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ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento de regulación de estacionamiento regulado de rotación en la vía pública (ESRO).

Publicado el 11/12/2014 (Nº 242)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Texto completo:

Ha sido elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2014, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2014, relativo a la modificación del Reglamento de regulación de estacionamiento regulado de rotación en la vía pública (ESRO), cuyo texto íntegro se incluye a continuación, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, 1.º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

"Reglamento de servicio de regulación de estacionamiento regulado de rotación en la vía pública (ESRO)

Artículo 2. Zonas de estacionamiento limitado.

3. La zona del municipio en la que se establece este servicio se denominará, Estacionamiento Regulado de Rotación (ESRO), y comprenderá las siguientes vías públicas:

- Solar sito en calle Chorrio.

Se adjunta plano de situación.

Se adicionan los siguientes artículos

Artículo 10. Tarjeta de residente.

En los sectores ESRO del municipio, los propietarios de vehículos que sean residentes dentro de los límites de las zonas establecidas en el anexo I, podrán estacionar abonando una tarifa diaria o semanal, y cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector (calle) regulada, y que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se solicita la tarjeta deberá de estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

b) Haber obtenido y solicitado del Ayuntamiento de Caspe la tarjeta de residente, acompañado con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal.

- Documento Nacional de Identidad.

- Permiso de conducir del solicitante.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Póliza del seguro obligatorio en vigor.

- Inspección técnica del vehículo favorable.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por domicilio.

La tarjeta de residente será válida exclusivamente para aquella calle donde haya sido autorizada.

Artículo 11. Tarjeta de comerciante.

En los sectores ESRO del municipio, los propietarios de vehículos que ejerzan una actividad industrial, profesional o comercial en local situado dentro de los límites de las zonas establecidas en el anexo I, podrán estacionar abonando una tarifa diaria o semanal, y cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para dicha actividad y en el lugar donde esté ubicado el establecimiento.

b) El local comercial deberá disponer de las preceptivas licencias.

c) El vehículo declarado estará a nombre del titular de la actividad, debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica favorable.

Sólo se otorgará una tarjeta por establecimiento, industrial, profesional o de servicios, con independencia del número de vehículos que se encuentren dado de alta en la actividad.

La tarjeta de comerciante será válida exclusivamente para aquella calle donde haya sido autorizada".

Caspe, 4 de diciembre de 2014.- La Alcaldesa, Pilar Herrero Poblador.