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ORDEN de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 07/03/2014 (Nº 47)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 26 de marzo de 2004), dictado en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final primera, párrafo 2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en la Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario de los funcionarios de carrera y del personal laboral con contrato indefinido fijo que prestan servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

El artículo 3.1.a) del citado Decreto 51/2004, de 9 marzo, dispone la realización anual de una convocatoria pública para llevar a cabo dicha integración voluntaria y, en cumplimiento del mismo, se han ido publicando cada año en el "Boletín Oficial de Aragón", las correspondientes Órdenes del titular responsable del Departamento con competencias en materia de Salud, siendo la última la Orden de 17 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 15 de enero de 2013).

Por otro lado, el artículo noveno, apartado 1.a), del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón atribuye al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias hasta entonces asignadas al anterior Departamento de Salud y Consumo. Por su parte, por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, declarando la permanencia en vigor, en tanto no se proceda a modificar la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud, lo dispuesto en el Capítulo IX, "Estructura del Servicio Aragonés de Salud", del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

Por lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades atribuidas por el citado artículo 3.º 1.a) del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, este Departamento acuerda la realización de la convocatoria pública correspondiente al año 2013 para la integración voluntaria en la condición de personal estatutario de personal funcionario de carrera y laboral, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es hacer posible la integración voluntaria en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud del personal que, sin tener dicha condición, preste sus servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del citado Servicio Aragonés de Salud.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pertenezcan a las Escalas y Clases de especialidad y se hallen prestando servicio en los centros, instituciones o servicios sanitarios que se relacionan en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo.

2.2. Igualmente, podrá participar el personal laboral con contrato indefinido fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente a las categorías profesionales y que, asimismo, se halle prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios señalados en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo mencionado.

2.3. Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo que pretendan acceder a su integración en la condición de personal estatutario, deberán reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para la categoría de personal estatutario a que se pretende acceder.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen integrarse en la condición de personal estatutario deberán presentar solicitud, conforme al modelo aprobado oficialmente por Resolución de 6 de octubre de 2004 de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 25 de octubre de 2004) que se adjunta como anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". A dicha solicitud deberán acompañar:

3.1.1. Fotocopia compulsada del título a que se refiere el punto 2.3 de la presente convocatoria.

3.1.2. Certificación expedida por el órgano competente, de hallarse prestando servicio en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

3.2. La presentación de solicitudes se efectuará en las oficinas de registro de los centros o instituciones donde presten sus servicios, o en las del Servicio Aragonés de Salud o del Gobierno de Aragón de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o, de conformidad con las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los impresos de solicitud serán facilitados a quienes lo soliciten en los servicios de personal de sus centros de trabajo, en el Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2) y en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón, en Huesca (Pza. de Cervantes, núm. 1), en Teruel (c/ San Francisco, núm. 1) y en Zaragoza (Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36).

Cuarta.- Resolución.

4.1. El procedimiento concluirá con la adopción de la resolución del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes desde el agotamiento del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichas resoluciones serán notificadas expresamente y contendrán necesariamente:

4.1.1. Categoría estatutaria en la que resulta integrado el solicitante.

4.1.2. Fecha de efectividad de la integración correspondiente.

4.2. La opción de integración en la condición de personal estatutario, únicamente podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

4.2.1. Presentación de la solicitud fuera de plazo.

4.2.2. No reunir el solicitante los requisitos de Escala, Clase de Especialidad o categoría profesional requeridos.

4.2.3. No hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios del Servicio Aragonés de Salud.

4.3. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

4.4. Contra dichas resoluciones podrán los interesados interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación vigente.

Quinta.- Adquisición de la condición de personal estatutario.

5.1. Una vez resuelta la convocatoria, se expedirán los correspondientes nombramientos por la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 26. g) del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

5.2. La integración realizada conforme al procedimiento establecido en la presente orden supone la adquisición de la condición de personal estatutario fijo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

5.3. Quienes adquieran la condición de personal estatutario por hallarse prestando servicio en plazas o puestos de trabajo de centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, tomarán posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo que vinieren ocupando en su condición de personal funcionario de carrera o contratado laboral fijo.

5.4. Al personal integrado en la condición de personal estatutario le será de aplicación el régimen establecido para su correspondiente categoría, sin perjuicio de las siguientes previsiones:

5.4.1. Una vez formalizada la integración tras la toma de posesión correspondiente, el personal que haya adquirido la condición de estatutario quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en su Cuerpo y Escala de pertenencia, si tiene la condición de funcionario de carrera o, en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en su categoría profesional, si le correspondiese la condición de personal laboral fijo.

5.4.2. El personal que se integre en el régimen estatutario de los Servicios de Salud percibirá las retribuciones que le correspondan, según la categoría de homologación, desde la fecha de efectos de la integración.

5.4.3. Al personal integrado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tenga reconocida hasta la fecha de su integración, si bien los trienios que se reconozcan con posterioridad a la integración, lo serán conforme al régimen aplicable de personal estatutario.

5.4.4. El personal que, como consecuencia de haber participado en la presente convocatoria, haya adquirido la condición de personal estatutario, deberá mantener dicha condición durante un plazo mínimo de tres años. El reingreso se realizará, para el personal laboral, de conformidad a lo establecido en el convenio Colectivo y, en el supuestodel personal funcionario, de acuerdo con lo procedente para dicha situación administrativa.

5.4.5. El personal integrado, en el caso de su reincorporación a puestos propios de su Cuerpo, Escala o categoría profesional fuera de los centros, instituciones o servicios del Servicio Aragonés de Salud, lo hará en la condición que ostentaba con anterioridad a su integración en la condición de personal estatutario, sin que la promoción interna u horizontal que haya podido alcanzar en dicha condición produzca sus efectos fuera del ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

5.5. El personal funcionario de carrera o laboral con contrato indefinido fijo que, reuniendo las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario, no ejercite tal opción, continuará con la condición y régimen jurídico que le resulte de aplicación, sin perjuicio de que la prestación de servicio se adapte a las características de organización del Centro donde se encuentre adscrito.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 10 de febrero de 2014.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA