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EXTRACTO de la Orden DRS/256/2017, de 23 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2017.

Publicado el 14/03/2017 (Nº 50)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 333878

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). No perteneciendo las subvenciones de la medida 03 a las Ayudas de Estado.

Primero.- Beneficiarios

Según el artículo 11 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los grupos de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.d) de la citada orden que desarrollen actividades de información y promoción.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo, a través de los grupos de productores, a la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior; (submedida 3.2) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016) y su modificación la Orden DRS/56/2017, de 30 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2017).

Cuarto.- Cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto punto 3 de la orden, siendo el porcentaje de subvención a percibir el indicado en el apartado quinto punto 4 de la orden.

El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 300.000 € beneficiario/año.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 31 de marzo de 2017.

Zaragoza, 23 de febrero de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.