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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes sobre la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común, de sus modificaciones y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) para la campaña 2017-2018.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Desde la campaña 2009-2010, el hoy Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha venido estableciendo un procedimiento para que las entidades interesadas pudieran solicitar su reconocimiento como entidad habilitada para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común, de sus modificaciones y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), bien de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, o bien presencialmente, que en la actualidad comprenden cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común, de sus modificaciones y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), contiene los modelos normalizados de solicitud de habilitación de nuevas entidades, de modificaciones en los datos inicialmente declarados, de mantenimiento de la validez de la habilitación anteriormente obtenida o de obtención de nueva habilitación por expiración del plazo de vigencia de la anterior, modelos que han sido recientemente actualizados y que pueden obtenerse en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud ubicado en la Sede Electrónica de esta Administración, http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Dicha orden establece en su apartado cuarto, que el plazo para la presentación de las referidas solicitudes y comunicaciones se establecerá mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, hoy Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, publicada en el"Boletín Oficial de Aragón", a lo que se procede mediante esta resolución.

Se publica también en esta orden la relación de entidades habilitadas de la campaña anterior, las cuales sino se han producido modificaciones, deberán presentar los anexos I y II actualizados del Catalogo de modelos normalizados y así podrán operar para la campaña 2017-2018 conforme a los convenios ya suscritos, pero ha de advertirse que para la campaña 2018-2019 será preciso suscribir nuevos convenios al agotarse con la próxima campaña el periodo máximo de vigencia de los actuales convenios incluidas sus prorrogas.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Primero.- Modelos, formas y plazo para la presentación de las solicitudes y comunicaciones.

Establecer el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones sobre la habilitación de entidades para la presentación de las solicitudes de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común, de sus modificaciones y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas para la campaña 2017-2018, desde el día de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 30 de noviembre de 2016.

Las solicitudes y comunicaciones se presentarán conforme se indica en al Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, empleando los modelos que actualizados que pueden obtenerse en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud ubicado en la Sede Electrónica de esta Administración, www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, pudiendo presentarse bien de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, o bien presencialmente en cualquiera del resto de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo.- Plazo para la presentación de documentación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación necesaria para la habilitación que se indica en la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y que consta en los modelos normalizados indicados en el apartado anterior, y que no se adjunte en el momento de presentar las solicitudes y comunicaciones, será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la presentación de dichas.

Tercero.- Entidades habilitadas en la campaña 2016-2017.

Publicar la relación de entidades con habilitación para la anterior campaña 2016-2017 que constan en el anexo de esta resolución.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2016.

El Secretario General Técnico,

JOSÉ LUIS CASTELLANO PRATS