Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, relativo a procedimiento de familia guardia, custodia y alimentos número 280/2015.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL

Texto completo:

Cédula de notificación

En Autos 280/2015, seguidos a instancia de Yosaire Mercedes Veras Ortiz contra Carlos José Gonzalez Almonte, se ha dictado Sentencia en fecha 3 de octubre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel

Procedimiento: Guarda y custodia 280/15

Sentencia número 108/2016

En Teruel, a 3 de octubre de 2016.

Vistos por mí, D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel y su partido, los presentes autos seguidos con el número 280/15 sobre Guarda y custodia, promovido por Dña. Yosaire Mercedes Veras Ortiz, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Fortea y defendida por el Letrado Sr. Desiderio Tavira frente a D. Carlos José González Almonte, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal".

"Fallo

Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Fortea, en nombre y representación de D.ª Yosaire Mercedes Veras Ortiz interpuesta contra D. Carlos José González Almonte, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Respecto a la patria potestad con relación al hijo menor, se atribuye totalmente su ejercicio a la madre D.ª Yosaire Mercedes Veras Ortiz.

2. Respecto a la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Yeyson José González Veras: se atribuye exclusivamente a la madre.

3. Régimen de visitas a favor del padre: No ha lugar a fijar ninguno, dejándose abierta la posibilidad de comunicar con él.

4. Por lo que se refiere a la pensión de alimentos: Se fija el importe de 300 euros, cantidad que se abonará por el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale la madre y será revisada anualmente según las variaciones que experimente el IPC, o índice que le sustituya, publicado en el INE.

5. Finalmente, y en cuanto a los gastos extraordinarios, responderá el padre del 70% y la madre del 30% de los mismos.

Segundo.- No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.

Líbrense los oficios correspondientes para la efectividad de lo ahora acordado.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel".

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación al demandado rebelde Carlos José Gonzalez Almonte.

Teruel, 4 octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.