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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Ampliación a la Paridera" n.º 267, en el término municipal de Zaragoza, a favor de la entidad Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera, S.L.

Publicado el 15/02/2013 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 9 de febrero de 2001 por la empresa Áridos Alierta, S.L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas en la parcela 8 del polígono 143 del término municipal de Zaragoza, con la denominación de "Ampliación a la Paridera" n.º 267, y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2001 es solicitado por la entidad Áridos Alierta, S.L. el aprovechamiento de que se trata, adjuntando la escritura de compra-venta de los terrenos objeto de explotación. Con fecha 1 de julio de 2002 se presenta por la entidad promotora el proyecto de explotación y de restauración.

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2002 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, es autorizada la transmisión de los derechos dimanantes de la solicitud de este aprovechamiento, como consecuencia de la fusión por absorción de las sociedades Áridos Alierta, S.L. y Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera, S.L, a favor de esta última.

Con fecha 7 de febrero de 2007 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza la paralización del informe del Plan de Restauración por tenerse que someter la actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 11 de junio de 2009 es emitida resolución de dicho Instituto, por la que se notifica el resultado del trámite de consultas previas y se determina la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación, el cual es presentado el 7 de agosto de 2009.

Mediante Resolución de 27 de mayo de 2010 del mismo Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 124, el día 25 de junio de 2010, es formulada declaración de impacto ambiental relativa a este aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Con fecha 29 de noviembre de 2010 es emitido por el citado Instituto, en virtud del Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el plan de restauración presentado el 9 de octubre de 2010, estableciendo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 155.689,25 €. Con fecha 23 de diciembre de 2010 la empresa Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera, S.L. solicita la modificación de la fianza establecida, siendo ésta modificada mediante informe de fecha 24 de marzo de 2011, estableciéndose inicialmente en 55.689,25 €. La fianza establecida es constituida por la peticionaria el 19 de abril de 2011.

En virtud del auto judicial de fecha 31 de mayo de 2011, del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, se suspende temporalmente, entre otros, la tramitación del expediente para el otorgamiento de "Ampliación a la Paridera" n.º 267, por afectar a otro derecho con mejor prioridad.

Con fecha 4 de octubre de 2012 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza sobre la autorización de explotación de que se trata.

Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 25 de octubre de 2012 y habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse autorizado la explotación, se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental valoración sobre la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, inicio de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente. Dicho Instituto dicta Resolución de 22 de noviembre de 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 242, el día 13 de diciembre de 2012, modificando la condición 3.ª de la declaración formulada el 27 de mayo de 2010, ampliando el plazo para iniciar la ejecución del proyecto hasta el 27 de mayo de 2014.

Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 4 de enero de 2013 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza sobre la autorización pretendida, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Fundamentos de derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3.º , ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Autorizar a favor de la empresa Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera, S.L., con C.I.F. B50047091, y domicilio en Zaragoza, barrio de Juslibol, calle Zaragoza, n.º 137, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como "Ampliación a la Paridera" n.º 267, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el n.º 22193 el 26 de junio de 2002, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 50.000 m3.

b) Utilización del producto: Obra pública y construcción.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: Inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 6.

e) Término municipal: Zaragoza; polígono 143, parcela 8.

f) Documento acreditativo de propiedad: Escritura de compra-venta.

g) Vigencia: 30 años, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 12,60 hectáreas.

i) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación quedará delimitada mediante señales de advertencia y prohibido el paso. Las zonas de peligro serán además balizadas, disponiéndose caballones de altura suficiente si existiese riesgo de caídas. Se cortarán los accesos a la explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 50.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios operarios encargados del desarrollo de los trabajos en la explotación y su entorno, éstos se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos.

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, así como a las prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Aprobar el Plan de Restauración de octubre de 2010, informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 29 de noviembre de 2010 y su modificación de fecha 24 de marzo de 2011, con el condicionado ambiental que a continuación se reproduce:

Medidas para facilitar la vigilancia ambiental

1. Los planes de labores distinguirán cartográficamente las zonas de extracción y las zonas de relleno. Asimismo, deberán cartografiar (planta y perfiles), los acopios o escombreras temporales, de manera que se conozca su evaluación anual.

2. Para el empleo de rechazos de otras explotaciones mineras, se deberá indicar su procedencia, volumen, justificar su naturaleza como inerte - sin posibilidad de contaminar acuíferos-, la conformidad del titular del derecho minero de procedencia, y el pronunciamiento del Departamento de Industria e Innovación que certifique que la utilización de esas tierras no compromete la ejecución del proyecto de restauración de la explotación minera de procedencia. Estos documentos deberán figurar en el Plan Anual de Labores (del año que esté prevista la actuación).

3. Para el empleo de tierras sobrantes de excavación se deberá incorporar en el Plan de Labores la autorización de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que habilita al gestor de esas tierras para su utilización en la cantera.

4. Para el empleo de materiales adecuados para el relleno del hueco procedente de la valoración de residuos, el Plan de Labores contendrá el título del gestor de residuos encargado de su valoración así como los volúmenes que destina al relleno de esta gravera.

5. Los perfiles de restauración de los Planes de Labores deberán ser coherentes con los volúmenes así justificados.

Formalización de la garantía financiera:

6. Se establece una fianza inicial de 55.689,25 € (cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve euros con veinticinco céntimos). Esta fianza se incrementará, según avancen las fases de explotación de la siguiente manera y en los siguientes momentos:

En el primer Plan Anual de Labores en el que la previsión para el año siguiente sea afectar a una superficie superior a 4,6 hectáreas, la fianza se incrementará en 50.000 € (cincuenta mil euros).

En el primer Plan Anual de Labores en el que la previsión para el año siguiente sea afectar a una superficie superior a 8,6 hectáreas, la fianza se incrementará en 50.000 € (cincuenta mil euros).

Los Planes de Labores no se aprobarán hasta que estén cubiertas las garantías de restauración aquí contempladas.

Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

De acuerdo con lo establecido en este último apartado del condicionado medioambiental, se presentará junto al plan de labores correspondiente el documento acreditativo de la constitución de la fianza en materia de restauración, con el incremento reflejado en dicho apartado.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la explotación o, en su caso, el explotador (si fuera persona distinta) queda obligado a la reparación de todo daño medioambiental causado por la actividad minera desarrollada. En caso de no cumplir con esta obligación se entenderá que incurre en responsabilidad medioambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la citada ley, que será de aplicación al caso.

Esta autorización queda asimismo supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la declaración de impacto ambiental ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 124, de 25 de junio de 2010), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 28 de enero de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.