El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aportará a la Federación Aragonesa de Montañismo un máximo de 30.000 euros, en concepto de colaboración y asesoramiento para la realización de pruebas de acceso específicas a las enseñanzas de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada en los diferentes niveles. Este importe irá destinado a sufragar las siguientes actuaciones realizadas durante el curso 2012/2013:

- Alquiler de las instalaciones específicas para la realización de las pruebas (rocódromos).

- Compra del material fungible específico para la realización de las pruebas (cuerdas de escalada, mosquetones, anclajes de seguridad, etc.).

- Compra de EPI (equipos de protección individualizada).

- Gastos de los profesionales encargados de la realización de las pruebas.

- Desplazamientos a los espacios naturales para la preparación de las mismas (señalización de las zonas, instalación de elementos seguridad y del material necesario para su desarrollo).

- Pago de los profesionales encargados de la realización de las pruebas.

b) Para la organización de las pruebas de acceso, la Federación Aragonesa de Montañismo aportará técnicos especialistas en cada una de las especialidades y el Departamento, en función del número de alumnos y de su organización, abonará a la Federación la cuantía que se acuerde en la Comisión de seguimiento.

c) Una vez finalizadas las pruebas de acceso de todas las especialidades, la Federación Aragonesa de Montañismo, y antes del 30 de septiembre, presentará justificación por el total de los gastos ocasionados con motivo de la realización de las pruebas de acceso, debiendo aportar los siguientes documentos justificativos del gasto realizado:

- Certificado de inicio y realización de la actividad.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria y con la Diputación General de Aragón.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- las facturas originales de todos los gastos realizados con motivo de la celebración de las pruebas de acceso específicas a las enseñanzas de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada, junto con una relación detallada cuantificada de los mismos y documentos justificativos de su abono.

- Documentos de valor probatorio del pago del profesorado que ha impartido las enseñanzas (nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, pago de IRPF).

- Memoria de la realización de las pruebas, que incluirá una relación detallada de los alumnos presentados.

- Memoria final de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones del convenio.

d) Comprobada la documentación presentada, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte procederá al pago de las cantidades justificadas con cargo a la línea presupuestaria 18030/G/4226/480183/91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013.

El pago se realizará en la forma y por los conceptos y cuantías establecidas en la presente cláusula, y siguiendo la normativa de aplicación referida a subvenciones.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, que se reunirá, al menos, una vez al año o bien cuando lo solicite una de las partes. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:

- El Director General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

- El Director del Servicio Provincial del Departamento en Huesca o persona en quien delegue.

- Un representante del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como secretario de la comisión.

Por parte de la Federación Aragonesa de Montañismo:

- El Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

- Dos representantes más de la misma.

Las funciones de la comisión son las siguientes:

1. Vigilar el correcto cumplimiento de lo convenido.

2. Dirimir las controversias que se deriven de la ejecución del presente convenio.

3. Acordar las enseñanzas que se oferten de acuerdo al presente convenio, así como el calendario y horario de desarrollo de las mismas. Dicho calendario se ajustará a las especiales características de estas enseñanzas.

4. Aprobar las cuotas del centro autorizado de la Federación Aragonesa de Montañismo para la impartición de las enseñanzas del Bloque Específico.

5. Establecer la cuantía de la organización de las pruebas de acceso específicas a las diferentes especialidades y niveles.

6. Establecer la cuantía del desarrollo de los cursos del bloque específico para las diferentes especialidades y niveles, en función del número de alumnos matriculados.

Esta Comisión de seguimiento estará presidida por el Director General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

Quinta.- Duración.

El presente convenio será de aplicación desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013 y podrá prorrogarse por periodos anuales, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente con tres meses de antelación.

Sexta.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

1. Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2. Por renuncia expresa de una de las partes, que deberá ser notificada a la otra mediante el envió de carta certificada con acuse de recibo con tres meses de antelación.

Séptima.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fechas indicados.